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Resolución nº 583/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 09 de Abril de 2026
23 Abril 2026
Resolución nº 160/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 15 de Abril de 2026
21 Abril 2026
Resolución nº 163/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 15 de Abril de 2026
21 Abril 2026
Resolución nº 152/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 09 de Abril de 2026
14 Abril 2026
Resolución nº 586/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 09 de Abril de 2026
18 Abril 2026
Resolución nº 160/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 15 de Abril de 2026
La Resolución núm. 160/2026 (recurso N-2026-0063), dictada el 15 de abril de 2026 por el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP), tiene por objeto resolver el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa COEVE PRODUCCIÓN CREATIVA, S.L. contra su exclusión del procedimiento de licitación del contrato de servicios de impresión, producción y suministro de materiales promocionales (merchandising), promovido por la Fundación Hospital Universitario Vall d?Hebron ? Instituto de Investigación (VHIR).
La cuestión jurídica central abordada por el Tribunal no versa sobre el fondo del motivo de exclusión ?relativo a la presentación del catálogo técnico mediante enlace web en lugar de documento PDF?, sino sobre un aspecto prejudicial y de orden público: la competencia del Tribunal para conocer del recurso especial, en función del valor estimado del contrato (VEC).
El Tribunal analiza la aplicabilidad del recurso especial en materia de contratación, regulado en los artículos 44 a 60 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), norma que transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE.
En particular, el Tribunal se centra en el artículo 44.1.a) LCSP, que establece que son susceptibles de recurso especial, entre otros, los contratos de servicios cuyo valor estimado sea superior a 100.000 euros. En el caso analizado, el contrato tiene un valor estimado de 74.000 euros, incluyendo posibles prórrogas y modificaciones.
A la vista de ello, y conforme al artículo 44.6 LCSP, el Tribunal concluye que el contrato no es susceptible de recurso especial, por lo que corresponde aplicar el régimen general de recursos administrativos previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, el control jurisdiccional ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio.
En consecuencia, al amparo del artículo 55.a) LCSP, el Tribunal acuerda la inadmisión del recurso por falta de competencia objetiva, sin entrar a examinar el fondo del asunto. Asimismo, declara que no concurre temeridad ni mala fe en la interposición del recurso (artículo 58.2 LCSP), por lo que no procede la imposición de sanción.
La resolución pone fin a la vía administrativa y es directamente ejecutiva, siendo susceptible únicamente de recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Número de Resolución: Resolución núm. 160/2026 (recurso N-2026-0063).
Fecha: 15 de abril de 2026. La resolución fue aprobada en sesión celebrada ese mismo día.
Tribunal: Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (TCCSP), órgano administrativo independiente regulado por el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, y por la Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalitat de Catalunya. La resolución fue aprobada por unanimidad. Firman la Presidenta, Carme Lucena Cayuela, y la Secretaria, M. Àngels Alonso Rodríguez.
Expediente: LICI 2025-058.
Organismo: Fundación Hospital Universitario Vall d?Hebron ? Instituto de Investigación (VHIR), entidad con la condición de poder adjudicador.
Objeto del Contrato: Servicio de impresión, producción y suministro de materiales promocionales (merchandising) en distintos soportes destinados al grupo de investigación en cáncer y enfermedades hematológicas infantiles, línea de investigación en anemias raras. Financiado por el proyecto ERN-EuroBloodNet y otras partidas de libre disposición.
Partes Intervinientes:
Importe de Licitación:
Comunidad Autónoma: Cataluña. Normativa autonómica aplicable: Ley 7/2011 y Decreto 221/2013.
El procedimiento de contratación se inició mediante la publicación del anuncio de licitación el 19 de diciembre de 2025 en el perfil de contratante del VHIR, alojado en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública (PSCP) de la Generalitat de Catalunya.
La licitación se tramitó por procedimiento abierto y tramitación ordinaria, conforme a los artículos 156 y siguientes de la LCSP. El contrato no se dividió en lotes.
Se pusieron a disposición de los interesados el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
Concurrieron ocho empresas, incluida COEVE.
El 2 de febrero de 2026, la mesa de contratación procedió a la apertura de los sobres relativos a los criterios sujetos a juicio de valor. En esa sesión acordó la exclusión de COEVE por haber presentado el catálogo técnico mediante enlace web, en lugar de en formato PDF como exigía el PCAP.
