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La resolución número 99/2026 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación presentado por la empresa OPTIMA FACILITY SERVICES, SL, contra la adjudicación del contrato de servicios de limpieza y recogida de residuos en la Seu Plató del Hospital Clínic de Barcelona, licitado por el Consorci Hospital Clínic de Barcelona. El recurso se fundamenta en tres motivos principales: incumplimiento de las prescripciones formales de los pliegos por parte de la oferta técnica de la adjudicataria, inviabilidad económica del plan de servicio presentado por la adjudicataria, y aplicación incorrecta del criterio "plan de servicio". Sin embargo, el procedimiento concluye con el desistimiento del recurso por parte de OPTIMA, lo que lleva al tribunal a aceptar dicho desistimiento y declarar concluido el procedimiento sin entrar a analizar el fondo del asunto. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).
Número de Resolución: 99/2026 (recurso N-2026-0069)
Fecha: 4 de marzo de 2026
Tribunal: Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, compuesto por M. Àngels Alonso Rodríguez como secretaria y Carme Lucena Cayuela como presidenta.
Expediente: 2025-48
Organismo: Consorci Hospital Clínic de Barcelona
Objeto del Contrato: Servicio de limpieza y recogida de residuos en la Seu Plató del Hospital Clínic de Barcelona, según las características técnicas y condiciones definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), sin división en lotes.
Partes Intervinientes:
Importe de Licitación: Valor estimado del contrato de 4.820.561,33 euros.
Comunidad Autónoma: Cataluña, aplicándose el marco normativo autonómico correspondiente.
El procedimiento de licitación comenzó el 1 de agosto de 2025, cuando el órgano de contratación envió el anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea y lo publicó en el perfil del contratante del Consorci Hospital Clínic de Barcelona, disponible en la Plataforma de servicios de contratación pública de la Generalitat de Catalunya. El anuncio también se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 5 de agosto de 2025. Inicialmente, el plazo para la presentación de ofertas se fijó para el 15 de septiembre de 2025, pero se amplió hasta el 29 de septiembre de 2025 debido a sucesivas enmiendas de los pliegos.
Participaron en la licitación las empresas OPTIMA FACILITY SERVICES, SL, ACCIONA FACILITY SERVICES, SA, SERVEO SERVICIOS AUXILIARES, SAU, y MULTISERVEIS NDAVANT, SL. El 23 de enero de 2026, el contrato fue adjudicado a SERVEO, y la resolución de adjudicación se publicó en el perfil del contratante el mismo día.
El 13 de febrero de 2026, OPTIMA presentó un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, alegando incumplimientos en la oferta de la adjudicataria y solicitando medidas cautelares, la práctica de pruebas, la anulación de la adjudicación y la retroacción del procedimiento. Sin embargo, el 26 de febrero de 2026, OPTIMA desistió del recurso.
OPTIMA fundamentó su recurso en tres motivos principales:
Incumplimiento de las Prescripciones Formales: Alegó que la oferta técnica de SERVEO incumplía las prescripciones formales de los pliegos en cuanto al formato y extensión, lo que le habría otorgado un ventaja indebida. Citó la necesidad de exclusión de la oferta o, subsidiariamente, que no se valorara la parte excedida.
Inviabilidad Económica del Plan de Servicio: Sostuvo que el plan de servicio de SERVEO era irreal y económicamente inviable, tanto por el volumen de horas ofertadas como por las premisas de justificación presentadas en el trámite contradictorio de justificación de la oferta anormalmente baja. Argumentó que el órgano de contratación no debió aceptar su viabilidad.
Aplicación Incorrecta del Criterio "Plan de Servicio": Afirmó que la puntuación se atribuyó exclusivamente en función del número de horas ofertadas, sin valorar adecuadamente el contenido cualitativo de las propuestas ni ajustarse a los parámetros de los pliegos.
