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Resolución nº 336/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 26 de Febrero de 2026
La resolución 336/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda el recurso interpuesto por KPMG Asesores, S.L., representada por D. R. N. D. C., contra su exclusión del lote 1 del procedimiento de contratación para la "Gestión del cambio en el marco del programa de atención digital personalizada del Sistema Nacional de Salud, al ámbito del Principado de Asturias", financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea. El recurso se centra en la exclusión de KPMG debido a la supuesta inadecuación del perfil del Director de Proyecto propuesto, en relación con los requisitos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP). La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. El tribunal desestima el recurso, confirmando la exclusión de KPMG y levantando la suspensión del procedimiento de contratación respecto al lote 1.
El procedimiento de contratación comenzó con la publicación del anuncio de licitación el 26 de marzo de 2025, mediante un procedimiento abierto y sujeto a regulación armonizada, conforme a los artículos 19 y 22 de la LCSP. El plazo para presentar ofertas se extendió hasta el 2 de mayo de 2025. Se presentaron seis licitadores para el lote 1. La mesa de contratación admitió inicialmente a todos los licitadores, salvo a la UTE PLEXUS-Petri, que subsanó un defecto en el DEUC. KPMG fue propuesta como adjudicataria del lote 1 tras obtener la mayor puntuación en la evaluación técnica y económica. Sin embargo, durante el proceso de verificación de la documentación, se identificaron deficiencias en la acreditación de la disponibilidad de medios comprometidos, específicamente en el perfil del Director de Proyecto. ACCENTURE, como segunda clasificada, solicitó una revisión de la valoración de KPMG, lo que llevó a la exclusión de esta última por no cumplir con los requisitos del PCAP.
KPMG argumentó que el perfil del Director de Proyecto cumplía con los requisitos del PCAP, alegando que la certificación PRINCE2 Foundation era similar a la PMP exigida. Además, cuestionó la falta de motivación y transparencia en el acto de exclusión, y alegó una modificación de hecho de la cláusula 12.7.2.e) del PCAP. KPMG también presentó un nuevo perfil para el Director de Proyecto, con la certificación PMP, como alternativa.
La Consejería de Salud del Principado de Asturias defendió la exclusión de KPMG, argumentando que la certificación PRINCE2 Foundation no era equivalente a la PMP, y que el nuevo perfil propuesto tampoco cumplía con los requisitos del PCAP. El órgano de contratación sostuvo que la exclusión estaba debidamente motivada y que se había respetado el principio de igualdad de trato.
ACCENTURE apoyó la exclusión de KPMG, argumentando que la documentación presentada por KPMG no cumplía con los requisitos del PCAP, y que la certificación PRINCE2 Foundation no era equivalente a la PMP.
El tribunal desestimó el recurso de KPMG, confirmando su exclusión del procedimiento de contratación. La decisión se basó en la interpretación de los requisitos del PCAP, concluyendo que la certificación PRINCE2 Foundation no era similar a la PMP exigida. El tribunal también consideró que el nuevo perfil propuesto por KPMG no cumplía con los requisitos del PCAP. La resolución levantó la suspensión del procedimiento de contratación respecto al lote 1, permitiendo la adjudicación a ACCENTURE. No se apreció mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impuso multa.
El tribunal confirmó la exclusión de KPMG del procedimiento de contratación, permitiendo la adjudicación del lote 1 a ACCENTURE. La resolución destaca la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos de los pliegos de contratación y la interpretación técnica de las certificaciones exigidas. Las partes afectadas deben ahora proceder con la adjudicación y ejecución del contrato conforme a la resolución.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar la importancia de cumplir con los requisitos técnicos y administrativos establecidos en los pliegos. La decisión del tribunal sienta un precedente en la interpretación de certificaciones profesionales en el ámbito de la contratación pública, lo que podría influir en futuros casos similares. La resolución también subraya la discrecionalidad técnica de los órganos de contratación en la evaluación de las ofertas y la importancia de la motivación adecuada de las decisiones de exclusión.
En la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), se aborda la aplicación del principio de proporcionalidad y la discrecionalidad técnica en la evaluación de las ofertas presentadas en el procedimiento de contratación. Según el artículo 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), la administración tiene un margen de discrecionalidad técnica para evaluar las ofertas, siempre que no se incurra en discriminación, error patente, falta de justificación, arbitrariedad o desviación de poder. La resolución n.º 59/2021 y la n.º 1434/2024 del TACRC refuerzan esta doctrina, subrayando que la discrecionalidad técnica no es absoluta y está sujeta a control judicial para garantizar la igualdad de trato y la transparencia.
La legitimación para interponer un recurso especial en materia de contratación está regulada por el artículo 48 de la LCSP. En este caso, KPMG ASESORES, S.L., inicialmente propuesta como adjudicataria y posteriormente excluida, tiene legitimación para recurrir, ya que sus derechos e intereses legítimos se ven directamente afectados por la decisión de exclusión. Aunque no se citan sentencias específicas, la doctrina administrativa reconoce la legitimación de aquellos licitadores que puedan ver alterada su posición en el procedimiento de contratación.
El principio de igualdad de trato, consagrado en el artículo 44.2 b) de la LCSP, es fundamental en la interpretación de los pliegos de condiciones. La resolución destaca que cualquier modificación de los criterios de evaluación durante el procedimiento, como la reinterpretación de la equivalencia de certificaciones, debe ser transparente y no vulnerar la igualdad de trato entre los licitadores. Aunque no se citan sentencias específicas, la resolución enfatiza la importancia de mantener la coherencia en la aplicación de los criterios establecidos en los pliegos.
El artículo 150 de la LCSP permite la subsanación de defectos en la documentación presentada por los licitadores. En este caso, se permitió a KPMG subsanar la falta de equivalencia de la certificación presentada para el perfil de Director de Proyecto. La resolución aclara que la subsanación es un derecho del licitador, siempre que se realice dentro del marco legal y no se alteren las condiciones esenciales del contrato.
Las cláusulas 12.7.2.E y 14.6.D del PCAP establecen los requisitos técnicos para el perfil de Director de Proyecto. La resolución analiza la interpretación de estos requisitos, concluyendo que la certificación PRINCE2 Foundation no es equivalente a la PMP, como exige el pliego. La interpretación de los pliegos debe ser coherente y basada en criterios objetivos, evitando cualquier modificación de facto que pueda afectar la igualdad de trato.
La necesidad de motivación en los actos de exclusión es un principio fundamental en la administración pública. Aunque no se citan artículos específicos, la resolución subraya que la motivación debe ser clara y detallada, justificando las razones de la exclusión de KPMG y asegurando que se respetan los principios de transparencia y legalidad.
Los artículos 49, 56 y 57.3 de la LCSP regulan la aplicación de medidas cautelares en los procedimientos de contratación. En este caso, se acordó la suspensión del procedimiento de contratación del lote 1 hasta la resolución del recurso, garantizando así la protección de los derechos de los licitadores y la integridad del procedimiento.
El Real Decreto-ley 36/2020 y su artículo 58.2 establecen la tramitación preferente y urgente de recursos relacionados con contratos financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La resolución destaca la importancia de cumplir con estos plazos para asegurar la correcta ejecución de los fondos europeos y la eficiencia en la gestión pública.
Conclusión Doctrinal
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