El 4 de febrero de 2026, el órgano de contratación ratificó la exclusión.
El 10 de febrero de 2026, COEVE interpuso recurso especial ante el TCCSP, alegando que el defecto era subsanable.
El Tribunal solicitó el expediente y el informe preceptivo al órgano de contratación. El 7 de abril de 2026, el VHIR remitió el expediente e interesó la inadmisión del recurso por razón de la cuantía del contrato.
COEVE sostiene que:
Solicita la anulación del acuerdo de exclusión o, subsidiariamente, plazo de subsanación.
El VHIR solicita:
El Tribunal centra su análisis en la competencia objetiva, conforme al artículo 46 LCSP.
Recuerda su doctrina reiterada (Resoluciones 102/2026, 101/2026, 392/2025, entre otras) sobre la delimitación objetiva del recurso especial.
Aplica el artículo 44.1.a) LCSP, concluyendo que el contrato, con VEC de 74.000 euros, no supera el umbral de 100.000 euros exigido.
En consecuencia:
El Tribunal inadmite el recurso por falta de competencia objetiva, al no superar el contrato el umbral económico exigido por la LCSP.
Consecuencias prácticas inmediatas:
La resolución reafirma:
Confirma la doctrina consolidada del TCCSP sobre la delimitación objetiva del recurso especial y refuerza la seguridad jurídica.
No introduce criterios novedosos, pero consolida el principio de que el acceso al recurso especial depende exclusivamente del valor estimado del contrato, con independencia del procedimiento utilizado.
La resolución contribuye a la previsibilidad del sistema y delimita claramente el ámbito competencial del Tribunal, evitando una expansión indebida del recurso especial más allá de los límites fijados por el legislador.
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic centra su análisis en la delimitación del ámbito objetivo del recurso especial en materia de contratación, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Partiendo de su doctrina reiterada ?recogida, entre otras, en las Resoluciones 102/2026, 101/2026, 392/2025, 250/2025, 69/2025, 339/2024, 25/2024, 507/2023, 345/2023 y 325/2022? el Tribunal afirma que el recurso especial queda delimitado por razón del valor estimado del contrato, con independencia del procedimiento de adjudicación seguido.
En aplicación del artículo 44.1 a) LCSP, recuerda que, en el caso de contratos de servicios, solo son susceptibles de recurso especial aquellos cuyo valor estimado supere los 100.000 euros. Este criterio opera como presupuesto objetivo de acceso al recurso y debe ser examinado de oficio por tratarse de una cuestión de orden público, en relación con el artículo 46 LCSP.
El Tribunal analiza el valor estimado fijado en los pliegos, que asciende a 74.000 euros, incluyendo el importe correspondiente a la eventual prórroga y a posibles modificaciones, conforme al contenido del PCAP.
Subraya que estos datos no han sido controvertidos por la recurrente, por lo que se mantiene la presunción de legalidad y acierto de la determinación efectuada por el órgano de contratación. Dicha cifra resulta determinante para establecer el régimen de impugnación aplicable.
Al no alcanzarse el umbral previsto en el artículo 44.1 a) LCSP, el contrato no puede considerarse susceptible de recurso especial. En consecuencia, conforme al artículo 44.6 LCSP, queda excluido del ámbito de este mecanismo impugnatorio.
Una vez constatado que el contrato no supera el umbral legal, el Tribunal declara la inadmisión del recurso, al amparo del artículo 55 a) LCSP, por carecer de competencia para conocerlo en razón del valor estimado.
La resolución enfatiza que, al tratarse de un presupuesto objetivo de acceso al recurso, no procede entrar a examinar ni los restantes requisitos de admisibilidad ni el fondo del asunto ?esto es, la corrección o no de la exclusión de la empresa licitadora?, extremos que no quedan prejuzgados.
El Tribunal precisa que, en virtud del artículo 44.6 LCSP, los contratos que no alcanzan el umbral legal quedan sometidos al régimen general de recursos previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En coherencia con ello, la resolución indica que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, de conformidad con los artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998 y el artículo 59 LCSP.
Finalmente, el Tribunal declara expresamente que no aprecia temeridad ni mala fe en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 58.2 LCSP. La inadmisión, por sí sola, no comporta automáticamente la aplicación de dicha medida sancionadora.
Tribunal Català de Contractes del Sector Públic
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