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NOTICIA DE CONTRATACIÓN
El fallo contrario al Ejecutivo Europeo se refiere, en particular, a las estipulaciones de dichos contratos relativas a la indemnización y a las declaraciones de inexistencia de conflicto de intereses de los miembros del equipo de negociación para la compra de las vacunas
18 Julio 2024 | Fuente original
El Tribunal General de la Unión Europea ha fallado en contra de la Unión Europea en la gestión de la compra de vacunas covid-19 durante la pasada pandemia. El tribunal achaca en dos sentencias (T-689/21 y T-761/21) “falta de transparencia en las condiciones de los contratos”. La sentencia, en primera instancia, y ante la que cabe recurso, se centra en las restricciones de acceso a la información, solicitadas tanto por eurodiputados, como otros colectivos, sobre las disposiciones de indemnizaciones y las declaraciones sobre conflictos de intereses de los negociaciones de los contratos.
En sus sentencias, el Tribunal General estima parcialmente los dos recursos presentados y anula las decisiones de la Comisión por contener irregularidades. Por lo que se refiere a las estipulaciones de los contratos relativos a la indemnización de las empresas farmacéuticas por parte de los Estados miembros por eventuales daños y perjuicios que dichas empresas deberían pagar si sus vacunas son defectuosas, el Tribunal General subraya que, "en virtud de la Directiva 85/374, el productor es responsable de los daños causados por los defectos de sus productos, y su responsabilidad no puede quedar limitada o excluida, en relación al perjudicado, en virtud de cláusulas limitativas o exoneratorias de la responsabilidad”.
No obstante, declara que ninguna disposición de la Directiva 85/374 prohíbe que un tercero reembolse los daños y perjuicios que un productor haya pagado por ser defectuoso su producto. Recuerda que la razón por la que las estipulaciones relativas a la indemnización se incorporaron a los contratos -compensar los riesgos que corrían las empresas farmacéuticas vinculados al acortamiento del plazo para la puesta a punto de las vacunas- había sido respaldada por los Estados miembros y era de dominio público.
Igualmente declara que la Comisión “no demostró que un acceso más amplio a esas cláusulas supondría efectivamente un perjuicio para los intereses comerciales de dichas empresas”. Del mismo modo, la Comisión no proporcionó “explicaciones suficientes que permitieran saber de qué manera el acceso a las definiciones de ‘conducta dolosa’ y de ‘todos los esfuerzos razonables posibles’ en algunos de los contratos y a las estipulaciones de los contratos relativas a las donaciones y reventas de las vacunas podría suponer concreta y efectivamente un perjuicio para esos intereses comerciales”.
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