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Resolución nº 112/2026 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 05 de Marzo de 2026
La resolución 112/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Ana Martínez Perán contra la adjudicación del contrato "Servicio de supervisión de los proyectos básicos y de ejecución de obras que afecten al ámbito competencial de la dirección general de infraestructuras sanitarias del servicio madrileño de salud". El recurso se centra en la valoración de los criterios de adjudicación relacionados con el personal especializado adicional al equipo técnico exigido. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), específicamente los artículos 46.1, 48, 50.1, 56.2, 56.3, 57.3, y 58. El tribunal desestima el recurso, confirmando la adjudicación a CONURMA Ingenieros Consultores S.L., y levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación.
El procedimiento de licitación se inició con la publicación de los anuncios el 28 de julio de 2025 en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y en el Diario Oficial de la Unión Europea, y el 7 de agosto de 2025 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La licitación se realizó mediante un procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación y sin división en lotes, con un valor estimado del contrato de 2.926.560,00 euros y un plazo de duración de un año.
Cinco licitadores presentaron ofertas, incluida Ana Martínez Perán. Tras la calificación y clasificación de las ofertas, se requirió a CONURMA Ingenieros Consultores S.L. la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos previos a la licitación. La Mesa de Contratación, en sesión celebrada el 18 de noviembre de 2025, propuso la adjudicación del contrato a CONURMA, lo cual fue formalizado por resolución del Consejero Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria el 23 de enero de 2026.
El 7 de febrero de 2026, Ana Martínez Perán presentó un recurso especial en materia de contratación solicitando la revisión de la valoración de su oferta. El expediente de contratación y el informe correspondiente fueron remitidos al Tribunal el 25 de febrero de 2026. La tramitación del expediente se suspendió en virtud del Acuerdo del Tribunal del 28 de noviembre de 2024 sobre el mantenimiento de la suspensión en recursos sobre acuerdos de adjudicación. No se presentaron alegaciones en el plazo otorgado a los interesados.
Ana Martínez Perán argumenta que la valoración de los criterios de adjudicación relativos al "personal especializado adicional al equipo técnico exigido" es errónea. Según la recurrente, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) establece que para la descripción del equipo técnico de adscripción obligatoria, los servicios prestados deben ser de similar naturaleza, mientras que para el personal especializado adicional, se requiere que sean de igual naturaleza. Esta diferencia, según la recurrente, es incoherente y vulnera el principio de proporcionalidad del artículo 74.2 de la LCSP, ya que el personal especializado añadido solo desempeña funciones parciales y no debería requerirse la misma experiencia que al equipo técnico mínimo.
La Agencia de Contratación Sanitaria defiende su actuación invocando el principio de discrecionalidad técnica y el principio de que los pliegos de condiciones se convierten en ley del contrato con la presentación de la oferta. Cita la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 10 de noviembre de 2017 (asunto T-688/15) para respaldar su postura. El órgano de contratación sostiene que la interpretación de los pliegos es clara y que la valoración de la experiencia del personal especializado adicional debe basarse en trabajos de igual o similar naturaleza a los prestados en la supervisión o redacción de proyectos de ejecución de centros sanitarios, tal como se define en el apartado 7.2 del PCAP.
CONURMA Ingenieros Consultores S.L. no presentó alegaciones en el plazo otorgado.
El Tribunal desestima el recurso interpuesto por Ana Martínez Perán. La decisión se fundamenta en que los pliegos de condiciones, que no fueron impugnados en su momento, constituyen la ley del contrato y vinculan tanto a los licitadores como al órgano de contratación. La interpretación de los pliegos realizada por el órgano de contratación es coherente con lo establecido en el PCAP, y la recurrente no puede ahora cuestionar su contenido. El Tribunal también considera que no se aprecia mala fe ni temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de multa.
El Tribunal confirma la adjudicación del contrato a CONURMA Ingenieros Consultores S.L. y levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación. La resolución es definitiva en la vía administrativa y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. Las partes deberán proceder conforme a lo estipulado en la resolución, y la Agencia de Contratación Sanitaria podrá continuar con el proceso de adjudicación.
Esta resolución reafirma el principio de que los pliegos de condiciones son vinculantes y constituyen la ley del contrato, lo que refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública. La decisión del Tribunal también subraya la importancia de impugnar los pliegos en el momento oportuno si se considera que contienen disposiciones desproporcionadas o incoherentes. La resolución podría influir en futuros casos similares al establecer un criterio claro sobre la interpretación de los pliegos y la valoración de la experiencia del personal especializado en contratos de servicios.
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