Recibe diariamente las últimas novedades legales en contratación pública que pueden repercutir en tus licitaciones.
Resolución nº 360/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 16 de Septiembre de 2026
22 Septiembre 2026
Resolución nº 375/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 23 de Septiembre de 2026
30 Septiembre 2026
Resolución nº 1445/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Septiembre de 2026
26 Septiembre 2026
Resolución nº 366/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 23 de Septiembre de 2026
30 Septiembre 2026
Resolución nº 1443/2026 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 16 de Septiembre de 2026
25 Septiembre 2026
Resolución nº 372/2026 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 23 de Septiembre de 2026
La Resolución núm. 372/2026, dictada por el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público el 23 de septiembre de 2026, resuelve un recurso especial en materia de contratación interpuesto por C.O.R., en nombre y representación de la ASSOCIACIÓ CATALANA D'EMPRESES D'INSTAL-LACIONS I MANTENIMENT (ACEIM), contra los pliegos que rigen la licitación del contrato de obras de modernización del Hospital Municipal de Badalona, tramitado por BADALONA SERVEIS ASSISTENCIALS, SA (BSA) en el expediente BSA 11/2026.
El núcleo del litigio gira en torno a una cuestión clásica y de gran relevancia en contratación pública: la decisión de no dividir en lotes un contrato de obras de gran envergadura y especial complejidad técnica, hospitalaria y organizativa. La recurrente sostiene que la elección del órgano de contratación vulnera los artículos 1.1, 99.3 y 116.4 g) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), por entender que la no lotización no estaba suficientemente motivada ni justificada en el expediente, y que la configuración elegida restringía injustificadamente la concurrencia, especialmente la de pequeñas y medianas empresas y de operadores especializados en instalaciones y mantenimiento.
El Tribunal parte de la regla general prevista en el artículo 99.3 LCSP, conforme a la cual los contratos deben dividirse en lotes siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, y recuerda que la excepción exige una motivación específica, suficiente y vinculada a las circunstancias concretas del contrato. También toma como referencias normativas y interpretativas el artículo 116.4 g) LCSP, el artículo 46 de la Directiva 2014/24/UE, los considerandos 78 y 79 de esa Directiva, y el artículo 3 del Decreto ley 3/2025, de 4 de marzo, que refuerza la necesidad de justificar con precisión la decisión de no dividir el contrato.
Tras analizar el expediente, el Tribunal aprecia que la motivación incorporada a los pliegos y a la documentación inicial resulta genérica e insuficiente, pues se apoya en fórmulas amplias sobre la coordinación de las obras, la continuidad de la actividad hospitalaria y la seguridad, sin concretar de forma individualizada por qué, en este caso concreto, la división en lotes haría inviable o desproporcionadamente difícil la correcta ejecución del contrato. Sin embargo, también constata que, con ocasión del recurso, BSA aportó un informe técnico adicional, más detallado y preciso, que sí desarrollaba razones materiales más sólidas sobre la necesidad de una ejecución integral y coordinada, la seguridad del centro, la complejidad de la coexistencia con la actividad asistencial y la posible multiplicación de riesgos operativos y de coordinación si existieran varios adjudicatarios.
La clave de la decisión reside en que ese informe posterior, aunque el Tribunal lo considera razonable y técnicamente fundado, no formaba parte de la documentación inicialmente publicada ni fue accesible para los licitadores a través de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. Por ello, el Tribunal estima el recurso no porque el contrato deba necesariamente dividirse en lotes, sino porque la justificación adecuada no había sido debidamente incorporada al expediente ni publicitada en el momento procedimental oportuno, vulnerando así las exigencias de transparencia, motivación y publicidad derivadas de los artículos 99.3 y 116.4 LCSP.
El fallo tiene un alcance práctico muy relevante: el Tribunal estima el recurso, ordena que el órgano de contratación dé la debida publicidad al informe técnico incorporado en el procedimiento de recurso, de forma que sea conocido por todos los interesados, y que en consecuencia amplíe el plazo de presentación de ofertas, manteniendo los actos y trámites que no se vean afectados por esa estimación. Además, alza la suspensión del procedimiento acordada cautelarmente y declara que no existe temeridad ni mala fe, por lo que no impone sanción alguna.
En suma, la resolución no impone automáticamente la nulidad total de la licitación, sino que corrige el déficit de motivación y publicidad detectado, reforzando la idea de que la no división en lotes puede ser válida si está debidamente justificada, pero que esa justificación debe ser previa, accesible y suficientemente concreta para garantizar la transparencia y la competencia efectiva.
