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Flecha   Subrogaciones de contratos

Cuando se producen fusiones de empresas, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, según se indica en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público


…………continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.


Para ello realizamos todas las gestiones necesarias. Realizaremos los escritos a dirigir a los diferentes Organismos y nos ocuparemos de enviar toda la documentación necesaria para proceder a subrogar los contratos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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