El órgano de contratación defendió la legalidad del procedimiento de adjudicación, argumentando que la oferta de SERVEO cumplía con las prescripciones de los pliegos y que la evaluación se realizó conforme a los criterios establecidos. Citó la normativa aplicable, incluyendo la LCSP, para justificar la validez de la adjudicación y la evaluación de las ofertas.
SERVEO defendió la legalidad de su oferta y la corrección del procedimiento de adjudicación, argumentando que su propuesta cumplía con todos los requisitos formales y técnicos establecidos en los pliegos. Rechazó las alegaciones de inviabilidad económica y defendió la validez de su plan de servicio.
El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, tras analizar la solicitud de desistimiento presentada por OPTIMA, decidió aceptar dicho desistimiento y declarar concluido el procedimiento sin entrar a analizar el fondo del asunto. La decisión se fundamenta en la aplicación de la LPAC, que permite el desistimiento como forma de finalización del procedimiento. El tribunal también levantó la suspensión automática de la adjudicación y declaró que no se apreciaba temeridad o mala fe en la presentación del recurso, por lo que no procedía la imposición de sanciones.
La resolución del tribunal concluye con la aceptación del desistimiento del recurso por parte de OPTIMA, lo que permite que la adjudicación del contrato a SERVEO siga su curso sin más impedimentos. Las partes afectadas deben proceder conforme a la resolución, y el procedimiento de contratación puede continuar sin la necesidad de retrotraer actuaciones ni realizar una nueva evaluación de las ofertas. La resolución destaca la importancia de la normativa administrativa en la gestión de recursos en materia de contratación pública.
Esta resolución reafirma la aplicación de la LPAC en procedimientos de contratación pública, permitiendo el desistimiento como forma de finalización del procedimiento. Aunque no se analiza el fondo del recurso, la resolución destaca la importancia de cumplir con las prescripciones formales y técnicas de los pliegos en los procedimientos de contratación. La aceptación del desistimiento sin sanciones refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en la gestión de recursos, estableciendo un precedente sobre la gestión de desistimientos en recursos especiales en materia de contratación.
El recurso especial en materia de contratación presentado por OPTIMA FACILITY SERVICES, SL se centra en la adjudicación del contrato de servicios de limpieza y recogida de residuos en la Seu Plató del Hospital Clínic de Barcelona, licitado por el Consorci Hospital Clínic de Barcelona. Según el artículo 44.1 a) y 44.2 c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), la adjudicación de un contrato de servicios es susceptible de recurso especial. Este marco legal permite a las partes interesadas impugnar decisiones de adjudicación que consideren injustas o incorrectas, asegurando así la transparencia y equidad en los procesos de contratación pública.
La presentación del recurso por parte de OPTIMA generó automáticamente un efecto suspensivo sobre la adjudicación del contrato, conforme al artículo 53 de la LCSP y el artículo 21.3 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre. Este efecto suspensivo es crucial, ya que detiene temporalmente la ejecución del contrato hasta que se resuelva el recurso, protegiendo así los derechos de los licitadores y garantizando que no se produzcan daños irreparables mientras se revisa la legalidad de la adjudicación.
OPTIMA decidió desistir del recurso, lo cual fue aceptado por el Tribunal en virtud del artículo 56.1 y la disposición final cuarta de la LCSP, así como los artículos 84.1 y 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC). El desistimiento es una forma de concluir el procedimiento sin necesidad de entrar a valorar el fondo del asunto, permitiendo a las partes cerrar el conflicto de manera rápida y eficiente.
El Tribunal determinó que no existía temeridad o mala fe en la presentación del recurso por parte de OPTIMA, conforme al artículo 58.2 de la LCSP. Esta conclusión es importante, ya que evita la imposición de sanciones a la parte recurrente, reconociendo que el recurso fue presentado de buena fe y con fundamentos razonables.
Finalmente, la resolución del Tribunal es ejecutiva y permite la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, según los artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y el artículo 59 de la LCSP. Esta vía ofrece una instancia adicional para revisar la legalidad de la resolución, asegurando el derecho a la tutela judicial efectiva.
Conclusión Doctrinal
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