La licitación se publicó el 28 de mayo de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea y al día siguiente en el perfil de contratante de BSA, quedando entonces a disposición de los interesados el PCAP, el PPT y la restante documentación contractual. La resolución deja constancia de que se trataba de un contrato de obras de gran entidad, tramitado mediante procedimiento abierto, con un valor estimado de 12.784.496,66 euros y sometido a regulación armonizada. También especifica que no se había dividido en lotes.
El PPT, en su apartado 2, describe el objeto material del contrato con notable amplitud. No se trata solo de ejecutar una reforma arquitectónica o una ampliación física, sino de acometer una actuación compleja sobre un hospital en funcionamiento, con implicaciones urbanísticas, funcionales, sanitarias, de seguridad y de legalización técnica. El contrato incluye la redacción de instrumentos técnicos y administrativos imprescindibles para la obra, como el plan de seguridad y salud, los proyectos de legalización de instalaciones, la documentación de soporte necesaria para el desarrollo de la ejecución, el proyecto as-built y la tramitación de eventuales conexiones provisionales o definitivas con suministradores. El propio proyecto ejecutivo, además, se estructura en cuatro fases principales, lo que evidencia una planificación por etapas y una voluntad de compatibilizar la intervención constructiva con la actividad asistencial.
El 18 de junio de 2026, la ACEIM presentó recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público contra los pliegos. Lo hizo a través de su representante C.O.R. y solicitó la nulidad de las cláusulas relativas a la no división en lotes, la retroacción del procedimiento al momento anterior a la aprobación de los pliegos y la suspensión cautelar del expediente. Afirmó que la ausencia de lotes vulneraba los principios de la LCSP, en especial el mandato de lotización del artículo 99.3 y la obligación de justificar la decisión de no dividir en el expediente conforme al artículo 116.4 g).
Poco después, la Secretaría Técnica del Tribunal dio traslado del recurso al órgano de contratación y le requirió la remisión del expediente y del informe correspondiente. El recurso provocó además la adopción de una medida cautelar de suspensión. Mediante la Resolución S-45/2026, de 1 de julio, el Tribunal acordó suspender el procedimiento de adjudicación al amparo de los artículos 49 y 56.3 de la LCSP y del artículo 25.1 del RD 814/2015. Esta decisión cautelar preservó la utilidad del recurso mientras se resolvía el fondo.
El 3 de julio de 2026, BSA remitió el expediente y un informe de oposición al recurso. En ese informe defendió que no era viable la división en lotes debido a la gran dificultad que suponía coordinar la obra en sus distintas fases y por la necesidad de compaginar la ejecución con el mantenimiento de la actividad hospitalaria. Para reforzar su posición, aportó además un informe de la dirección de la entidad contratante que, según se dice en la propia resolución, ampliaba y desarrollaba la justificación de la no división en lotes ya incorporada al expediente.
El órgano de contratación explicó que la naturaleza de la obra, el volumen poblacional y la complejidad del cronograma en fases justificaban una única contratación para garantizar calidad y plazo sin poner en riesgo la continuidad asistencial. También sostuvo que la multiplicación de empresas adjudicatarias aumentaría la complejidad en la gestión de la seguridad y salud, dificultaría la elaboración y coordinación de varios planes de seguridad y salud y complicaría el control documental, técnico y de calidad. Añadió que la eventual coexistencia de varios contratistas supondría una coordinación independiente y más gravosa, con más visitas de obra, más supervisión y más puntos de fricción en la ejecución.
BSA replicó igualmente a la objeción de la recurrente relativa a la subcontratación. Expuso que la posibilidad de subcontratar no contradice la decisión de no dividir en lotes, porque los subcontratistas quedan obligados frente al contratista principal, que sigue asumiendo la responsabilidad global ante la Administración. Además, indicó que el propio PPT exigía la coordinación con otros contratistas del hospital que prestan servicios y suministros esenciales, lo que reforzaba la necesidad de un esquema de ejecución integral y no fragmentado.
El órgano de contratación también introdujo una crítica procesal y estratégica a la recurrente, al afirmar que ACEIM venía desarrollando una actuación sistemática de impugnación de expedientes de obras hospitalarias y científicas, citando varias resoluciones del propio Tribunal dictadas en 2025 y 2026. Según BSA, esa repetición revelaba una especie de acción pública impropia del sistema de contratación y denotaba una motivación débil, orientada más a obstaculizar licitaciones que a denunciar vicios reales concretos. Pese a ello, BSA insistió en que las obras objeto del contrato eran esenciales para la calidad y la capacidad asistencial del hospital, y pidió la desestimación del recurso.
