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Resolución nº 1180/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Septiembre de 2025
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Resolución nº 1184/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Septiembre de 2025
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Resolución nº 1182/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Septiembre de 2025
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Resolución nº 1215/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Septiembre de 2025
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La resolución 1215/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda el recurso interpuesto por BIBLION IBÉRICA, S.L., contra la adjudicación de los lotes 2 y 3 del procedimiento de contratación para la realización de medidas higiénico-sanitarias para la prevención y control de la legionelosis en centros asistenciales y Hospitales de Día de FREMAP. El recurso se centra en la valoración del criterio de adjudicación relativo a la "reducción de los tiempos de respuesta", donde BIBLION recibió cero puntos, lo que afectó su posición en la adjudicación. La normativa principal aplicada incluye la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), específicamente los artículos 44, 47, 48, 50, 53, 57, y 58. El tribunal desestima el recurso, confirmando la actuación del órgano de contratación al no otorgar puntuación a BIBLION debido a la falta de justificación objetiva y verificable de su oferta de tiempo de respuesta.
El procedimiento de licitación fue publicado el 28 de diciembre de 2024, con un presupuesto base de 531.225 euros y un valor estimado de 920.400 euros, dividido en cuatro lotes. La apertura de ofertas se realizó el 4 de febrero de 2025, con varias empresas presentando propuestas para los lotes 2 y 3, incluyendo BIBLION IBÉRICA, S.L. y LOKIMICA, S.A. El 11 de febrero de 2025, se abrió la parte económica de las proposiciones, y se solicitó a BIBLION aclaraciones sobre su oferta de tiempo de respuesta de 15 minutos. A pesar de las aclaraciones proporcionadas, FREMAP no otorgó puntuación a BIBLION en este criterio, lo que llevó a la adjudicación de los lotes a LOKIMICA. BIBLION presentó un recurso el 30 de junio de 2025, solicitando la anulación de la adjudicación y la retroacción del procedimiento para valorar correctamente su oferta.
BIBLION argumenta que la adjudicación a LOKIMICA se basó en la incorrecta valoración de su oferta en el criterio de "reducción de los tiempos de respuesta". Sostiene que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) no requería acreditación adicional para este criterio, y que la solicitud de aclaraciones por parte de FREMAP excedió lo previsto en los pliegos. BIBLION defiende que su sistema de preaviso y planificación de rutas garantiza el cumplimiento del tiempo ofertado, y que su oferta debería haber recibido la máxima puntuación en este criterio.
FREMAP justifica la solicitud de aclaraciones basándose en la normativa de contratación pública y los pliegos, que permiten verificar la viabilidad de las ofertas. Argumenta que el tiempo de respuesta ofertado por BIBLION (15 minutos) no fue objetivamente justificado, careciendo de datos verificables sobre la ubicación de los equipos técnicos y la metodología de cálculo del tiempo de desplazamiento. FREMAP sostiene que la oferta de BIBLION no cumplía con los principios de transparencia y verificabilidad.
LOKIMICA apoya la decisión del órgano de contratación, destacando la imposibilidad de cumplir un tiempo de respuesta de 15 minutos sin justificación adecuada. Resalta que los pliegos son la ley del contrato y que BIBLION no aportó pruebas suficientes para acreditar su capacidad de cumplir con el tiempo ofertado.
El tribunal desestima el recurso de BIBLION, confirmando que el órgano de contratación actuó correctamente al no otorgar puntuación en el criterio de "reducción de los tiempos de respuesta". La decisión se basa en la falta de justificación objetiva y verificable de la oferta de BIBLION, que no cumplió con los requisitos de transparencia y verificabilidad exigidos por los pliegos. El tribunal destaca que, aunque los criterios automáticos no requieren discrecionalidad técnica, es necesario verificar que las ofertas cumplen con las condiciones establecidas. La resolución levanta la suspensión del procedimiento de contratación y no impone multa por falta de mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
El tribunal concluye que la actuación del órgano de contratación fue conforme a derecho, al requerir aclaraciones para verificar la viabilidad del tiempo de respuesta ofertado por BIBLION. La desestimación del recurso implica que la adjudicación a LOKIMICA se mantiene, y el procedimiento de contratación puede continuar. Las partes afectadas deben aceptar la decisión y, en caso de desacuerdo, pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Esta resolución reafirma la importancia de la transparencia y verificabilidad en la evaluación de ofertas en procedimientos de contratación pública. Establece un precedente sobre la necesidad de justificar objetivamente los criterios automáticos, incluso cuando no requieren discrecionalidad técnica. La decisión refuerza la seguridad jurídica al confirmar que los órganos de contratación pueden solicitar aclaraciones para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los pliegos, contribuyendo a la transparencia y equidad en los procesos de adjudicación.
En el caso analizado, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales se centra en la proporcionalidad y viabilidad del tiempo de respuesta ofertado por BIBLION IBÉRICA, S.L.. Según el artículo 145.5.c) de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), se permite al órgano de contratación solicitar aclaraciones para verificar la viabilidad de las ofertas. La oferta de BIBLION, que proponía un tiempo de respuesta de 15 minutos, fue considerada irrealizable debido a la falta de justificación objetiva y verificable. La Resolución 329/2025 del mismo tribunal refuerza esta postura, subrayando la necesidad de que las ofertas sean proporcionales y viables.
El tribunal destaca que los criterios de adjudicación automáticos, como el tiempo de respuesta, no deben estar sujetos a discrecionalidad técnica. Según el artículo 44.1.a) de la LCSP y las resoluciones 216/2022 y 1524/2019, la valoración debe ser una mera verificación de cumplimiento. En este caso, el órgano de contratación otorgó cero puntos a BIBLION por no cumplir con los requisitos de verificación, a pesar de que el tiempo ofertado era el menor.
El tribunal justifica la solicitud de aclaraciones por parte del órgano de contratación, amparada por el artículo 145.5.c) de la LCSP y los pliegos del contrato. Esta acción busca asegurar que las ofertas sean viables y que los tiempos de respuesta ofertados puedan ser cumplidos. La falta de respuesta adecuada por parte de BIBLION llevó a la desestimación de su recurso.
La resolución subraya la importancia de la transparencia y trazabilidad en la evaluación de ofertas. La justificación del tiempo de respuesta por parte de BIBLION carecía de datos objetivos y verificables, lo que impidió su aceptación. La evaluación debe basarse en información clara y comprobable para garantizar la equidad en el proceso de adjudicación.
El tribunal aclara que el tiempo de respuesta debe computarse desde la confirmación oficial de la presencia de la bacteria, conforme a los pliegos del contrato. Cualquier interpretación diferente, como la basada en un aviso preliminar, no es válida. Esta interpretación asegura que todos los licitadores compitan bajo las mismas condiciones.
El órgano de contratación solicitó aclaraciones a todos los licitadores, garantizando el principio de igualdad de trato. Esta acción asegura que todos los participantes en la licitación sean evaluados bajo los mismos criterios y condiciones, reforzando la transparencia del proceso.
Finalmente, se informa sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, conforme a los artículos 11.1 letra f y 46.1 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esta opción está disponible para quienes deseen impugnar la resolución del tribunal.
Conclusión Doctrinal
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