• 27/01/2023 09:55:05

Resolución nº Resolución 591/2022 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 16 de Diciembre de 2022

Adjudicación. Aunque el acto formalmente recurrido es la adjudicación, la recurrente impugna la exclusión de su oferta a varios lotes por haber ofertado ?dos referencias del mismo producto, identificados por genérico de centro .La recurrente niega que haya presentado una variante a los diferentes lotes, sino que , en aplicación del pliego de condiciones, las referencias de productos que ha ofertado configuran opciones dentro de los códigos solicitados por el SAS, y cumplen no solo los parámetros del GC ( genérico de centro) sino las exigencias que el PPT establece. Examen por el Tribunal: la oferta de dos referencias del producto en cada uno de los lotes de los que ha resultado excluida no encuentra acomodo ni en las previsiones del PCAP ni en las del PPT regulador de la contratación, a pesar de que se trate de productos vinculados y homologados en el GC. Desestimación.

Consideraciones del Tribunal: sobre la exclusión de la oferta de la recurrente por incumplimiento del PCAP.

El objeto del recurso se centra en determinar si fue o no correcta la exclusión de la oferta de la recurrente al estimar el órgano de contratación que incumplía el apartado 6.4.1 del PCAP por presentar dos referencias del producto ofertado a cada uno de los lotes de los que ha resultado excluida.

A fin de clarificar la cuestión, hemos de acudir a la referida cláusula del PCAP que establece lo siguiente:
"6.4.1.-Documentación técnica para su valoración conforme a criterios no automáticos (sobre electrónico n 2): Contendrá los documentos donde se reflejen las características técnicas de la oferta de la persona licitadora, en relación con la realización del suministro objeto de licitación y lo previsto en este Pliego, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En concreto incluirá catálogos, informes de productos y cualquier otra información que la persona licitadora estime oportuna para hacer más comprensiva su oferta, así como las características técnicas, en su caso, de las variantes que, conforme a lo previsto en el apartado 6 del cuadro resumen, y el PPT, considere más convenientes para la Administración. Asimismo, se deberá tener en cuenta lo establecido en la cláusula 6.4 del presente pliego, en cuanto a la inclusión en sobres separados de la documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación automática y de aquella documentación técnica susceptible de valoración conforme a criterios de evaluación no automática. El índice y resumen de la documentación relativa a la oferta técnica se elaborará según el modelo anexo VI-A, para los criterios de valoración no automáticos, y se incluirá en este sobre electrónico n. 2. "Documentación económica y documentación técnica para su valoración conforme a criterios de evaluación automática (sobre electrónico n 3): Contendrá la proposición económica, debidamente firmada y fechada, que se ajustará en sus términos al modelo que figura como anexo VII, suministros por precios unitarios. Cada persona licitadora presentará una sola proposición, sin perjuicio en su caso, de la admisión de variantes, por precios unitarios, conforme se establece en el cuadro resumen y de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades "(_)


Por otra parte, conviene tener presente, la previsión de la cláusula 1 del PPT, respecto del objeto del contrato, cuyo contenido es el siguiente:

"El objeto del presente acuerdo marco con varias empresas establece las condiciones a las que habrán de ajustarse los suministros de material de curas que se relacionan en el Anexo 1 del Pliego de Prescripciones Técnicas, subgrupo SU.PC.SANI.01.00 del Catálogo de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud. A los efectos del presente acuerdo marco se denomina "artículo" a cada una de las categorías existentes dentro de los subgrupos del Catálogo de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud y "genérico de centro, GC" a los artículos que se hayan especificado con atributos y medidas concretos. Por su parte tendrá la consideración de "producto" aquél que se encuentra presente en el mercado bajo una denominación comercial específica, y cuenta con las licencias, autorizaciones y demás condiciones que las disposiciones vigentes exigen al diseño, fabricación, acondicionamiento, etiquetado y comercialización del mismo."

En la cláusula 2 del PPT, respecto de los requerimientos básicos, se prevé lo siguiente:

"2. REQUERIMIENTOS BÁSICOS. En el Anexo 1 del Pliego de Prescripciones Técnicas figura la denominación genérica de los artículos para cada lote objeto de licitación donde se establecen los precios máximos unitarios, IVA incluido, e importe del IVA, así como la unidad de medida. Las características técnicas de los bienes objeto de licitación aparecen detalladas en el Catálogo de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud y se recogen en el Anexo 2 del PPT. Todos los productos ofertados deberán cumplir con los requerimientos técnicos y de calidad expresamente exigidos en el mismo y por la normativa nacional e internacional sobre la materia y contar con las licencias, autorizaciones y demás condiciones que las disposiciones vigentes exigen al diseño, fabricación, acondicionamiento, etiquetado y comercialización del mismo. Cada uno de los productos que se oferten deberá disponer del Código de Identificación del Producto (CIP). El CIP identifica de manera unívoca al producto con el Código del Catálogo del SAS y el Genérico de Centro al que ha quedado adscrito, y que emite el Banco de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud de forma automática, y sin previa evaluación, una vez que la empresa ha completado el procedimiento de inscripción previsto en la Resolución de 3 de noviembre de 2010 (BOJA n 2 de 4 de enero). Para la identificación de los productos ofertados, la presentación de ofertas, de los productos se identificará por su denominación, referencia comercial, Código CIP y Genérico de Centro correspondiente.(...)