Finalmente, abierto el trámite de alegaciones a terceros interesados el 7 de julio de 2026, no consta que nadie lo utilizara. La resolución subraya así que el litigio quedó delimitado, en la práctica, a la posición de la recurrente y del órgano de contratación.
La ACEIM estructura su impugnación sobre una idea central: la no división en lotes no está suficientemente justificada y contradice la preferencia legal por la lotización. A su juicio, el expediente vulnera los artículos 1.1, 99.3 y 116.4 g) LCSP, porque la Administración no habría acreditado de forma concreta, previa y singularizada por qué la obra no podía dividirse en partes funcionalmente separables.
Su primera línea argumental se apoya en la exigencia de motivación. La asociación considera que el informe justificativo incorporado al expediente no identifica impedimentos técnicos reales ni explica qué fases o prestaciones resultarían incompatibles con una ejecución por lotes. Tampoco, dice, se analizan alternativas menos restrictivas para la concurrencia ni se valoran los efectos negativos reales de la división. De este modo, la decisión sería una afirmación genérica, no una justificación jurídica y técnica suficiente.
La recurrente reconoce que en una obra hospitalaria son relevantes la continuidad asistencial, la seguridad, la prevención de riesgos o la reducción de molestias, pero insiste en que esos elementos son previsibles en cualquier obra hospitalaria en funcionamiento y no pueden operar como una cláusula general automática para excluir la división en lotes. En otras palabras, la complejidad inherente a este tipo de obras no exime de justificar por qué, en este expediente concreto, la lotización sería incompatible con una correcta ejecución.
ACEIM rebate también el argumento de la coordinación. Según sostiene, toda obra exige planificación, seguimiento de plazos, control de riesgos y coordinación técnica, y eso no convierte por sí mismo en imposible la división en lotes. A su entender, la Administración no explica por qué esa coordinación sería viable con un contratista único pero inviable con varios, especialmente cuando el propio proyecto ya contempla fases de obra y mecanismos de planificación y control para garantizar la continuidad de la actividad hospitalaria. Para la asociación, lo que faltaba era demostrar, con datos concretos, que la eventual división generaría un riesgo real y no meramente hipotético.
Un argumento particularmente relevante de la recurrente es el que se apoya en la subcontratación. ACEIM observa que el PCAP, en su cláusula 57, permite al contratista principal contratar con terceros la ejecución parcial de la obra, y que el apartado 28 del cuadro de características admite la subcontratación con carácter general, con algunas exclusiones puntuales. Si el contrato puede ejecutarse materialmente con participación de varias empresas, razona, resulta contradictorio afirmar que esa misma pluralidad sería incompatible con una división en lotes. Para la recurrente, el expediente admite de hecho una ejecución plural, solo que bajo la forma de subcontratación; por ello, debería explicarse por qué esa pluralidad no podría canalizarse a través de la lotización y una coordinación formal por lotes.
ACEIM añade un argumento técnico de gran peso: la propia configuración del contrato revela que existe una separación natural entre obra civil e instalaciones. Señala que el cuadro de características exige clasificación empresarial en dos grandes ámbitos, Grupo C -edificaciones- y Grupo J -instalaciones mecánicas-, y que además se impone la adscripción de personal específico diferenciado, como un cap de obra d'instalacions y un encarregat d'instalacions, distintos del personal general de obra. Ese diseño, en su opinión, demuestra que no se trata de una unidad tan cerrada que impida una lotización mínima entre obra civil e instalaciones. Por el contrario, esa división sería natural, coherente y perfectamente administrable.
Por último, la recurrente invoca la Directriu 1/2018 de la Direcció General de Contractació Pública, que refuerza la idea de que la no división en lotes es una excepción y exige una motivación especialmente intensa, técnica y singularizada. Con esta referencia, ACEIM pretende subrayar que la decisión de BSA no solo carece de motivación suficiente desde la LCSP, sino que también se aparta de los criterios de política de contratación pública orientados a favorecer la participación de las PIME y la competencia efectiva.
BSA mantiene una posición opuesta y sostiene que la no división en lotes responde a necesidades objetivas del contrato. Su principal argumento es de naturaleza técnico-organizativa: la obra es compleja, se ejecuta sobre un hospital en funcionamiento y requiere coordinación permanente entre fases, entre contratistas de obra y entre contratistas de obra y de servicios hospitalarios. En ese contexto, fragmentar la ejecución aumentaría el riesgo de descoordinación, de interferencias, de solapamientos de responsabilidades y de deterioro de la calidad y la seguridad de la prestación.
