Recibe diariamente las últimas novedades legales en contratación pública que pueden repercutir en tus licitaciones.
Resolución nº 1178/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Septiembre de 2025
29 Septiembre 2025
Resolución nº 1180/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Septiembre de 2025
29 Septiembre 2025
Resolución nº 1184/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Septiembre de 2025
29 Septiembre 2025
Resolución nº 1182/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Septiembre de 2025
29 Septiembre 2025
Resolución nº 1215/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 11 de Septiembre de 2025
29 Septiembre 2025
Resolución nº 1184/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Septiembre de 2025
La presente resolución aborda el recurso interpuesto por SYSMEX ESPAÑA, S.L., representada por D. P. G., contra la propuesta de adjudicación del lote 3 del procedimiento de contratación para el "Suministro de reactivos y material necesario para la realización de diversas determinaciones analíticas en el Laboratorio del Hospital de Requena". Este procedimiento fue convocado por el Departamento de Salud de Requena, perteneciente a la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Comunidad Valenciana. La resolución, emitida por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, se centra en la inadmisibilidad del recurso presentado, fundamentándose en la naturaleza del acto impugnado como un acto de trámite no cualificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La resolución concluye que la propuesta de adjudicación no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, ya que no crea derechos a favor del licitador propuesto y no impide la continuación del procedimiento.
El procedimiento de contratación se inició con la aprobación del expediente para el suministro de reactivos y material necesario para el laboratorio del Hospital de Requena, con un valor estimado de 4.496.155,20 euros, dividido en siete lotes. La licitación fue publicada el 21 de marzo de 2025 en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea, bajo los códigos CPV 33696500, 33124130 y 50421000.
Durante el plazo de presentación de ofertas, se recibieron propuestas de dos licitadores para el lote 3: MENARINI DIAGNÓSTICOS, S.A. y SYSMEX ESPAÑA, S.L.U. El 5 de mayo de 2025, la mesa de contratación admitió a ambos licitadores tras la apertura de la documentación administrativa. Posteriormente, el 2 de junio de 2025, se evaluaron los criterios sujetos a juicio de valor y se abrió la oferta relativa a los criterios automáticos, resultando MENARINI DIAGNÓSTICOS, S.A. como la mejor clasificada para el lote 3.
SYSMEX ESPAÑA, S.L.U. interpuso un recurso especial en materia de contratación el 27 de junio de 2025, solicitando la anulación de la propuesta de adjudicación del lote 3, alegando incumplimientos del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) por parte de la oferta seleccionada. Subsidiariamente, solicitó que se requiriera documentación técnica adicional para acreditar el cumplimiento de los requisitos esenciales.
El órgano de contratación, en su informe del 14 de julio de 2025, defendió la valoración de las ofertas y concluyó que las alegaciones de la recurrente no debían estimarse. MENARINI DIAGNÓSTICOS, S.A. presentó alegaciones solicitando la inadmisión del recurso, argumentando que la propuesta de adjudicación no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
SYSMEX ESPAÑA, S.L. argumentó que la propuesta de adjudicación del lote 3 debía anularse debido a incumplimientos del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) por parte de MENARINI DIAGNÓSTICOS, S.A. La recurrente solicitó que, en caso de no existir prueba suficiente sobre los incumplimientos técnicos alegados, se requiriera al órgano de contratación y a MENARINI DIAGNÓSTICOS, S.A. para que aportaran documentación técnica que acreditara el cumplimiento de los requisitos esenciales. La empresa recurrente basó su recurso en el artículo 50 de la LCSP, que establece el plazo para la interposición de recursos, y en el artículo 48 de la misma ley, que regula la legitimación para interponer recursos especiales en materia de contratación.
