• 25/11/2021 09:33:30

Resolución nº 344/2021 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 10 de Noviembre de 2021

Inadmisibilidad. PPT. Pérdida del objeto del recurso. Desistimiento del procedimiento de contratación.

Consta en el Tribunal, en relación con el recurso N-2021-0484 relativo a la misma licitación, que en fecha 3 de noviembre de 2021 la FSHSU envió el expediente de contratación y el informe con el que comunica el desistimiento del procedimiento mediante resolución de la misma fecha, al haberse detectado a raíz de los recursos presentados una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato, y en virtud de la cual solicita la inadmisión del recurso presentado por la pérdida sobrevenida de su objeto.

La resolución de desistimiento consta publicada en el perfil de contratante, habiendo pasado el espacio virtual de esta licitación en el estado de "desistimiento".



En efecto, de acuerdo con el artículo 152 de la LCSP, la decisión de desistimiento del procedimiento de adjudicación constituye una forma de finalización del procedimiento de contratación que, en sede del recurso dirigido contra la documentación contractual de la licitación, tal y como ha señalado la doctrina, comporta la desaparición del objeto de los recursos por decisiones posteriores que le han privado de eficacia, como en este caso, hasta el punto de determinar la desaparición de una controversia real (entre otras muchas, las resoluciones 332/2021, 330/2021, 313/2021, 277/2021, 247/2021, 245/2021, 244/2021, 243/2021, 241/2021, 2272/20 2021, 172/2021, 158/2021, 116/2021, 97/2021, 68/2021, 40/2021, 29/2021, 14/2021, 12/2021, 3772/20 83/2020).

En consecuencia, al verificarse esta circunstancia en el caso examinado, sin que este Tribunal prejuzgue la validez de la decisión del órgano de contratación que desiste de la licitación, concurre causa de inadmisión del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto , debiendo finalizar el procedimiento de recurso sin poder entrar a examinar el resto de los motivos de admisión ni el fondo del asunto, que tampoco quedan prejuzgados.