La entidad contratante insiste en que el contrato no se limita a una obra ordinaria, sino que afecta a un servicio esencial y continuado. La imposibilidad de suspender la actividad hospitalaria obliga, según BSA, a un sistema de intervención integral, compatible con el mantenimiento de la actividad asistencial, con la circulación de pacientes, con la logística hospitalaria y con la seguridad sanitaria. Aporta además el argumento de que el propio cronograma en fases demuestra que ya existe una organización interna compleja, y que multiplicar contratistas podría alterar el equilibrio de prioridades, el orden de intervención y la relación entre fases.
En materia de seguridad y salud, BSA expone que la división en lotes multiplicaría los planes de seguridad y salud, uno por cada adjudicatario, incrementando la necesidad de compatibilizar medidas, aprobarlas y supervisarlas. A su juicio, la obra exige una única lógica ejecutiva, una única responsabilidad principal y un marco de coordinación más estable para evitar contradicciones entre planes, interferencias en la ejecución y problemas de compatibilidad técnica.
Respecto a la crítica sobre la subcontratación, BSA sostiene que no existe contradicción alguna entre permitirla y no dividir en lotes. La subcontratación, dice, no altera la responsabilidad única del contratista principal, ni genera una pluralidad de relaciones jurídicas frente a la Administración. En cambio, la lotización sí implicaría una pluralidad de contratistas con responsabilidades separadas y potencialmente cruzadas. Por ello, la mera posibilidad de subcontratar no vacía de sentido la decisión de no lotizar.
BSA también remarca la necesidad de mantener la continuidad de la actividad hospitalaria y de coordinar la obra con los restantes servicios y suministros que operan en el hospital. Entiende que la configuración del contrato responde a ese objetivo de continuidad asistencial y no a una voluntad restrictiva de la competencia.
En su escrito de oposición, además, introduce un argumento de contexto procesal: considera que la recurrente está promoviendo una impugnación reiterada y sistemática de expedientes similares, lo que, a su juicio, debilita la credibilidad de la alegación de falta de motivación. Aunque ese reproche no constituye por sí solo una defensa jurídica suficiente, BSA lo usa para tratar de restar entidad al recurso y sugerir que la impugnación responde más a una estrategia generalizada que a una concreta infracción legal.
No consta que los terceros interesados formularan alegaciones. Esa ausencia de intervención deja el debate concentrado en las dos posiciones enfrentadas ya descritas, sin una tercera voz que matice o refuerce el sentido del procedimiento.
El Tribunal comienza su análisis por la admisibilidad. Declara su competencia con fundamento en el artículo 46 LCSP, la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011 y el Decreto 221/2013. También confirma que el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación por su naturaleza, su cuantía y su tramitación por un poder adjudicador, conforme al artículo 44.1 a) LCSP, y que el recurso se dirige contra un acto impugnable, esto es, los pliegos, de acuerdo con el artículo 44.2 a) LCSP. Igualmente aprecia que el recurso fue presentado en plazo, al amparo del artículo 50.1 b) LCSP, y con la forma debida conforme al artículo 51.1 LCSP.
En materia de legitimación, el Tribunal dedica una atención particular al carácter asociativo de la recurrente. Considera acreditada la representación de C.O.R. y entiende que ACEIM tiene, en principio, intereses y derechos potencialmente afectados por las condiciones de la licitación. Para ello cita una larga y consolidada línea de sus propias resoluciones y también jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente sentencias de 9 de mayo de 2011, 5 de mayo de 2010 y 5 de noviembre de 2008, que avalan la legitimación de asociaciones empresariales cuando actúan en defensa de intereses colectivos vinculados a su ámbito asociativo. Por tanto, el Tribunal admite la legitimación activa de la asociación conforme a los artículos 48 LCSP y 16 del Decreto 221/2013.
Entrando en el fondo, el Tribunal fija con claridad el objeto del debate: determinar si la no división en lotes vulnera los principios de la contratación pública y carece de motivación suficiente, o si, por el contrario, la justificación del órgano de contratación es válida. Para resolverlo recuerda, en primer lugar, que su función es revisora y no sustitutiva de la discrecionalidad técnica y organizativa del órgano de contratación. Es decir, el Tribunal no puede rediseñar el contrato ni sustituir el juicio del poder adjudicador, pero sí verificar que ese juicio esté motivado y no sea arbitrario. Esa afirmación se conecta con el artículo 116.4 LCSP, que obliga a justificar determinados extremos del expediente, y con el artículo 28 LCSP, que recuerda que la contratación debe orientarse a la mejor satisfacción de las necesidades públicas.
