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Resolución nº 185/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 16 de Abril de 2025
29 Abril 2025
Resolución nº 133/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 04 de Abril de 2025
29 Abril 2025
Resolución nº 69/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 16 de Abril de 2025
26 Abril 2025
Resolución nº 538/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 10 de Abril de 2025
25 Abril 2025
Resolución nº 469/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 28 de Marzo de 2025
23 Abril 2025
Resolución nº 18/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 09 de Enero de 2025
Detalles Generales de la Resolución
Resumen de la Resolución
Antecedentes del Caso
El 5 de enero de 2024, se publicó en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía y en el Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio de licitación del Acuerdo Marco con un valor estimado de 201.111.954,40 euros.
El procedimiento de licitación siguió lo establecido en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), el Real Decreto 817/2009, y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Durante el proceso de evaluación de las ofertas, la mesa de contratación, mediante acuerdo del 13 de noviembre de 2024, decidió excluir la oferta presentada por la empresa VIVO DIAGNÓSTICO S.L. en los lotes 14, 15, 16 y 17 (agrupación 4) y los lotes 32 y 33.
Como respuesta, la empresa presentó un recurso especial en materia de contratación el 12 de diciembre de 2024, alegando que su exclusión no se ajustaba a derecho.
Motivo de la Exclusión
La mesa de contratación justificó la exclusión de VIVO DIAGNÓSTICO S.L. en dos puntos clave:
Revelación anticipada de la oferta económica
Errores materiales en la oferta
Argumentos de la Empresa Recurrente (VIVO DIAGNÓSTICO S.L.)
La empresa defendió su posición con los siguientes argumentos:
Respuesta del Órgano de Contratación
El Servicio Andaluz de Salud argumentó lo siguiente en defensa de su decisión:
Decisión del Tribunal
Tras analizar el caso, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía resolvió:
Conclusión
El Tribunal ratificó la exclusión de VIVO DIAGNÓSTICO S.L. al considerar que la empresa vulneró el principio de secreto de las ofertas, afectando la transparencia y objetividad del proceso.
Además, el error en la oferta no podía ser corregido, ya que ello supondría una alteración del procedimiento de adjudicación.
Esta decisión refuerza la importancia de cumplir estrictamente las normas de contratación pública y de mantener la confidencialidad de las ofertas para garantizar la igualdad de oportunidades entre los licitadores.
Doctrina Utilizada en la Resolución 18/2025
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía fundamentó su decisión en tres principios esenciales de la contratación pública, respaldados por normativa y jurisprudencia administrativa y judicial:
1. Principio de Secreto de las Ofertas (Art. 139.2 LCSP)
Normativa aplicada:
Aplicación en el caso:
Criterios jurisprudenciales relacionados:
2. Principio de Inalterabilidad de las Ofertas y el Artículo 84 del RGLCAP
Normativa aplicada:
Aplicación en el caso:
Criterios jurisprudenciales relacionados:
3. Principio de Imparcialidad y Transparencia en la Contratación Pública
Normativa aplicada:
Aplicación en el caso:
Criterios jurisprudenciales relacionados:
Conclusión de la Doctrina Aplicada
En consecuencia, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó la exclusión de VIVO DIAGNÓSTICO S.L. del procedimiento de licitación.
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