El órgano de contratación, en su informe del 14 de julio de 2025, defendió la valoración de las ofertas realizada por la mesa de contratación. Argumentó que la propuesta de adjudicación se basó en un informe técnico que evaluó adecuadamente los criterios sujetos a juicio de valor y los criterios automáticos. El órgano de contratación citó el artículo 44.1 de la LCSP, que establece los contratos susceptibles de recurso especial, y concluyó que la propuesta de adjudicación no es un acto de trámite cualificado, por lo que no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
MENARINI DIAGNÓSTICOS, S.A. solicitó la inadmisión del recurso, argumentando que la propuesta de adjudicación no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 44.2.b) de la LCSP. Subsidiariamente, solicitó la desestimación de las alegaciones de SYSMEX ESPAÑA, S.L., defendiendo la legalidad del procedimiento de adjudicación y la validez de su oferta.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales decidió inadmitir el recurso interpuesto por SYSMEX ESPAÑA, S.L., basándose en que la propuesta de adjudicación es un acto de trámite no cualificado que no crea derechos a favor del licitador propuesto y no impide la continuación del procedimiento. El Tribunal citó la doctrina consolidada que establece que tales actos no son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 44.2.b) de la LCSP. Además, el Tribunal señaló que los vicios del acto impugnado pueden hacerse valer en un recurso contra el futuro acto de adjudicación.
El Tribunal también declaró que no se apreciaba mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procedía la imposición de la multa prevista en el artículo 58.2 de la LCSP. La resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La resolución del Tribunal reafirma que la propuesta de adjudicación es un acto de trámite no cualificado y, por tanto, no susceptible de recurso especial en materia de contratación. Esta decisión implica que el procedimiento de contratación puede continuar sin interrupciones, y que los licitadores deberán esperar al acto de adjudicación definitivo para interponer recursos sobre la legalidad del procedimiento. La resolución destaca la importancia de distinguir entre actos de trámite cualificados y no cualificados en el contexto de los recursos contractuales.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica al clarificar que las propuestas de adjudicación no son susceptibles de recurso especial, lo que contribuye a la continuidad y eficiencia de los procedimientos de contratación pública. Al confirmar la doctrina sobre los actos de trámite no cualificados, la resolución proporciona un criterio interpretativo claro que puede influir en futuros casos similares, asegurando que los recursos se interpongan en momentos procesales adecuados. Además, la resolución subraya la importancia de la transparencia en la evaluación de ofertas y la necesidad de que los licitadores comprendan los límites de los recursos en materia de contratación.
En el contexto del recurso interpuesto por SYSMEX ESPAÑA, S.L., el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha evaluado la legitimación del recurrente conforme al artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Este artículo establece que cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se vean afectados por las decisiones objeto de recurso está legitimada para interponer un recurso especial en materia de contratación. En este caso, SYSMEX ESPAÑA, S.L. presentó una oferta en el procedimiento de contratación y quedó clasificada en segundo lugar, lo que le otorga legitimación para recurrir.
El tribunal ha determinado que la propuesta de adjudicación del lote 3, objeto del recurso, es un acto de trámite no cualificado. Según el artículo 44.2.b) y 3 de la LCSP, y respaldado por las Resoluciones 545/2025, 717/2025 y 1271/2019, este tipo de actos no crean derechos a favor del licitador propuesto y no son susceptibles de recurso especial en materia de contratación. La propuesta de adjudicación no decide el fondo del asunto ni impide la continuación del procedimiento, por lo que no cumple con los requisitos para ser considerada un acto recurrible.
El recurso fue interpuesto dentro del plazo legalmente establecido, conforme al artículo 50 de la LCSP. Este artículo estipula que el recurso debe presentarse en un plazo de quince días hábiles desde que se tiene conocimiento de la posible infracción. En este caso, el recurso fue presentado el 27 de junio de 2025, dentro del plazo correspondiente, ya que la propuesta de adjudicación se publicó el 6 de junio de 2025 y el informe técnico el 9 de junio de 2025.
El tribunal ha decidido inadmitir el recurso interpuesto por SYSMEX ESPAÑA, S.L. contra la propuesta de adjudicación del lote 3. Según el artículo 44.2.b) de la LCSP y el artículo 55 c) de la LCSP, la propuesta de adjudicación no es un acto de trámite cualificado ni recurrible. Por lo tanto, el recurso no puede ser admitido a trámite.
El tribunal ha evaluado la conducta del recurrente y ha concluido que no se aprecia mala fe o temeridad en la interposición del recurso. Por ello, no procede la imposición de la multa prevista en el artículo 58.2 de la LCSP.
Finalmente, el tribunal informa que contra su resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, conforme a los artículos 10.1. letra k y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.