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Resolución nº 457/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2026
21 Marzo 2026
Resolución nº 131/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 06 de Marzo de 2026
18 Marzo 2026
Resolución nº 129/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 06 de Marzo de 2026
18 Marzo 2026
Resolución nº 460/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2026
21 Marzo 2026
Resolución nº 469/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2026
28 Marzo 2026
Resolución nº 460/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2026
La presente resolución aborda el recurso interpuesto por HOSPIVALENCIA 2008, S.L.U., contra la adjudicación del contrato para el "Servicio de especialistas y pruebas diagnósticas en centro ambulatorio a la población protegida de UMIVALE ACTIVA". El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su resolución número 460/2026, desestima el recurso presentado por la recurrente, confirmando la adjudicación a E.C.G. MÉDICA, S.L. La resolución se fundamenta en la interpretación y aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), especialmente en lo relativo a la acreditación de la experiencia del personal técnico y la posibilidad de subsanación de defectos en la oferta. El Tribunal concluye que la documentación presentada por HOSPIVALENCIA 2008, S.L.U. no cumple con los requisitos establecidos en los pliegos de la licitación, y que no es procedente la subsanación solicitada, ya que implicaría una modificación sustancial de la oferta.
El proceso de licitación comenzó con la publicación del anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea el 5 de septiembre de 2025. El contrato tenía como objetivo la prestación de servicios de especialistas y pruebas diagnósticas para UMIVALE ACTIVA. El valor estimado del contrato era de 3.565.058,64 euros. Las ofertas serían evaluadas con un máximo de 100 puntos, distribuidos entre la oferta económica y la oferta técnica cualitativa.
El 13 de octubre de 2025, la mesa de contratación recibió las ofertas de tres empresas: E.C.G. MÉDICA, S.L., HOSPIVALENCIA 2008, S.L., e IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, S.L.U. Tras la apertura de las ofertas, se constató que todas las empresas ofertaron personal con experiencia superior a 10 años en radiodiagnóstico. Sin embargo, el informe de la mesa de contratación del 3 de noviembre de 2025 concluyó que HOSPIVALENCIA 2008, S.L. no había acreditado adecuadamente la experiencia de su personal, lo que afectó su puntuación final.
El contrato fue adjudicado a E.C.G. MÉDICA, S.L. el 18 de noviembre de 2025. HOSPIVALENCIA 2008, S.L.U. interpuso un recurso especial el 9 de diciembre de 2025, solicitando la anulación de la adjudicación y la revisión de la valoración de su oferta.
HOSPIVALENCIA 2008, S.L.U. argumentó que había aportado suficiente documentación para acreditar la experiencia de su personal, incluyendo declaraciones responsables, títulos oficiales, contratos de servicios y certificados de alta en la Seguridad Social. La empresa sostuvo que la combinación de estos documentos demostraba una experiencia superior a 10 años, y que la mesa de contratación había aplicado de manera restrictiva los criterios de valoración. Subsidiariamente, solicitó la posibilidad de subsanar la documentación presentada.
UMIVALE ACTIVA defendió la desestimación del recurso, argumentando que la documentación presentada por HOSPIVALENCIA 2008, S.L.U. no acreditaba la experiencia requerida. La entidad sostuvo que la titulación y la experiencia son conceptos distintos, y que la documentación presentada no cumplía con los requisitos establecidos en los pliegos. Además, argumentó que permitir la subsanación solicitada implicaría una modificación de la oferta, lo cual es contrario a los principios de igualdad y transparencia.
E.C.G. MÉDICA, S.L. apoyó la postura del órgano de contratación, solicitando la desestimación del recurso. Argumentó que la oferta de HOSPIVALENCIA 2008, S.L.U. no cumplía con los requisitos de los pliegos y que la subsanación solicitada no era procedente.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales desestimó el recurso interpuesto por HOSPIVALENCIA 2008, S.L.U. La decisión se fundamentó en la interpretación de los pliegos de la licitación, que establecían claramente los requisitos de experiencia y la documentación necesaria para acreditarla. El Tribunal concluyó que la documentación presentada por la recurrente no cumplía con estos requisitos y que no era procedente permitir la subsanación solicitada, ya que implicaría una modificación sustancial de la oferta. La resolución también levantó la suspensión del procedimiento de contratación y declaró que no procedía la imposición de una multa por mala fe o temeridad.
La resolución confirma la adjudicación del contrato a E.C.G. MÉDICA, S.L. y establece que HOSPIVALENCIA 2008, S.L.U. no cumplió con los requisitos de acreditación de experiencia establecidos en los pliegos. La decisión del Tribunal tiene como consecuencia inmediata la continuación del procedimiento de contratación con la empresa adjudicataria. La resolución destaca la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos documentales establecidos en los pliegos de licitación y reafirma la imposibilidad de modificar sustancialmente las ofertas tras su presentación.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar la necesidad de cumplir estrictamente con los requisitos documentales establecidos en los pliegos. La decisión del Tribunal sienta un precedente importante en cuanto a la interpretación de los requisitos de acreditación de experiencia y la imposibilidad de modificar sustancialmente las ofertas tras su presentación. Esto tiene implicaciones significativas para futuros casos similares, ya que establece un criterio claro sobre la documentación necesaria para acreditar la experiencia del personal técnico en los procedimientos de contratación pública.
En el contexto del recurso interpuesto por HOSPIVALENCIA 2008, S.L.U., el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha reconocido la legitimación activa de la empresa para presentar el recurso especial. Esto se fundamenta en el Artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece que cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos puedan verse afectados por las decisiones objeto del recurso tiene derecho a interponerlo. En este caso, la empresa recurrente, al quedar clasificada en segundo lugar, podría haber sido adjudicataria del contrato si se hubieran estimado sus pretensiones, lo que justifica su legitimación.
La resolución aborda la proporcionalidad en la evaluación de las ofertas, especialmente en relación con la experiencia del personal. Según los Artículos 44.1.a), 44.2.c), 50.1.d), 51, 139.1, y 150.2 de la LCSP, se establece que las ofertas deben ser evaluadas conforme a los criterios establecidos en los pliegos. En este caso, se cuestiona si la documentación presentada por HOSPIVALENCIA 2008, S.L.U. cumplía con los requisitos de experiencia del personal. El tribunal concluye que la documentación aportada no acreditaba la experiencia requerida, lo que justifica la puntuación otorgada por la mesa de contratación.
El tribunal analiza la posibilidad de subsanar defectos en la oferta, citando el Artículo 82 del Reglamento General de Contratación y varias resoluciones del TACRC. Se concluye que no es posible modificar elementos esenciales de la oferta tras su presentación. La subsanación no puede ser utilizada para complementar la oferta de manera sustancial, ya que esto violaría los principios de igualdad y transparencia en el proceso de contratación.
La resolución enfatiza la importancia de aplicar los principios de igualdad y no discriminación, conforme a los Artículos 1 y 132 de la LCSP y diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Se asegura que todos los licitadores sean tratados de manera equitativa y que las reglas establecidas en los pliegos sean respetadas. Esto garantiza que el proceso de evaluación sea justo y transparente.
El tribunal reafirma el principio de inmodificabilidad de la oferta, destacando que una vez presentada, no puede ser alterada de manera que afecte a sus elementos esenciales. Esto se fundamenta en resoluciones del TACRC, como la n.º 747/2017 y 861/2024, y busca garantizar la transparencia y la igualdad de trato entre los licitadores.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Resoluciones:
No se mencionan resoluciones específicas de la Audiencia Nacional en la resolución proporcionada.
Sentencias:
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