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Resolución nº 575/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 10 de Abril de 2025
09 Mayo 2025
Resolución nº 65/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 28 de Abril de 2025
13 Mayo 2025
Resolución nº 646/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 30 de Abril de 2025
10 Mayo 2025
Resolución nº 597/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 24 de Abril de 2025
10 Mayo 2025
Resolución nº 498/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Abril de 2025
09 Mayo 2025
Resolución nº 185/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 16 de Abril de 2025
La resolución 185/2025 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por AB Servicios Selecta España, SLU, contra la adjudicación de los lotes 5, 7 y 8 de un contrato mixto de servicio y concesión de servicios relacionados con la cocina, comedores laborales y de pacientes, cafeterías de personal y público, y máquinas expendedoras en hospitales del Institut Català de la Salut (ICS). El recurso se centra en la supuesta vulneración del derecho de acceso al expediente, incoherencias en la valoración de criterios de adjudicación y errores en la puntuación de criterios nutricionales. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), con referencias específicas a los artículos 44, 46, 50, 51, 52, 53, 57 y 58. El tribunal desestima el recurso, levantando la suspensión automática de la adjudicación y declarando la inexistencia de temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
El procedimiento de licitación comenzó con la publicación de un anuncio de información previa en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 8 de enero de 2024. Posteriormente, el 29 de mayo de 2024, se publicó el anuncio de licitación en el perfil del contratante del ICS y en el DOUE, con un valor estimado total de 160.715.795,45 euros y una duración de 48 meses. La licitación se dividió en diez lotes y se amplió el plazo de presentación de ofertas hasta el 8 de julio de 2024.
Las empresas participantes en los lotes 5, 7 y 8 incluyeron a Vending Cafetó, SL; Sentil 2000, SL; Vencafesa, SL; Serunion, SA; Arbitrade, SAU; y AB Servicios Selecta España, SLU. Tras la publicación del informe de valoraciones provisionales, Selecta accedió parcialmente al expediente el 18 de noviembre de 2024. La adjudicación de los lotes 5, 7 y 8 a Arbitrade se resolvió el 7 de enero de 2025 y se notificó a Selecta el 8 de enero de 2025.
Selecta presentó un recurso especial el 15 de enero de 2025, alegando vulneración del derecho de acceso al expediente, incoherencias en la valoración de criterios de adjudicación y errores en la puntuación de criterios nutricionales. El ICS remitió el expediente al Tribunal el 17 de enero de 2025, y el 14 de febrero de 2025 presentó un informe oponiéndose al recurso.
Selecta argumentó que se vulneró su derecho de acceso al expediente, ya que no se le permitió acceder a la totalidad de las fichas técnicas ni a los albaranes presentados por Arbitrade, lo que le causó indefensión. Citó la cláusula 10.1.5 del PCAP y el artículo 133.1 de la LCSP. También alegó incoherencias en la valoración de los criterios de adjudicación 4.1 y 4.2, y errores en la puntuación de los criterios 3.1 y 3.2, solicitando la corrección de las puntuaciones y la adjudicación de los lotes a su favor.
El ICS defendió que su actuación fue conforme a la LCSP y las leyes de transparencia, justificando la confidencialidad de ciertos documentos. Aceptó la corrección de la puntuación del criterio 4.1, pero argumentó que no afectaba la adjudicación. Defendió la valoración de los criterios 3.1 y 3.2, afirmando que las puntuaciones fueron correctamente asignadas.
Arbitrade sostuvo que la actuación del ICS fue adecuada y que la documentación confidencial cumplía con las previsiones legales. Defendió la inexistencia de incoherencias en la valoración de los criterios de adjudicación y la corrección de las puntuaciones de los criterios nutricionales, argumentando que el informe técnico goza de presunción de acierto y veracidad.
