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Resolución nº 457/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2026
21 Marzo 2026
Resolución nº 131/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 06 de Marzo de 2026
18 Marzo 2026
Resolución nº 129/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 06 de Marzo de 2026
18 Marzo 2026
Resolución nº 460/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2026
21 Marzo 2026
Resolución nº 469/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 12 de Marzo de 2026
28 Marzo 2026
Resolución nº 129/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 06 de Marzo de 2026
La presente resolución aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad xx contra los pliegos que rigen el procedimiento de adjudicación del contrato denominado "Servicio de gestión externa de los residuos que se generan en los centros del Servicio Andaluz de Salud (SAS)". El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en su resolución 129/2026, desestima el recurso interpuesto, confirmando la validez de los pliegos impugnados. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), específicamente los artículos 44, 46, 48, 50.1 b), y 99.3, que regulan la interposición de recursos especiales en materia de contratación y la división en lotes de los contratos. El tribunal concluye que la decisión del órgano de contratación de no dividir el contrato en lotes está debidamente justificada y no vulnera los principios de concurrencia y competitividad.
El 4 de febrero de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía el anuncio de licitación del contrato para la gestión de residuos del SAS, bajo un procedimiento abierto y tramitación ordinaria. Los pliegos se pusieron a disposición de los interesados en esa misma fecha. El 25 de febrero de 2026, la entidad xx presentó un recurso especial en materia de contratación contra los pliegos, alegando que la configuración del contrato en un solo lote restringía la concurrencia y competitividad. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía recibió la documentación necesaria para la tramitación del recurso el 4 de marzo de 2026. No se realizaron alegaciones adicionales debido a la inexistencia de licitadores en el momento de la remisión del expediente.
La entidad xx argumenta que la configuración del contrato en un solo lote vulnera el artículo 99.3 de la LCSP, que promueve la división en lotes para fomentar la concurrencia. La recurrente sostiene que el contrato abarca prestaciones diferenciables geográficamente y por tipología de residuos, lo que justificaría su división en lotes. Invoca la Sentencia 88/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y la Resolución 428/2025 del mismo Tribunal para apoyar su posición. Además, critica la justificación del órgano de contratación basada en la complejidad del sistema informático "SIRA" y la coordinación de múltiples adjudicatarios, argumentando que estas razones no son suficientes para evitar la división en lotes. La recurrente también cuestiona la coherencia de permitir la subcontratación mientras se alega la necesidad de un único gestor.
El órgano de contratación defiende su decisión de no dividir el contrato en lotes, argumentando que la gestión de residuos requiere un control riguroso de la trazabilidad y un potente componente informático, lo que se dificultaría con múltiples adjudicatarios. Expone que la planificación de rutas y la optimización de la actividad son más eficientes bajo un único contrato, en línea con la legislación medioambiental y la reducción de la huella de carbono. El órgano también refuta la comparación con otros servicios de salud que han dividido contratos en lotes, señalando que la recurrente ha participado en licitaciones similares sin división en lotes.
El Tribunal remite a su Resolución 127/2026, que ya había abordado la cuestión de la indivisión en lotes del contrato. Concluye que la justificación del órgano de contratación es válida, basada en la necesidad de un control centralizado de la trazabilidad de los residuos y la optimización de rutas. El Tribunal considera que los argumentos de la recurrente no desvirtúan la justificación ofrecida, y que la indivisión del contrato está debidamente motivada por razones técnicas y operativas.
El Tribunal desestima el recurso interpuesto por la entidad xx, confirmando la validez de los pliegos impugnados. La decisión se fundamenta en la doctrina consolidada sobre la discrecionalidad del órgano de contratación en la configuración del objeto contractual y la justificación de la indivisión en lotes. El Tribunal considera que la justificación ofrecida por el órgano de contratación es suficiente y no vulnera los principios de concurrencia y competitividad. No se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no se impone multa.
La resolución del Tribunal reafirma la validez de los pliegos del contrato para la gestión de residuos del SAS, desestimando el recurso de la entidad xx. La decisión implica que el procedimiento de adjudicación continuará según lo previsto, sin necesidad de modificar los pliegos ni dividir el contrato en lotes. Las partes afectadas deberán ajustarse a esta resolución, y la entidad xx tiene la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Esta resolución refuerza la discrecionalidad del órgano de contratación en la configuración de los contratos, especialmente en lo que respecta a la división en lotes. Confirma que la justificación técnica y operativa puede prevalecer sobre la regla general de división en lotes, siempre que esté debidamente motivada. La resolución puede influir en futuros casos similares, estableciendo un precedente sobre la interpretación del artículo 99.3 de la LCSP y la aplicación de criterios técnicos en la configuración de contratos complejos. Además, subraya la importancia de la justificación detallada y específica en la documentación del expediente para respaldar decisiones que puedan restringir la concurrencia.
La resolución aborda la cuestión de la indivisión del objeto contractual, un tema central en el recurso interpuesto por la entidad recurrente. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su artículo 99.3, establece la regla general de división en lotes para fomentar la participación de pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ha considerado que, en este caso, la indivisión está justificada. La justificación se basa en la complejidad de la gestión de residuos sanitarios, que requiere un sistema informático único para asegurar la trazabilidad y el control eficiente de los residuos. La Sentencia 88/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y la Resolución 428/2025 del mismo Tribunal Administrativo refuerzan la necesidad de una justificación específica y concreta para no dividir en lotes, lo cual se ha considerado cumplido en este caso.
El principio de proporcionalidad es fundamental en la contratación pública para evitar restricciones injustificadas a la competencia. La recurrente argumentó que la no división en lotes restringe la competencia, pero el Tribunal concluyó que la justificación proporcionada por el órgano de contratación es suficiente. Las Resoluciones 128/2019 y 967/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales destacan la discrecionalidad del órgano de contratación, siempre que esté debidamente motivada, como ocurre en este caso.
La indivisión del contrato se justifica por la necesidad de un control centralizado y eficiente de los residuos sanitarios, que incluye la planificación de rutas y la optimización de recursos. La Resolución 127/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía ya había abordado esta cuestión, concluyendo que la justificación es válida y no meramente conveniente para el órgano de contratación.
El impacto ambiental es un factor clave en la decisión de no dividir el contrato en lotes. La Ley 7/2022, de 8 de abril, y la Ley 3/2023, de 30 de marzo, ambas de Andalucía, subrayan la importancia de minimizar la huella de carbono y optimizar las rutas de transporte. La resolución destaca que un único adjudicatario puede planificar rutas más eficientes, reduciendo así el impacto ambiental.
La posibilidad de subcontratación no contradice la indivisión del contrato, ya que el pliego establece limitaciones específicas para garantizar el control y la calidad del servicio. La subcontratación se permite bajo condiciones que no comprometen la integridad del contrato ni la eficiencia en la gestión de residuos.
La resolución es definitiva en vía administrativa, permitiendo únicamente la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Conclusión Doctrinal
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