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Resolución nº 156/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 19 de Febrero de 2016, C.A. de Castilla-La Mancha

OFERTAS ENVIADAS A TRAVÉS DE EMPRESAS DE MENSAJERIA: es válida la determinación de los Pliegos de no dar validez a las ofertas que, presentadas más allá del plazo máximo permitido, lleguen a través de empresas de mensajería.

En el caso que nos ocupa, el PCAP claramente establece que la presentación de las ofertas que no se haga en el lugar señalado al efecto en los anuncios de licitación, deberá hacerse a través de una oficina de Correos, señalando además que no se admitirá su envío a través de una empresa de mensajería. Esta regulación no es contraria a la fijada en el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que también exige en estos casos la presentación de la oferta a través de una oficina de Correos.

A la vista de la libertad que tiene el órgano de contratación para determinar en los Pliegos el lugar en el que los licitadores habrán de presentar sus propuestas (a estos efectos debe recordarse que en el ámbito de la contratación administrativa no rige la regla general del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sino que el órgano de contratación tiene libertad para limitar los lugares válidos de presentación de las ofertas) debe concluirse que la determinación de los Pliegos de no dar validez a las ofertas que, presentadas más allá del plazo máximo permitido, lleguen a través de empresas de mensajería, es válida y, por tanto, de obligado cumplimiento para todos los licitadores.

Por ello, si el Pliego ha establecido que la presentación por correo solo podrá hacerse si la imposición se hace en una oficina de Correos, con exclusión de las empresas de mensajería, el licitador así habrá de hacerlo, máxime cuando esta regulación es coincidente con la prevista en la normativa sobre contratación pública.

Por lo demás, el hecho de que Correos y Telégrafos pueda subcontratar la realización material del envío no puede ser entendido, como pretende la mercantil recurrente, en el sentido de que ello habilita al licitador a que cuando el Pliego exige que la imposición del envío de la proposición se haga en una oficina de Correos pueda, en claro incumplimiento de esta previsión, acudir directamente a una empresa de mensajería. Es claro que son cuestiones distintas, siendo el Pliego inequívoco en señalar cómo habrá de hacerse el envío por correo, no solo señalando que se hará a través de una oficina de Correos, sino incluso advirtiendo expresamente la no admisión del envío que llegue, fuera de plazo, a través de una empresa de mensajería.

Debe, por todo ello, concluirse que la presentación de la oferta por correo no se ha hecho en la forma dispuesta en los Pliegos y, en consecuencia, debe afirmarse que la oferta se presentó fuera de plazo, al llegar al registro del órgano de contratación más allá del día 8 de enero de 2016, por lo que no procede analizar si el anuncio de la presentación de la oferta por correo se hizo o no válidamente a través de correo electrónico, al no tener ya trascendencia alguna.