Resolución nº 152/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 09 de Abril de 2026
Resumen de la Resolución 152/2026 del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público
Resumen de la Resolución
La Resolución núm. 152/2026, de 9 de abril de 2026, dictada por el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP), resuelve el recurso especial en materia de contratación (expediente N-2026-0017) interpuesto por la mercantil LINDE GAS ESPAÑA, S.A.U. contra el anuncio de licitación y los pliegos (PCAP y PPT) que rigen el acuerdo marco de suministro agregado de óxido nítrico medicinal para pacientes neonatales, pediátricos y adultos, licitado por el Institut Català de la Salut (ICS) bajo el expediente CS/CC00/1101457062/26/AMUP.
El acuerdo marco, con un valor estimado de 2.074.333,33 euros, se tramita por procedimiento abierto ordinario, con un único adjudicatario y dividido en dos lotes (neonatal y pediátrico/adulto).
El recurso se fundamenta en tres motivos principales:
- Vulneración del principio de libre concurrencia (arts. 1 y 132 LCSP) por la configuración del criterio de adjudicación relativo a la conexión de los equipos a la red hospitalaria.
- Improcedente configuración de criterios automáticos que, según la recurrente, implicarían juicio de valor, infringiendo el artículo 145 LCSP.
- Vulneración del artículo 102.1 LCSP por inexistencia de ?precio cierto?, al incluir prestaciones accesorias (cesión de equipos, mantenimiento, formación y pruebas terapéuticas) sin garantía de consumo mínimo ni adecuada justificación económica (arts. 100, 101 y 116 LCSP).
El Tribunal:
- Desestima los dos primeros motivos, al considerar que el criterio de conectividad está objetivamente formulado conforme al artículo 145.5 LCSP y que los criterios automáticos no implican discrecionalidad técnica.
- Estima parcialmente el tercer motivo, apreciando insuficiente justificación en el cálculo del presupuesto base de licitación (PBL) y, especialmente, la falta de consideración económica de las denominadas ?pruebas terapéuticas?, cuya prestación no se remunera ni se ha valorado en el PBL, vulnerando el principio de onerosidad contractual (art. 2.1 LCSP).
- Rechaza la imposición de multa por temeridad (art. 58.2 LCSP).
- Ordena levantar la suspensión del procedimiento y requiere al órgano de contratación que adopte medidas para dar cumplimiento a la resolución (art. 57.4 LCSP).
La resolución pone fin a la vía administrativa y es recurrible ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Detalles Generales de la Resolución
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Número de Resolución: Resolución núm. 152/2026 (recurso N-2026-0017).
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Fecha: 9 de abril de 2026.
- Suspensión cautelar acordada mediante Resolución S-05/2026, de 21 de enero de 2026.
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Tribunal: Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
- Resolución adoptada por unanimidad en sesión de 9 de abril de 2026.
- Presidenta: Carme Lucena Cayuela.
- Secretaria: M. Àngels Alonso Rodríguez.
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Expediente: CS/CC00/1101457062/26/AMUP.
- Recurso especial tramitado bajo número N-2026-0017.
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Organismo: Institut Català de la Salut (ICS), poder adjudicador del sector público autonómico.
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Objeto del Contrato:
Acuerdo marco con un único proveedor para el suministro de óxido nítrico medicinal destinado al tratamiento de pacientes neonatales, pediátricos y adultos en centros del ICS.
Incluye:
- Suministro del gas medicinal.
- Cesión de equipos.
- Mantenimiento.
- Formación.
- Pruebas terapéuticas previas al tratamiento (no facturables según pliegos).
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Partes Intervinientes:
- Recurrente: LINDE GAS ESPAÑA, S.A.U., representada por R.B.G. y J.D.Z.
- Órgano de contratación: Institut Català de la Salut.
- Interesadas:
- AIR LIQUIDE HEALTHCARE ESPAÑA, S.L.
- MESSER IBÉRICA DE GASES, S.A.U.
- S.E. DE CARBUROS METÁLICOS, S.A.
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Importe de Licitación:
- Valor estimado (VEC): 2.074.333,33 ?.
- Precio unitario por tratamiento: 2.800 ?.
- Desglose porcentual:
- Lote 1: 63% gas / 37% cesión equipos.
- Lote 2: 56% gas / 44% cesión equipos.
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Comunidad Autónoma: Cataluña.
- Normativa autonómica relevante: Ley 7/2011 y Decreto 221/2013 (regulación del Tribunal).
Antecedentes de la Resolución
El procedimiento se inscribe en un contexto de reiteradas licitaciones con idéntico objeto contractual.
Primera licitación (2024?2025)
- Publicada el 26 de junio de 2024.
- Adjudicada a AIR LIQUIDE el 31 de marzo de 2025.
- LINDE interpuso recurso contra la valoración del criterio de conexión.
- El ICS desistió el 5 de mayo de 2025 por error insubsanable.
- Resolución 265/2025 del TCCSP: desestimación del recurso contra el desistimiento e inadmisión de los recursos por pérdida sobrevenida de objeto.
Segunda licitación (octubre?diciembre 2025)
- Publicada el 23 de octubre de 2025.
