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Resolución nº 160/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 15 de Abril de 2026
21 Abril 2026
Resolución nº 163/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 15 de Abril de 2026
21 Abril 2026
Resolución nº 152/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 09 de Abril de 2026
14 Abril 2026
Resolución nº 586/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 09 de Abril de 2026
18 Abril 2026
Resolución nº 163/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 15 de Abril de 2026
La Resolución núm. 163/2026 (recurso N-2026-0128), dictada en fecha 15 de abril de 2026 por el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP), resuelve un recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad FRESENIUS KABI ESPAÑA, S.A.U., representada por M.G.A., contra la resolución de adjudicación de determinados artículos (códigos 35584, 35589, 35839 y 38994) del acuerdo marco para el suministro del medicamento tocilizumab, tramitado por el Consorci de Salut i d?Atenció Social de Catalunya (CSC), expediente CSC F 25/11.
El recurso se interpuso al amparo de los artículos 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), al tratarse de un acuerdo marco de suministro con un valor estimado de 13.388.342,70 euros, superando los umbrales legalmente establecidos y siendo el acto impugnado una resolución de adjudicación susceptible de recurso especial conforme al artículo 44.2.c) LCSP.
La controversia se centraba en la correcta valoración de un criterio de adjudicación evaluable mediante fórmula automática, relativo a los elementos de trazabilidad (datamatrix), lote y fecha de caducidad del medicamento, y concretamente en la documentación aportada por la empresa adjudicataria, CELLTRION FARMACÉUTICA ESPAÑA, S.L., para acreditar la fecha de fabricación de las muestras presentadas.
No obstante, antes de que el Tribunal entrara en el análisis de fondo del asunto, la empresa recurrente presentó escrito de desistimiento, manifestando su voluntad de abandonar el procedimiento de recurso.
El Tribunal, aplicando los artículos 84.1 y 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en relación con el artículo 56.1 y la disposición final cuarta de la LCSP, aceptó el desistimiento y declaró concluso el procedimiento sin entrar a resolver sobre el fondo del recurso.
Asimismo, el Tribunal:
La resolución pone fin a la vía administrativa y es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, conforme a los artículos 10.1.k) y 46.1 de la Ley 29/1998, y el artículo 59 LCSP.
Número de Resolución: Resolución núm. 163/2026 (recurso N-2026-0128).
Fecha: 15 de abril de 2026.
Tribunal: Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP).
Expediente: CSC F 25/11.
Organismo: Consorci de Salut i d?Atenció Social de Catalunya (CSC), poder adjudicador que tramita el acuerdo marco.
Objeto del Contrato:
Partes Intervinientes:
Importe de Licitación:
Comunidad Autónoma: Cataluña.
El procedimiento de contratación se inicia con la publicación del anuncio de licitación el 14 de agosto de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE S 155/2025), así como en el perfil de contratante del CSC integrado en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya (PSCP). Desde ese momento quedaron disponibles el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
El acuerdo marco tenía por objeto el suministro del medicamento tocilizumab y estaba estructurado en distintos artículos/lotes, con todos los términos establecidos desde la licitación, lo que implica que no se preveía la celebración de contratos basados con reapertura de competencia.
Concurrieron tres empresas: CELLTRION, FRESENIUS y ROCHE.
Tras la evaluación de ofertas, mediante resolución de 11 de noviembre de 2025, se adjudicaron los artículos impugnados a favor de CELLTRION. Dicha resolución fue publicada y notificada ese mismo día.
El 2 de diciembre de 2025, FRESENIUS interpuso recurso especial cuestionando la puntuación otorgada a CELLTRION en el criterio relativo a la trazabilidad (datamatrix).
El Tribunal, mediante Resolución 4/2026, de 9 de enero de 2026, estimó el recurso tras el allanamiento del órgano de contratación, ordenando la retroacción de actuaciones al momento de valoración, con expresa obligación de aplicar estrictamente los parámetros de los pliegos y dejar constancia de las pruebas de lectura del datamatrix.
En ejecución, el 20 de enero de 2026 el CSC acordó la retroacción.
Tras nueva valoración técnica, la mesa propuso el 17 de febrero de 2026 adjudicar nuevamente a CELLTRION. El órgano de contratación adoptó la resolución el mismo día, publicándola el 18 de febrero de 2026.
No consta acreditación formal en el expediente de la notificación individual a FRESENIUS.
El 10 de marzo de 2026, FRESENIUS interpuso nuevo recurso especial, cuestionando nuevamente la valoración del criterio de trazabilidad. Solicitó apertura de período de prueba ex artículo 56.4 LCSP.
El CSC se opuso al recurso, defendiendo la correcta lectura del datamatrix y la suficiencia de la documentación aportada por CELLTRION, solicitando además la imposición de sanción por temeridad ex artículo 58.2 LCSP.
El 10 de abril de 2026, FRESENIUS presentó escrito de desistimiento, recibido por el Tribunal el 14 de abril de 2026.