Sobre la base del artículo 99.3 LCSP, el Tribunal reafirma que la división en lotes es la regla general y que la decisión contraria solo es legítima si existe una justificación suficiente en el expediente. Reproduce el tenor del precepto y destaca dos ideas esenciales. La primera es que siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, debe preverse la realización independiente de las partes mediante lotes. La segunda es que, si no se divide, deben existir motivos válidos debidamente justificados, entre ellos la dificultad técnica o el riesgo para la correcta ejecución por necesidad de coordinación entre prestaciones. Para el Tribunal, la motivación exigida debe ser concreta, singularizada y suficiente para disipar cualquier apariencia de arbitrariedad.
A partir de ahí, el Tribunal enlaza con la regulación europea y subraya el papel del artículo 46 de la Directiva 2014/24/UE y de los considerandos 78 y 79, que no solo permiten sino que impulsan la lotización como instrumento de acceso de las PIME y de aumento de la competencia. Esta lectura se conecta con la política de contratación pública impulsada también por la Junta Consultiva de Contractació Pública de Catalunya, cuyo informe 19/2014 es citado como apoyo interpretativo. En el plano interno, añade la referencia al artículo 3 del Decreto ley 3/2025, que refuerza la exigencia de una motivación expresa, concreta y suficiente de la no división en lotes.
Con ese marco, el Tribunal examina la documentación inicial del expediente y concluye que la motivación incorporada a los pliegos y al informe específico publicado es genérica. A su juicio, las razones ofrecidas por BSA se limitaban a invocar la coordinación de fases, la continuidad asistencial y la necesidad de seguridad, pero sin explicar de forma individualizada por qué esas circunstancias impedían o desaconsejaban la división del contrato en lotes concretos. El Tribunal insiste en que no basta con fórmulas estereotipadas o aplicables a cualquier obra compleja, sino que deben expresarse las particularidades de este contrato y las consecuencias reales de la lotización.
Para sostener esa conclusión, el Tribunal cita abundante doctrina propia, entre ella las resoluciones 407/2025, 374/2025, 363/2025, 356/2025, 363/2024, 348/2024, 413/2023, 262/2023, 235/2023, 225/2023, 130/2023, 67/2023, 44/2023, 93/2022, 273/2021, 42/2021 y 89/2021. También recuerda que ya había afirmado, en otras resoluciones, que la coordinación general o la eficiencia no son argumentos bastantes si no se acompañan de razones concretas y una explicación mínima y específica.
El Tribunal refuerza esta línea con referencias jurisprudenciales. Cita la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 3058/2023, de 26 de junio, que consideró insuficiente una justificación genérica sobre la no división en lotes. También menciona la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife núm. 3716/2024, de 25 de octubre, que censuró fórmulas genéricas susceptibles de justificar cualquier contrato. Igualmente invoca la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria núm. 68/2023, de 2 de marzo, que exige explicar convincentemente por qué las prestaciones no pueden ejecutarse por varios contratistas sin merma sustancial. Y añade la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1784/2025, de 24 de abril, junto con dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, las núm. 4432/2025, de 9 de diciembre, y 3515/2025, de 15 de octubre, ambas favorables a una lectura exigente de la motivación cuando se prescinde de la lotización.
Sin embargo, el punto decisivo aparece a continuación. El Tribunal advierte que, aunque la documentación original del expediente era insuficiente, BSA aportó con ocasión del recurso un informe técnico posterior y más desarrollado, que sí ofrecía una explicación mucho más completa sobre la conveniencia de no dividir en lotes. Ese informe abundaba en la necesidad de una ejecución integral y coordinada del proyecto, la protección de la actividad hospitalaria, los riesgos de conflictos operativos entre contratistas, la complejidad de varios planes de seguridad y salud, los posibles solapamientos de responsabilidades y las dificultades logísticas de una obra ejecutada por diferentes empresas.
El Tribunal reconoce que esa justificación posterior es más sólida, específica y vinculada a las particularidades del contrato, hasta el punto de que la considera razonable. No obstante, considera determinante que no se incorporó debidamente al expediente de contratación ni fue conocida por los interesados a través de la publicación en la plataforma correspondiente. En otras palabras, el problema no es solo de contenido, sino también de publicidad y oportunidad procedimental. La motivación existe después, pero no en el momento ni en la forma debidos.
