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Resolución nº 1178/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Septiembre de 2025
29 Septiembre 2025
Resolución nº 1180/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Septiembre de 2025
29 Septiembre 2025
Resolución nº 1184/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Septiembre de 2025
29 Septiembre 2025
Resolución nº 1182/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Septiembre de 2025
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Resolución nº 1215/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Septiembre de 2025
29 Septiembre 2025
Resolución nº 1182/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Septiembre de 2025
La presente resolución aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN) contra los pliegos del procedimiento de contratación para un Acuerdo Marco de selección de proveedores para la prestación de diálisis ambulatoria en las Islas Baleares. El recurso se centra en la incorrecta fijación del IVA en los precios unitarios de los servicios, alegando una infracción del artículo 100 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su resolución, inadmite el recurso debido a la pérdida sobrevenida del objeto, ya que el órgano de contratación desistió del procedimiento para corregir los pliegos y el expediente de contratación, desglosando el IVA aplicable. La resolución se fundamenta en la normativa vigente, incluyendo la LCSP y la Ley del IVA, y se apoya en consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos.
El procedimiento de contratación fue aprobado por el Director Gerente del Servicio de Salud de Illes Balears el 3 de junio de 2025, con un valor estimado máximo de 15.253.955,40 ?. El anuncio y los pliegos se publicaron el 4 de junio de 2025. La licitación se estructuró en tres lotes y se fijó el 3 de julio de 2025 como fecha límite para la presentación de proposiciones. El 25 de junio de 2025, FENIN interpuso un recurso especial impugnando los pliegos por la incorrecta fijación del IVA, argumentando que las actividades de diálisis domiciliaria no están exentas de IVA según la Dirección General de Tributos. El órgano de contratación desistió del procedimiento el 30 de junio de 2025 para corregir los pliegos, lo que fue publicado el 1 de julio de 2025. El Tribunal denegó la solicitud de medida cautelar de suspensión del procedimiento el 10 de julio de 2025.
FENIN argumentó que los pliegos fijaban incorrectamente el precio unitario de los servicios excluyendo el IVA, contraviniendo el artículo 100 de la LCSP. Citó consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que establecen que los servicios de diálisis domiciliaria no están exentos de IVA. FENIN solicitó la anulación de los pliegos y de la licitación en su totalidad, argumentando que la exclusión del IVA en los pliegos infringe la normativa fiscal aplicable.
El órgano de contratación, al desistir del procedimiento, reconoció la necesidad de corregir los pliegos para incluir los desgloses de los distintos tipos de IVA aplicables. No presentó una defensa directa contra el recurso, ya que el desistimiento implicó la aceptación de la necesidad de modificar los pliegos.
No se presentaron alegaciones por parte de la empresa adjudicataria, ya que el procedimiento fue desistido antes de la adjudicación.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales decidió inadmitir el recurso debido a la pérdida sobrevenida del objeto, ya que el órgano de contratación desistió del procedimiento para corregir los pliegos. La decisión se fundamenta en el artículo 152 de la LCSP y el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, que permiten la terminación anormal del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto. El Tribunal no apreció mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no impuso multa.
El Tribunal inadmitió el recurso debido a la pérdida sobrevenida del objeto, ya que el órgano de contratación desistió del procedimiento para corregir los pliegos. Las partes deberán esperar a la publicación de un nuevo procedimiento de contratación con los pliegos corregidos. La resolución destaca la importancia de la correcta fijación del IVA en los pliegos de contratación y la necesidad de ajustarse a la normativa fiscal aplicable.
Esta resolución reafirma la importancia de la correcta aplicación del IVA en los procedimientos de contratación pública, conforme a la normativa fiscal vigente. La decisión del Tribunal de inadmitir el recurso por pérdida sobrevenida del objeto sienta un precedente sobre la terminación anormal de procedimientos de contratación cuando el órgano de contratación desiste para corregir errores en los pliegos. La resolución contribuye a la seguridad jurídica y transparencia en los procedimientos de contratación, al exigir el cumplimiento estricto de la normativa fiscal y la correcta fijación de precios en los pliegos.
En el recurso interpuesto por la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN), se cuestiona la fijación del IVA en los precios unitarios de los servicios de diálisis domiciliaria, argumentando una infracción del artículo 100 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La controversia se centra en la interpretación de la exención del IVA para estos servicios, según el artículo 20.1.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La Dirección General de Tributos, en su Resolución de la Consulta Vinculante V2586-21, establece que estos servicios no están exentos del IVA, lo que contraviene las disposiciones del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) que los considera exentos. Esta discrepancia llevó al órgano de contratación a desistir del procedimiento para corregir los pliegos, desglosando los tipos de IVA aplicables.
El desistimiento del procedimiento por parte del órgano de contratación, en este caso el Servicio de Salud de Illes Balears, se fundamenta en el artículo 152 de la LCSP y el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que permiten la terminación anormal del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha reiterado esta doctrina en sus resoluciones, como la Resolución 1139/2025 y la Resolución 1210/2022, afirmando que el desistimiento es una forma válida de concluir el procedimiento cuando se cumplen los requisitos legales.
La inadmisión del recurso se basa en la desaparición del objeto del mismo, debido al desistimiento del procedimiento de contratación. Esta decisión se apoya en el artículo 152 de la LCSP y el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, y ha sido respaldada por la jurisprudencia del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, como se refleja en las resoluciones mencionadas anteriormente.
La resolución del tribunal es definitiva en la vía administrativa, pero permite la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, conforme a los artículos 10.1, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Conclusión Doctrinal
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