Finalmente, en el anexo 1 al PPT de lotes y precios unitarios, respecto de los lotes controvertidos se establecen las siguientes características:

LOTE GC DESCRIPCIÓN Precio Unit/IVA Tipo IVA Importe IVA Unidad LUBRICANTE EN 27 E21983 GEL HIDROSOLUBLE 0,084920 10% 0,007720 Gramo / unidosis- Capacidad:(10- i; 33 E36497 PUNTO 0,026950 10% 0,002450 Unidad/ Pieza APROXIMACION TEJIDO SIN TEJER longitud: (0-60) Látex: no Ancho: (5-10) 34 D74508 PUNTO 0,032780 10% 0,002980 Unidad/ Pieza APROXIMACION TEJIDO SIN TEJER - Longitud:[100- CHO:[10-15); 35 D42304 PUNTO 0,043780 10% 0,003980 Unidad/ Pieza APROXIMACION TEJIDO SIN TEJER - Longitud:[60- CHO:[5-10);

Del clausulado expuesto se infiere que los productos ofertados para cada uno de los lotes debían disponer del código CIP, aparte de cumplir con los requerimientos técnicos y de calidad expresamente exigidos en el PPT, siendo necesario, para la identificación de los productos ofertados, la presentación de aquellos mediante la identificación de su denominación, marca comercial, código CIP y genérico de centro correspondiente.

La recurrente asume que, al ofertar a los lotes respecto de los que ha resultado excluida, diferenció sus productos en "oferta 1 y oferta 2" insistiendo en que posee, para los referidos lotes, dos productos vinculados y homologados en dicho genérico de centro, y que el hecho de que el pliego indicara un genérico de centro (GC) para cada lote no implica que tenga que ofertarse una única referencia por cada GC, sino que es posible la oferta de dos referencias del producto que estén aprobadas e incluidas en un mismo GC, siempre que cumplan las características técnicas exigidas, y criterios mínimos que se aplican a los diferentes lotes.

El órgano de contratación, por su parte, indica que la oferta de la recurrente, tal y como ha sido formulada, no tiene cobijo en el PCAP en la medida que la posibilidad de que se oferten varias referencias para un mismo lote identificado por un GC no se contempla ni en la adjudicación del acuerdo marco ni en los criterios para adjudicar los contratos basados con segunda licitación.

La entidad que ha formulado alegaciones en el trámite conferido considera, asimismo, que la presentación de dos ofertas o proposiciones al lote 27 es irregular e incumple lo establecido en los pliegos, defendiendo la exclusión de AMEVISA.

A la vista de lo expuesto,

Así, en el cuadro resumen del PCAP se establece que no se reconoce la admisibilidad de variantes.

Por ello, debe rechazarse, como argumento probatorio, la invocación que la recurrente efectúa al hecho de que se contemple en el modelo de pliego relativo a la oferta económica la admisibilidad de variantes, puesto que ello no significa que esté permitida en el pliego que analizamos, como se acaba de indicar.

En este sentido, conviene traer a colación lo establecido en el artículo 139 de la LCSP, que dispone que las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.

Como viene expresando la ya reiterada doctrina de este Tribunal (v.g. Resoluciones 120/2015, de 25 de marzo, 221/2016, de 16 de septiembre, 45/2017, 2 de marzo, 200/2017, de 6 de octubre, 333/2018, de 27 de noviembre y 25/2019, de 31 de enero, 218/2019, de 9 de julio y la Resolución 250/2019, de 2 de agosto) los pliegos son la ley del contrato entre las partes y la presentación de proposiciones implica su aceptación incondicionada por las entidades licitadoras, por lo que, en virtud del principio de "pacta sunt servanda", y teniendo en cuenta que la recurrente no impugnó en su día el contenido del apartado correspondiente del cuadro resumen necesariamente ha de estar ahora al contenido del mismo.

Por tanto, de conformidad con los pliegos reguladores del acuerdo marco, cada uno de los productos que se oferten deberá disponer del Código de Identificación del Producto (CIP) que identifica de manera unívoca al producto con el Código del Catálogo del SAS y al GC al que ha quedado adscrito.
El PPT exige, de manera expresa, que, para la identificación de los productos ofertados, en la presentación de ofertas de los productos se indicará su denominación, referencia comercial, Código CIP y Genérico de Centro correspondiente. Asimismo, se establece en el anexo 1 del referido pliego la denominación genérica de los artículos para cada lote objeto de licitación donde se establecen los precios máximos unitarios, IVA incluido, e importe del IVA, así como la unidad de medida, pero no se prevé la posibilidad de ofertar varios productos con referencias diferentes, como ha hecho la recurrente y ella misma reconoce, llegando a afirmar que " De hecho, como el pliego refleja que no admite variantes, para evitar discrepancias en la terminología, AMEVISA diferenció sus productos en oferta 1 y oferta 2".
De tratarse de una única oferta, como pretende hacer valer la parte recurrente, no tendría que haber diferenciado los productos ofertados de la forma en que lo hizo.

Finalmente, debe rechazarse la vulneración del artículo 150.3 de la LCSP, que se imputa a la actuación administrativa por el acuerdo de declaración de desierto del lote 27 del acuerdo marco, en el sentido de que no se puede declarar desierta una licitación cuando existan propuestas que sean admisibles, en la medida que, como se ha venido argumentando, la oferta de la recurrente no es admisible por los motivos y consideraciones expuestas.