A este respecto, el Tribunal también rechaza que la lotización fuera indispensable por la mera posibilidad de subcontratación o de agrupación empresarial. Explica que el propio PCAP ya contempla mecanismos que permiten la participación de operadores representados por la recurrente, como la posibilidad de acudir en UTE, la integración de solvencia con medios externos y la subcontratación en los términos permitidos por el cuadro de características. Además, el expediente exige clasificación en Grupo C y Grupo J y adscripción de personal especializado en instalaciones, lo que revela que no se está excluyendo sin más al tejido empresarial afectado, sino imponiendo un marco de solvencia y de ejecución que sí admite pluralidad indirecta de operadores.
La consecuencia jurídica que extrae el Tribunal es muy relevante y matizada. No estima el recurso para imponer sin más la división en lotes, ni declara de forma automática la nulidad total del procedimiento. Tampoco acepta que la única solución sea retrotraer sin más la licitación a un estado anterior por una omisión insubsanable. Lo que hace es estimar el recurso en el sentido de ordenar al órgano de contratación que dé publicidad al informe técnico aportado en el procedimiento de recurso, para conocimiento general de los interesados, en cumplimiento de los artículos 99.3 y 116.4 LCSP, y que además amplíe el plazo de presentación de ofertas, manteniendo los actos y trámites no afectados por esa estimación.
El Tribunal, por tanto, adopta una solución correctora y garantista: no niega que la justificación tardía pueda ser materialmente válida, pero exige que se haga llegar a todos los potenciales licitadores y que se les conceda un nuevo plazo para valorar la licitación con pleno conocimiento de las razones por las que no hay lotes. Esa fórmula preserva la competencia, la transparencia y el derecho de información de los operadores.
Finalmente, el Tribunal acuerda levantar la suspensión cautelar del procedimiento acordada el 1 de julio de 2026, declara que no aprecia temeridad ni mala fe y, por ello, no impone la sanción prevista en el artículo 58.2 LCSP. También recuerda al órgano de contratación su obligación de comunicar al Tribunal las actuaciones que adopte para cumplir la resolución, conforme al artículo 57.4 LCSP. La resolución pone fin a la vía administrativa y es directamente ejecutiva, sin perjuicio del eventual recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses.
La resolución deja una enseñanza muy clara para el ámbito de la contratación pública: no dividir en lotes no es ilegal por sí mismo, pero sí exige una motivación real, previa, concreta y accesible. El Tribunal no convierte la lotización en un mandato absoluto, pero sí reafirma su naturaleza de regla general y la necesidad de que cualquier excepción quede sólidamente apoyada en el expediente desde el inicio.
En este caso concreto, la consecuencia inmediata es que BSA deberá publicar o hacer accesible el informe técnico que justifica la no división en lotes y ampliar el plazo de presentación de ofertas, para que los licitadores puedan valorar la contratación con conocimiento completo de las razones organizativas y técnicas que la sustentan. No se ordena la repetición total del procedimiento ni la anulación completa de los pliegos, sino una corrección procedimental dirigida a restablecer la transparencia y el equilibrio competitivo.
Para la recurrente, la decisión es solo parcialmente favorable. ACEIM logra que el Tribunal reconozca el déficit de motivación inicial, pero no consigue que se imponga sin más la lotización ni la nulidad total de la licitación. Aun así, la estimación le permite forzar una mayor apertura informativa del expediente y una ampliación del plazo, lo que puede alterar las condiciones de participación de sus asociados.
Para la entidad contratante, el fallo no es una derrota absoluta, porque el Tribunal reconoce que la justificación técnica posterior es razonable. Sin embargo, sí supone un aviso relevante: la motivación sobre la no división en lotes debe estar incorporada y visible desde la fase de pliegos, no reconstruirse después en sede de recurso. Esa es la lección práctica más importante de la resolución.
También hay una dimensión sistémica destacable. El Tribunal reafirma la doctrina de que la contratación pública debe estructurarse de forma favorable a la competencia, la participación de PIME y la transparencia. A la vez, admite que en obras hospitalarias de gran complejidad la unidad de ejecución puede estar justificada si se demuestra técnicamente. De ahí que esta resolución confirme un criterio equilibrado: no proclama una lotización automática en toda obra compleja, pero tampoco tolera motivaciones estereotipadas.
La resolución tiene un impacto notable en tres planos: seguridad jurídica, transparencia y diseño de la contratación pública.
