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Resolución nº 185/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 16 de Abril de 2025
29 Abril 2025
Resolución nº 133/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 04 de Abril de 2025
29 Abril 2025
Resolución nº 69/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 16 de Abril de 2025
26 Abril 2025
Resolución nº 538/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 10 de Abril de 2025
25 Abril 2025
Resolución nº 469/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 28 de Marzo de 2025
23 Abril 2025
Resolución nº 053/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 05 de Febrero de 2025
Resolución nº: 53/2025
DETALLES GENERALES DE LA RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES Y DESARROLLO DEL CASO
1. Proceso de Licitación
El 28 de agosto de 2024, el Consorci Sanitari Integral (CSI) publicó la licitación para el suministro de instrumental quirúrgico, con los lotes 4 y 5 destinados a instrumental de las marcas Katena y Moria, respectivamente.
Dos empresas presentaron ofertas:
Durante la fase de evaluación, el 26 de septiembre de 2024, la mesa de contratación abrió los sobres con la documentación económica y técnica. Se detectó que EQUIPSA ofrecía referencias de productos diferentes a las especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
Por este motivo, el CSI solicitó aclaraciones a EQUIPSA, preguntando si sus productos estaban descatalogados o si no podían suministrar las referencias requeridas.
El 9 de octubre de 2024, EQUIPSA respondió que las referencias ofertadas eran las únicas disponibles para su distribución.
2. Exclusión de EQUIPSA
El 16 de octubre de 2024, se emitió el informe técnico con los resultados de la evaluación. Basándose en este informe, el 21 de octubre de 2024, el CSI resolvió excluir a EQUIPSA de los lotes 4 y 5, notificando esta decisión el mismo día.
A pesar de tener 15 días hábiles para impugnar la exclusión, EQUIPSA no presentó recurso en ese plazo, por lo que la decisión se consideró firme y definitiva.
3. Adjudicación del Contrato
El 4 de diciembre de 2024, el CSI adjudicó el lote 4 a MEDICAL MIX, SLU y declaró desierto el lote 5.
El 21 de diciembre de 2024, se publicó la resolución final en el perfil del contratante.
4. Recurso de EQUIPSA
El 23 de diciembre de 2024, dos meses después de su exclusión, EQUIPSA presentó un recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, argumentando lo siguiente:
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Tras analizar la documentación, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público concluyó lo siguiente:
1. Inadmisión del recurso por extemporaneidad
2. Falta de legitimación activa de EQUIPSA
3. Levantamiento de la suspensión de la adjudicación
4. No se apreció mala fe o temeridad
5. Cierre del proceso
CONCLUSIÓN
El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público rechazó el recurso de EQUIPSA por haber sido presentado fuera de plazo y por falta de legitimación para impugnar la adjudicación.
La adjudicación del contrato sigue su curso sin la participación de EQUIPSA, y el proceso de contratación se da por cerrado en vía administrativa.
Doctrina de la Legitimación para Recurrir
La legitimación para recurrir en materia de contratación pública está regulada en el artículo 48 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP). Según esta norma, pueden interponer un recurso especial las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados de manera directa o indirecta por los actos objeto del recurso.
Principios fundamentales de la doctrina
Interés legítimo y afectación directa
Preclusión del derecho a recurrir
Falta de legitimación para impugnar la adjudicación si la exclusión es firme
Jurisprudencia aplicable
Aplicación en la Resolución 53/2025
En este caso, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público concluyó que EQUIPSA carecía de legitimación activa porque:
Conclusión
La doctrina de la legitimación para recurrir establece que una empresa excluida de una licitación que no impugna en plazo su exclusión pierde el derecho a recurrir cualquier decisión posterior del procedimiento. Esto garantiza seguridad jurídica y evita dilaciones indebidas en los procesos de contratación pública.
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