La recurrente sostuvo que:
El CSC defendió que:
Aunque no constan alegaciones detalladas en el texto, la adjudicataria resultaba interesada en la confirmación de la adjudicación y en la validez de la documentación presentada.
El Tribunal fundamenta su decisión en:
Art. 46 LCSP, DA 4ª Ley 7/2011 y Decreto 221/2013.
Art. 44.1.b) y 44.2.c) LCSP.
La interposición produjo suspensión ope legis (art. 53 LCSP y art. 21.3 RD 814/2015).
Aplicación de los artículos:
El Tribunal acepta el desistimiento, declara concluso el procedimiento y no entra en el fondo, que no queda prejuzgado.
Art. 57.3 LCSP: al finalizar el procedimiento, procede levantar la suspensión automática.
El Tribunal rechaza la multa solicitada (art. 58.2 LCSP) al no haber analizado el fondo ni apreciarse mala fe manifiesta.
La Resolución 163/2026 no resuelve el fondo del litigio técnico sobre la trazabilidad del medicamento, sino que se limita a aceptar el desistimiento del recurso.
Consecuencias prácticas inmediatas:
No existe pronunciamiento sobre la corrección de la valoración técnica, que queda imprejuzgada.
Desde el punto de vista doctrinal:
No crea nuevo precedente sustantivo en materia de criterios automáticos, pero confirma la línea consolidada en materia procesal.
La resolución contribuye a la estabilidad del procedimiento y a la continuidad del suministro farmacéutico, garantizando la ejecución del acuerdo marco tras la finalización anticipada del litigio.
En suma, la Resolución 163/2026 constituye un pronunciamiento procesal relevante que consolida criterios sobre desistimiento, suspensión automática y sanciones por temeridad en el ámbito del recurso especial en materia de contratación pública.
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic parte de que la resolución de adjudicación de un acuerdo marco constituye un acto susceptible de recurso especial, conforme a los artículos 44.1.b) y 44.2.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
No obstante, reitera el criterio ya fijado en su Resolución núm. 4/2026, dictada en el mismo expediente, en el sentido de que, aunque el recurso se formule de manera genérica contra la adjudicación, debe entenderse limitado a aquellos artículos o códigos a los que concurrió la recurrente. En consecuencia, la impugnación se circunscribe exclusivamente a los artículos 35584, 35589, 35839 y 38994.
Esta delimitación objetiva determina también el alcance de los efectos jurídicos asociados a la interposición del recurso.
El Tribunal aplica la doctrina del efecto suspensivo automático derivado de la interposición del recurso especial contra la adjudicación.
Conforme al artículo 53 de la LCSP y al artículo 21.3 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, la suspensión opera ope legis, sin necesidad de pronunciamiento expreso del órgano resolutor. El Tribunal precisa que dicha suspensión queda limitada a los artículos efectivamente impugnados.
Como consecuencia de la terminación del procedimiento por desistimiento, acuerda expresamente el levantamiento de la suspensión automática al amparo del artículo 57.3 de la LCSP.
La cuestión central resuelta es la viabilidad del desistimiento en el recurso especial en materia de contratación.
El Tribunal constata que la LCSP no regula expresamente el desistimiento como forma de terminación del procedimiento. Sin embargo, aplica supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), en virtud de la remisión contenida en el artículo 56.1 y en la disposición final cuarta de la LCSP.
En particular, invoca:
Sobre esta base, y en coherencia con su doctrina reiterada ?citando expresamente las Resoluciones 44/2026, 36/2026, 12/2026, 439/2025, 383/2025, 382/2025, 370/2025, 358/2025, 340/2025, 320/2025, 317/2025, 316/2025, 300/2025 y 286/2025? el Tribunal acepta el desistimiento y declara concluso el procedimiento.
El Tribunal establece que, aceptado el desistimiento, no procede entrar a analizar ni los restantes requisitos de admisión ni el fondo del asunto, que no quedan prejuzgados.
Esta consecuencia deriva directamente del régimen previsto en los artículos 84.1 y 94.4 de la LPAC, aplicables supletoriamente. El desistimiento impide cualquier valoración sobre la corrección de la actuación del órgano de contratación en relación con el criterio de adjudicación controvertido.
El órgano de contratación solicitó la imposición de la sanción prevista en el artículo 58.2 de la LCSP por temeridad o mala fe.
El Tribunal rechaza dicha petición, razonando que los motivos alegados exigirían un análisis del fondo del recurso ?en particular, de las actuaciones realizadas por el órgano de contratación? que no puede llevarse a cabo precisamente por haberse aceptado el desistimiento. En consecuencia, no aprecia la concurrencia de temeridad o mala fe.
En la práctica, la resolución consolida la doctrina del Tribunal sobre la plena operatividad del desistimiento en el recurso especial y delimita con claridad sus efectos procesales y materiales.
Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya
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