En primer lugar, refuerza la seguridad jurídica porque consolida la idea de que la no división en lotes no puede descansar en afirmaciones generales sobre coordinación, complejidad o continuidad del servicio. El Tribunal exige una motivación singularizada, alineada con la naturaleza concreta del contrato. Esa exigencia no solo protege a los licitadores, sino que también orienta a los órganos de contratación sobre cómo deben construir sus expedientes para evitar impugnaciones.
En segundo lugar, la resolución fortalece la transparencia. El Tribunal no acepta que una justificación técnica válida quede fuera de la documentación accesible a los interesados. Aunque el informe posterior de BSA le parezca convincente, no basta con que exista internamente: debe estar incorporado al expediente o, al menos, debidamente difundido para que todos los operadores lo conozcan en tiempo útil. Este extremo es especialmente importante en contratos sujetos a regulación armonizada, donde la publicidad y la igualdad de trato son esenciales.
En tercer lugar, la resolución afecta a la continuidad del servicio y a la organización de contratos hospitalarios. El Tribunal no niega que una obra en un hospital en funcionamiento pueda requerir una estrategia contractual unitaria. Al contrario, admite que la coordinación, la seguridad del paciente y la continuidad asistencial pueden justificar la no lotización. Pero exige demostrarlo de forma precisa. Esto tiene valor práctico para futuras licitaciones de hospitales, centros sanitarios y otros servicios críticos: no bastará invocar la criticidad del servicio, sino que habrá que explicar el mecanismo concreto por el que la división perjudicaría la ejecución.
Desde el punto de vista doctrinal, la resolución reafirma criterios ya consolidados del propio Tribunal y de la jurisprudencia contencioso-administrativa. No crea una doctrina radicalmente nueva, pero sí la afina en un aspecto importante: admite que una justificación técnica aportada con posterioridad puede ser materialmente sólida, pero eso no subsana por sí solo el déficit de publicidad ni reemplaza la exigencia de que la motivación conste en el expediente de forma accesible para los licitadores. Este matiz es muy relevante, porque evita que la Administración pueda corregir ex post deficiencias de motivación sin repercusión procedimental alguna.
También es destacable que la resolución encaje la protección de la competencia con la realidad de la ejecución contractual. El Tribunal no desconoce que el PCAP permitiera UTE, solvencia externa y subcontratación, pero aclara que esos mecanismos no equivalen a la lotización. Por tanto, el criterio que resulta consolidado es que la simple existencia de vías alternativas de participación no elimina la obligación de justificar la falta de lotes, aunque sí puede rebajar, en algunos casos, la intensidad del perjuicio competitivo.
En definitiva, esta resolución reafirma precedentes y a la vez deja una orientación clara para el futuro: la Administración puede optar por un contrato único en obras hospitalarias complejas, pero debe hacerlo con una motivación técnica robusta, publicada y temporalmente oportuna. Si no lo hace, el riesgo no es solo de anulación, sino también de suspensión, de ampliación de plazos y de revisión completa del diseño procedimental. Para los órganos de contratación, la advertencia es inequívoca: la transparencia sobre la no división en lotes no es un trámite accesorio, sino una exigencia estructural del expediente.
El tribunal parte de la regla general del artículo 99.3 de la LCSP, que impone la división en lotes siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan. Desde esa premisa, recuerda que la decisión de no dividir solo es admisible cuando existan motivos validos y estos queden debidamente justificados en el expediente. Esa exigencia se conecta expresamente con el artículo 1 de la LCSP, con el artículo 46.1 de la Directiva 2014/24/UE y con sus considerandos 78 y 79, que orientan la contratacion publica hacia una mayor participacion de las PYMES y una competencia efectiva. El tribunal tambien trae a colacion el articulo 3 del Decreto ley 3/2025, de 4 de marzo, como refuerzo de la obligacion de motivar de forma expresa, concreta y suficiente la opcion de no lotizar.
Aplicando ese marco al caso concreto, entiende que la justificacion inicial incorporada a los pliegos resulta demasiado generica. Las referencias a la coordinacion de las fases de obra, a la complejidad de la ejecucion o al mantenimiento de la actividad hospitalaria no bastan por si solas si no se explican, con precision, las circunstancias tecnicas u organizativas que harian inviable la division. El tribunal insiste en que la motivacion no puede quedar reducida a formulas estereotipadas aplicables a cualquier obra similar.
