Recibe diariamente las últimas novedades legales en contratación pública que pueden repercutir en tus licitaciones.
Resolución nº 336/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 26 de Febrero de 2026
10 Marzo 2026
Resolución nº 345/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 26 de Febrero de 2026
10 Marzo 2026
Resolución nº 98/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 04 de Marzo de 2026
10 Marzo 2026
Resolución nº 99/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 04 de Marzo de 2026
10 Marzo 2026
Resolución nº 112/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 05 de Marzo de 2026
10 Marzo 2026
Resolución nº 345/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 26 de Febrero de 2026
La resolución 327/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda el recurso interpuesto por SAICE, S.L., representada por D. V. A. G., contra los pliegos del procedimiento de contratación del servicio de asistencia sanitaria especializada por telemedicina en psiquiatría y psicología nacional, convocado por la MUTUA UNIVERSAL MUGENAT. El recurso se centra en la impugnación de los criterios de adjudicación no sujetos a juicio de valor, específicamente la exigencia de certificados de calidad ISO y similares, argumentando que estos no guardan relación directa con el objeto del contrato y carecen de motivación en el expediente, contraviniendo los artículos 145 y 116.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). El tribunal, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, decide estimar el recurso, anulando la cláusula impugnada del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a la redacción de los pliegos.
El procedimiento de contratación fue publicado el 30 de septiembre de 2025 en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea, con un valor estimado de 880.000 ? (IVA no incluido). El 20 de octubre de 2025, se publicó una rectificación de los pliegos en relación con los criterios no sujetos a juicio. El 22 de octubre de 2025, SAICE, S.L. presentó un recurso especial en materia de contratación contra los pliegos, solicitando la anulación de los criterios de adjudicación relacionados con la acreditación de calidad mediante certificados ISO, argumentando que no guardan relación directa con el objeto del contrato y carecen de motivación, en contravención de los artículos 145 y 116.4 de la LCSP. El órgano de contratación, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, se allanó parcialmente al recurso, reconociendo la falta de motivación en la inclusión y ponderación de los certificados, pero defendiendo la vinculación directa de los mismos con el objeto del contrato. El 20 de noviembre de 2025, se concedió la medida cautelar de suspensión del procedimiento de contratación.
SAICE, S.L. argumenta que los criterios de adjudicación no están relacionados directamente con las prestaciones objeto del contrato, incumpliendo el artículo 145 de la LCSP, ya que valoran condiciones generales de la empresa licitadora ajenas a la ejecución específica del servicio. Además, sostiene que el órgano de contratación no ha motivado adecuadamente la inclusión ni la ponderación de los certificados ISO, incumpliendo el artículo 116.4 de la LCSP. La recurrente también alega que la exigencia de estos certificados restringe la libre competencia al no prever la posibilidad de aportar certificados o medios equivalentes.
El órgano de contratación se allana parcialmente al recurso, admitiendo la falta de motivación en la inclusión y ponderación de los certificados ISO, pero defiende que estos están vinculados directamente con el objeto del contrato, tal como se establece en el Pliego de Condiciones Particulares. Argumenta que los certificados aseguran que el licitador cumple con requisitos mínimos procedimentales para garantizar una calidad óptima del servicio.
No se especifican alegaciones de otros interesados en la resolución.
El tribunal estima el recurso interpuesto por SAICE, S.L., anulando la cláusula del PCAP impugnada y ordenando la retroacción del procedimiento al momento anterior a la redacción de los pliegos. La decisión se fundamenta en la falta de motivación en la inclusión y ponderación de los certificados ISO, contraviniendo el artículo 116.4 de la LCSP, y en la falta de vinculación directa de los mismos con el objeto del contrato, en contravención del artículo 145 de la LCSP. El tribunal también considera que la exigencia de estos certificados restringe la libre competencia al no prever la posibilidad de aportar certificados o medios equivalentes. La resolución levanta la suspensión del procedimiento de contratación y es definitiva en la vía administrativa, permitiendo la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
El tribunal concluye que la falta de motivación en la inclusión y ponderación de los certificados ISO en los pliegos de contratación contraviene la normativa de contratación pública, específicamente los artículos 116.4 y 145 de la LCSP. La anulación de la cláusula impugnada y la retroacción del procedimiento buscan garantizar la transparencia, igualdad de trato y competencia efectiva en el proceso de contratación. Las partes afectadas deberán ajustar los pliegos de contratación conforme a la resolución, asegurando que los criterios de adjudicación estén debidamente motivados y vinculados al objeto del contrato.
Esta resolución refuerza la importancia de la motivación adecuada en la inclusión de criterios de adjudicación en los pliegos de contratación, conforme a la LCSP. Al anular la cláusula impugnada, el tribunal subraya la necesidad de que los criterios de adjudicación estén vinculados directamente al objeto del contrato y no restrinjan la competencia. La resolución sienta un precedente en la interpretación de los artículos 116.4 y 145 de la LCSP, destacando la importancia de la transparencia y la igualdad de trato en los procedimientos de contratación pública. Además, la decisión puede influir en futuros casos similares, promoviendo una mayor claridad y justificación en la configuración de los criterios de adjudicación en los pliegos de contratación.
La resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda la cuestión de la proporcionalidad y la vinculación de los criterios de adjudicación al objeto del contrato, conforme al artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Se discute la falta de relación directa entre los certificados exigidos y las prestaciones objeto del contrato, lo que infringe el principio de proporcionalidad. La jurisprudencia relevante incluye la Resolución 1091/2025 de 24 de julio y la Resolución 1283/2021 de 29 de septiembre, que establecen que los criterios de adjudicación deben estar claramente vinculados al objeto del contrato y no deben valorar condiciones generales de la empresa licitadora.
El tribunal destaca la falta de motivación en los pliegos respecto a la inclusión y ponderación de los certificados ISO y similares como criterios de adjudicación, contraviniendo el artículo 116.4 de la LCSP. La Resolución 846/2020 de 24 de julio y otras resoluciones como la 797/2020 de 10 de julio y la 491/2022 de 27 de abril subrayan la necesidad de justificar adecuadamente los criterios de adjudicación en el expediente de contratación. La falta de motivación adecuada lleva a la estimación del recurso en este aspecto.
El tribunal aborda la cuestión de la igualdad y no discriminación, conforme al artículo 132 de la LCSP. Se alega que los criterios de adjudicación no garantizan la igualdad de trato entre los licitadores, al no prever la posibilidad de aportar certificados o medios equivalentes. Esto podría favorecer indebidamente a ciertos licitadores, contraviniendo los principios de igualdad y no discriminación.
La resolución también trata la restricción de la libre competencia, conforme al artículo 132.2 de la LCSP. La falta de previsión de medios equivalentes a los certificados exigidos podría restringir artificialmente la competencia, favoreciendo al operador saliente. Esta restricción no está debidamente justificada, lo que lleva a la estimación del recurso en este aspecto.
Finalmente, el tribunal decide anular el Apartado Q del PCAP en relación con el Apartado S del Cuadro Resumen, conforme al artículo 57.2 in fine de la LCSP. La anulación se debe a la falta de motivación y vinculación adecuada de los criterios de adjudicación al objeto del contrato, con retroacción de actuaciones al momento anterior a la redacción de los pliegos.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.