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Resolución nº 457/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2026
21 Marzo 2026
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18 Marzo 2026
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18 Marzo 2026
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21 Marzo 2026
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28 Marzo 2026
Resolución nº 457/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2026
La presente resolución aborda el recurso interpuesto por la UTE MERCADO ACTUAL, S.L. - SANIKEY REPRESENTATIVES, S.L. - ARICELEN, S.L., contra su exclusión del procedimiento de contratación para la prestación del servicio de gestión, dispensación y distribución de lencería en el Departamento de Salud de La Ribera. El recurso se centra en la interpretación de los requisitos de solvencia económica exigidos a las uniones temporales de empresas (UTE) en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) resuelve sobre la legalidad de la exclusión de la UTE, considerando la normativa aplicable y la jurisprudencia relevante, especialmente la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2021. La resolución concluye con la estimación del recurso, la anulación de la exclusión y la retroacción del procedimiento de contratación.
El procedimiento de contratación fue licitado por el Departamento de Salud de La Ribera, con publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 10 de octubre de 2025 y en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 27 de octubre de 2025. La UTE formada por MERCADO ACTUAL, S.L., SANIKEY REPRESENTATIVES, S.L. y ARICELEN, S.L. presentó su oferta bajo compromiso de constitución de UTE. Sin embargo, el 17 de noviembre de 2025, se publicó el acuerdo de exclusión de la oferta debido a la falta de acreditación de solvencia económica por parte de ARICELEN, S.L. El 21 de noviembre de 2025, la UTE interpuso un recurso especial en materia de contratación ante el TACRC, argumentando que la exigencia de solvencia individual no estaba contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y que la solvencia debía acreditarse en conjunto, conforme al artículo 69.1 de la LCSP.
La UTE argumenta que la exigencia de solvencia individual para cada miembro de la UTE no está prevista en el PCAP, lo que hace ilegal su aplicación. Invoca el artículo 69.1 de la LCSP, que permite acreditar la solvencia de las UTE en su conjunto, y el artículo 75 de la misma ley, que permite basarse en la solvencia de otras entidades. Además, señala que el órgano de contratación ha interpretado incorrectamente el artículo 24 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y ha infringido el artículo 90 de la LCSP. La UTE sostiene que la exclusión vulnera los principios de igualdad, libre concurrencia y proporcionalidad.
El órgano de contratación defiende que, aunque la oferta se formule bajo compromiso de constitución de UTE, cada miembro debe justificar un mínimo de solvencia para poder integrar la solvencia de los distintos miembros. Cita el artículo 24 del RGLCAP y sostiene que los pliegos permiten a ARICELEN, S.L. acreditar la solvencia como empresa de nueva creación.
EULEN, S.A. alega que el PCAP prevé la exigencia de solvencia individual mínima para las UTEs, lo que justificaría la exclusión de la UTE recurrente.
El TACRC estima el recurso interpuesto por la UTE, basándose en la doctrina del Tribunal Supremo que permite la acumulación de solvencia entre los miembros de una UTE, incluso si alguno de ellos carece totalmente de solvencia. El Tribunal concluye que no existe causa que justifique una interpretación restrictiva de esta regla general. La resolución anula la exclusión de la UTE y ordena la retroacción del procedimiento de contratación, permitiendo la reincorporación de la UTE al proceso. Además, se levanta la suspensión del procedimiento de contratación y se declara que no procede la imposición de multa por falta de mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales concluye que la exclusión de la UTE fue incorrecta y ordena su reincorporación al procedimiento de contratación. Esta decisión permite a la UTE continuar en el proceso de licitación, asegurando el cumplimiento de los principios de igualdad y libre concurrencia. La resolución destaca la importancia de interpretar las normas de solvencia de manera que favorezcan el acceso de las empresas a la contratación pública, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar la posibilidad de acumular la solvencia entre los miembros de una UTE. Establece un criterio interpretativo que puede influir en futuros casos similares, promoviendo la participación de uniones temporales de empresas en licitaciones públicas. La decisión reafirma el principio de proporcionalidad y la necesidad de interpretar las normas de manera que faciliten el acceso a la contratación pública, contribuyendo a la continuidad y eficiencia de los servicios contratados.
La resolución aborda la cuestión de la solvencia en las Uniones Temporales de Empresas (UTE), destacando la interpretación del artículo 69.1 y 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), así como el artículo 24 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). La normativa establece que la solvencia de las UTE debe acreditarse en su conjunto, permitiendo que las capacidades de las empresas integrantes se acumulen. La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2021 ha sido crucial, ya que clarifica que, salvo excepciones justificadas, la acumulación de solvencia es la regla general, incluso si uno de los miembros carece de solvencia individual. Esta interpretación se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que admite la acumulación de capacidades salvo que el objeto del contrato o las circunstancias lo justifiquen de manera proporcional.
El principio de proporcionalidad es central en la acumulación de solvencia, como se refleja en el artículo 24.1 del RGLCAP y los artículos 59, 62 y 63 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea enfatiza que la acumulación de capacidades debe ser la norma, salvo que existan razones proporcionales para exigir solvencia individual. En este caso, el tribunal no encontró justificación para aplicar una interpretación restrictiva, permitiendo así la acumulación de solvencia entre los miembros de la UTE.
La resolución ordena la retroacción de actuaciones, basándose en el artículo 140.1 y 150.2 de la LCSP, permitiendo que la UTE excluida sea reintegrada al procedimiento de contratación. La Resolución 578/2022 del TACRC y la Resolución 1411/2023 del TACRC refuerzan esta decisión, subrayando que la acumulación de solvencia es suficiente para continuar con el procedimiento, sin necesidad de solvencia individual mínima por cada miembro de la UTE.
La suspensión del procedimiento, conforme a los artículos 49 y 56 de la LCSP, fue levantada tras la resolución del recurso. Este mecanismo asegura que el procedimiento de contratación se detenga mientras se resuelve el recurso, garantizando así la protección de los derechos de los licitadores.
Conclusión Doctrinal
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