El Tribunal desestimó el recurso de Selecta, considerando que no se vulneró su derecho de acceso al expediente, ya que la información confidencial estaba justificada y no se generó indefensión. Respecto a los criterios de adjudicación, el Tribunal concluyó que las valoraciones fueron coherentes con las previsiones de los pliegos y no se apreciaron errores ni arbitrariedad en las puntuaciones asignadas. El Tribunal levantó la suspensión automática de la adjudicación de los lotes 5, 7 y 8 y declaró que no hubo temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
El Tribunal confirmó la adjudicación de los lotes 5, 7 y 8 a Arbitrade, levantando la suspensión automática y permitiendo la continuación del procedimiento de contratación. Las partes deberán acatar la resolución, y Selecta tiene la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La resolución destaca la importancia de la confidencialidad en los procedimientos de contratación y la presunción de acierto de los informes técnicos.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, confirmando la aplicación de la normativa sobre confidencialidad y acceso a la información. Sienta un precedente en la interpretación de los criterios de adjudicación y la valoración de ofertas, destacando la discrecionalidad técnica de los órganos de contratación. La resolución podría influir en futuros casos similares, especialmente en lo relativo a la gestión de información confidencial y la valoración de criterios técnicos en licitaciones públicas.
En el caso analizado, el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda la cuestión del acceso a la información y la confidencialidad, conforme al artículo 133.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) y la Directiva 2014/24/UE. La empresa recurrente, AB SERVICIOS SELECTA ESPAÑA, SLU, alegó vulneración de su derecho de acceso al expediente debido a la confidencialidad de ciertos documentos presentados por la adjudicataria, ARBITRADE, SAU. El tribunal, apoyándose en resoluciones previas del TACRC y su propia jurisprudencia, determinó que la confidencialidad estaba justificada y que no se había generado indefensión a la recurrente, ya que se le había permitido un acceso suficiente para fundamentar sus pretensiones.
El tribunal confirmó la legitimación activa de la recurrente para interponer el recurso, en línea con los artículos 44.1 a), 44.2 c), 46, 48, 50.1, 51.1, 52.3, 53, 57.3, 58.2 de la LCSP. La resolución destaca que el recurso fue presentado dentro del plazo y forma establecidos, y que la suspensión automática de la adjudicación se produjo conforme a la normativa vigente.
La resolución aborda la discrecionalidad técnica en la valoración de ofertas, conforme a los artículos 139.1 y 152.6 de la LCSP. El tribunal enfatiza que su función es revisora y no puede sustituir la valoración técnica del órgano de contratación, salvo en casos de error manifiesto o arbitrariedad. En este caso, se concluyó que las valoraciones realizadas por el órgano de contratación fueron coherentes con los pliegos y no se apreciaron errores que justificaran la anulación de la adjudicación.
El tribunal reafirma la presunción de validez de los informes técnicos, conforme al artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015. La resolución destaca que, sin prueba suficiente de error o discriminación, los informes técnicos deben ser considerados válidos. En este caso, la recurrente no aportó pruebas suficientes para desvirtuar las valoraciones realizadas.
La evaluación de los criterios nutricionales se realizó conforme a la Estrategia NAOS y los pliegos del contrato. El tribunal determinó que las exclusiones de productos en la oferta de la recurrente estaban justificadas y que la puntuación otorgada a la adjudicataria era correcta, ya que su oferta cumplía con los criterios establecidos.
El tribunal subraya la importancia de la transparencia y la motivación en las decisiones de adjudicación, conforme al artículo 21.3 del Real Decreto 814/2015. En este caso, se consideró que el órgano de contratación había motivado adecuadamente sus decisiones y que no se había producido arbitrariedad.
Finalmente, el tribunal recuerda que su función es garantizar el control de legalidad, conforme a los artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998. En este caso, se concluyó que no había motivos para anular la adjudicación, ya que las actuaciones del órgano de contratación se ajustaron a la normativa aplicable.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Resoluciones:
No se mencionan resoluciones específicas de este tribunal en la resolución.
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