- LINDE interpuso recurso el 12 de noviembre de 2025.
- El ICS desistió nuevamente el 16 de diciembre de 2025 por defectos en el criterio de conectividad.
Tercera licitación (objeto del recurso)
- Publicada en DOUE el 22 de diciembre de 2025.
- Cuatro licitadores presentaron oferta.
- LINDE interpuso recurso el 16 de enero de 2026.
- Suspensión automática acordada el 21 de enero de 2026.
- El ICS presentó informe oponiéndose el 18 de febrero de 2026.
- Alegaciones de CARBUROS y AIR LIQUIDE el 26 de febrero de 2026.
Argumentos de las Partes
1. LINDE GAS ESPAÑA, S.A.U.
a) Restricción de la competencia
Invoca los artículos 1 y 132 LCSP. Sostiene que exigir driver operativo al presentar oferta favorece al proveedor incumbente, vulnerando igualdad y libre concurrencia.
Propone alternativas:
- Configuración como condición especial de ejecución (art. 202 LCSP).
- Procedimiento previo de homologación.
b) Criterios automáticos con juicio de valor
Invoca el artículo 145 LCSP. Afirma que la verificación técnica requiere valoración técnica subjetiva.
c) Precio cierto (art. 102 LCSP)
Alega:
- Insuficiente motivación del PBL (art. 116.4 LCSP).
- Inclusión de costes fijos sin garantía de consumo mínimo.
- Obligatoriedad de suministrar gas para pruebas terapéuticas no remuneradas.
- Indeterminación del número de pruebas.
2. Institut Català de la Salut
Niega restricción de competencia. Afirma que:
- Se exige disponibilidad técnica, no conexión operativa.
- Prueba objetiva HL7.
- Criterios binarios o por tramos.
- Precio unitario conforme a DA 33ª LCSP.
- Confusión entre ?precio cierto? y ?volumen cierto?.
- Solicita multa por temeridad (art. 58 LCSP).
3. AIR LIQUIDE
- Alega inadmisibilidad por actos propios.
- Niega operatividad exigida ex ante.
- Defiende práctica habitual de pruebas no facturables.
4. CARBUROS
- Comparte crítica sobre conectividad.
- Se opone al resto de motivos.
Decisión del Tribunal
1. Sobre la conectividad
El Tribunal aplica el artículo 145.5 LCSP y jurisprudencia TJUE (asunto Borta C-298/15).
Conclusión:
- No se exige conexión operativa previa.
- Prueba objetiva (mensaje HL7 ORU-R31).
- Posible ejecución remota vía VPN.
- No se acredita discriminación.
? Motivo desestimado.
2. Sobre criterios automáticos
Recuerda doctrina consolidada (Resoluciones 128/2026 y 375/2025).
Conclusión:
- Sistema binario y por tramos exactos.
- Ausencia de discrecionalidad técnica.
- Recurso genérico sin concreción.
? Motivo desestimado.
3. Sobre el precio cierto
Examina artículos 100, 101 y 102 LCSP.
Constata:
- Desglose porcentual insuficiente.
- Ausencia de explicación metodológica detallada.
- No inclusión económica de pruebas terapéuticas.
- Prestación obligatoria no remunerada.
- Vulneración del principio de onerosidad (art. 2.1 LCSP).
Cita Informe 26/2023 JCCP Cataluña y Resolución 59/2024 TCCSP.
? Motivo parcialmente estimado.
El ICS deberá:
- Justificar fuente y método de cálculo.
- Incluir o justificar económicamente las pruebas terapéuticas.
4. Temerariedad
No apreciada.
El recurso es parcialmente estimado y los anteriores no fueron resueltos por desistimiento.
Conclusión
La resolución:
- Mantiene válidos los criterios técnicos.
- Obliga al ICS a revisar la configuración económica del acuerdo marco.
- Refuerza el principio de onerosidad y correcta determinación del PBL.
- Levanta la suspensión.
- No impone sanción.
Consecuencias inmediatas:
- El ICS debe reformular la memoria económica.
- Incorporar o justificar económicamente las pruebas terapéuticas.
- Comunicar actuaciones al Tribunal.
Impacto y Relevancia
La resolución:
- Confirma doctrina sobre criterios automáticos (art. 145 LCSP).
- Refuerza exigencia de motivación económica (arts. 100, 101 y 102 LCSP).
- Consolida el principio de onerosidad.
- Advierte sobre prestaciones obligatorias no remuneradas.
- Rechaza uso expansivo de la temeridad procesal.
No crea doctrina nueva, pero reafirma precedentes y consolida estándares exigentes de justificación económica en acuerdos marco sanitarios.
Desde la perspectiva práctica:
- Incrementa la seguridad jurídica en la configuración del PBL.
- Evita traslación injustificada de riesgos económicos al contratista.
- Refuerza la transparencia económica en contratación sanitaria.
En suma, la Resolución 152/2026 constituye un pronunciamiento técnicamente riguroso que equilibra la discrecionalidad del órgano de contratación con la exigencia de motivación económica suficiente y respeto a los principios estructurales de la contratación pública.