A la vista de la documentacion del expediente, el tribunal concluye que la motivacion incorporada en los pliegos no identifica de forma suficiente que prestaciones concretas impedirian la ejecucion por lotes ni acredita por que una eventual division afectaria de manera desproporcionada a la correcta ejecucion del contrato. En esa linea, recuerda que la administracion no solo debe afirmar que la coordinacion seria mas compleja, sino exteriorizar las razones concretas por las que esa coordinacion haria inviable la prestacion o comprometeria su correcta realizacion.
Para sostener ese criterio, el tribunal cita su propia doctrina, en particular las Resoluciones 407/2025, 374/2025, 363/2025, 356/2025, 363/2024, 348/2024, 413/2023, 262/2023, 235/2023, 225/2023, 130/2023, 67/2023, 44/2023, 93/2022, 273/2021, 42/2021, 89/2021, 385/2022, 237/2022, 22/2021, 9/2021 y 274/2020, asi como las referencias doctrinales citadas en la resolucion. Tambien subraya que la justificacion de la no division debe referirse al caso concreto y no limitarse a reproducir argumentos abstractos sobre eficiencia, coordinacion o economias de escala.
Ahora bien, en este expediente el tribunal aprecia que el informe tecnico aportado con ocasion del recurso desarrolla razones mas especificas: necesidad de ejecutar el proyecto de forma integral y coordinada, preservacion de la actividad hospitalaria, seguridad de pacientes y personal, riesgos de solapamiento de responsabilidades, incremento de cargas administrativas y mayor dificultad de supervision si hubiese varios contratistas. Esa argumentacion, por su contenido, se considera razonable y vinculada a las particularidades de la obra. Sin embargo, el tribunal no la toma como suficiente para sanar el defecto inicial, porque no estaba incorporada al expediente ni habia sido puesta a disposicion de los interesados en el momento debido.
El tribunal aplica aqui una exigencia decisiva: no basta con que la justificacion exista de forma sobrevenida si no se integra debidamente en el expediente y no se da publicidad a los licitadores. Aunque reconoce que el informe tecnico posterior contiene una fundamentacion mas detallada que la inicialmente incorporada a los pliegos, considera que esa mejora argumental no despliega plenamente sus efectos si no ha sido objeto de la debida difusion a traves de la PSCP.
Esta conclusion se apoya en el propio articulo 46.1 de la Directiva 2014/24/UE, que exige que las razones principales de la decision de no subdividir consten en los pliegos o en el informe especifico, y en los articulos 99.3 y 116.4 g) de la LCSP, que obligan a justificar en el expediente la configuracion del objeto contractual. En consecuencia, el tribunal entiende que la falta de incorporacion formal y de publicidad de ese informe impide tener por cumplida la exigencia de motivacion en los terminos requeridos por la norma.
Sobre esa base, acuerda estimar el recurso en el sentido de exigir al organo de contratacion que haga publico el informe tecnico y amplie el plazo de presentacion de ofertas, manteniendo los actos y tramites no afectados por esa actuacion. La doctrina aplicada, por tanto, no conduce a una anulacion plena de toda la licitacion, sino a la correccion del deficit de publicidad y motivacion detectado.
El tribunal tambien aborda el argumento de la recurrente relativo a que la propia estructura de los pliegos demuestra la viabilidad de una ejecucion plural. En concreto, observa que el PCAP y el cuadro de caracteristicas permiten la subcontratacion dentro de ciertos limites, contemplan la posibilidad de concurrir en UTE y admiten la integracion de solvencia con medios externos. Ademas, destaca que la licitacion exige clasificacion en los grupos C. Edificaciones y J. Instalaciones mecanicas, junto con la adscripcion de medios personales especificos, como el cap de obra d'instalacions y el encarregat d'instalacions.
Con ello, el tribunal no sostiene que la subcontratacion o la UTE sustituyan la obligacion de motivar la no division en lotes. Lo que aprecia es que esos mecanismos muestran que el contrato no queda totalmente cerrado a la participacion de operadores del sector y que la restriccion de la concurrencia no es absoluta. En paralelo, esta circunstancia no desvirtua la necesidad de una motivacion especifica para prescindir de la lotizacion.
Como apoyo, el tribunal cita la Sentencia 3515/2025, de 15 de octubre de 2025, del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, que vincula la falta de division por lotes con una motivacion solida y recuerda que la subcontratacion y la constitucion de una UTE pueden abrir vias de participacion para las PYMES. En el caso analizado, esa idea sirve para contextualizar la configuracion del contrato, pero no para convalidar una motivacion insuficiente.
Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.