Expediente |
EXPLOTACION DE LOS RESTAURANTES Y BARES DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES |
Organismo |
Ayuntamiento de Ciudad Real |
Código Postal |
13001 |
Fecha de publicación |
10/02/2010 |
CIUDAD REAL
PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES
Pliego de condiciones económico-administrativas y técnicas para la explotación de restaurantes y bares de las
instalaciones deportivas municipales.
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS, CONTRATACIÓN MEDIANTE, PROCEDIMIENTO
ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE LA EXPLOTACION DE LOS RESTAURANTES Y BARES DE LAS
INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
Primera.–Objeto del contrato.-Es objeto del contrato de otorgamiento por procedimiento abierto, forma
concurso, de la concesión administrativa para la utilización y explotación de los restaurantes y bares de las
instalaciones deportivas municipales de Ciudad Real, cuya delimitación y descripción se determinan en los planos
que se unen a éste pliego, formando parte integrante del mismo y teniendo carácter contractual el presente pliego
de condiciones, tratándose de un contrato administrativo especial.
Siendo objeto de concesión las instalaciones que a continuación se detallan:
• Bar restaurante de las piscinas del Polideportivo Rey Juan Carlos I.
• Bar «Kiosco» del estadio y campos de fútbol.
• Bar restaurante y terraza de verano de la piscina de la Puerta Santa María.
• Bar del pabellón Puerta Santa María.
• Bar del pabellón Príncipe Felipe.
• Bar y terraza de las instalaciones deportivas de Larache (Hípica).
Obras e instalaciones que debe realizar el concesionario.- El concesionario deberá dotar los restaurantes
y bares, de los útiles y enseres necesarios para la prestación del servicio, tales como cubertería, mantelería,
cafeteras, frigoríficos, menaje, máquinas de bebidas, etc. Igualmente deberá instalar mesas, sillas, sombrillas
y toldos en consonancia estética con el conjunto del recinto, en los lugares que se determinen en el plano.
Plazo de la instalación.-El concesionario habrá de dotar totalmente los restaurantes y bares del mobiliario,
útiles y enseres necesarios para su funcionamiento en el plazo de un mes a partir de la comunicación de la
concesión.
Segunda.-Duración del contrato. –El plazo de la concesión será de un año, a contar desde el día siguiente
a la notificación del acuerdo de adjudicación de la concesión, pudiéndose prorrogar anualmente. Dicha prórroga
deberá ser expresa y por mutuo acuerdo antes de la finalización del plazo principal y por una duración máxima
de cuatro años ampliables a otros dos más.
Tercera.-Procedimiento y forma de adjudicación.-La concesión se adjudicará por procedimiento abierto
tramitación ordinaria de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, artículos 134 y 135
Ley 30/2007 de 30 de octubre.
En el concurso, la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más
ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente pliego, sin atender exclusivamente
al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de órgano competente a declararlo desierto.
Cuarta.-Sobre los licitadores.
Y podrán participar en el concurso las personas físicas y jurídicas, españolas de alguno de los paises de la
Unión Europea, así como las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan al efecto, según lo dispuesto
en el artículo 43 de la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007, de 30 de octubre (en adelante L.C.S.P. 30/
2007), que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren incursos en alguna de las licitaciones para
contratar contenidos en el artículo 49 de la, L.C.S.P. 30/2007.
Quinta.-Precio del contrato.-A partir de la fecha en que se notifique al concesionario la adjudicación de la
concesión, vendrá obligado a satisfacer al Patronato Municipal de Deportes el canon anual por el que se leadjudique la concesión, que inicialmente se fija en la cantidad de 12.000 euros (doce mil euros) incrementándose
cada año en el I.P.C. del precio de la adjudicación y con carácter acumulativo.
El canon se satisfará por semestres anticipados, en caso contrario se llevará a vía ejecutiva.
Sexta.-Garantía provisional y definitiva.-Los licitadores acreditarán la constitución previa, a disposición
del correspondiente órgano de contratación, en Caja Sol, número de cuenta 2098 0211 93 0102000133, o por
cualquiera de los medios admitidos en la Ley, de una garantía provisional, del 3% del canon inicial dispuesto por
el Patronato para la licitación según lo dispone el artículo 31 de la L.C.S.P. 30/2007.
Los adjudicatarios de los contratos están obligados a constituir una garantía definitiva, por el importe del
5% del mismo canon según lo dispuesto en el artículo 83 de la L.C.S.P. de 30/2007.
Séptima.-Proposiciones.-Las proposiciones se deberán presentar en sobre cerrado, en el Registro del
Patronato Municipal de Deportes, calle Juan Ramón Jiménez número 4, Polideportivo Príncipe Juan Carlos, de 9,00
a 14,00 horas, durante el término de quince días a partir del siguiente de la inserción que aparezca del anuncio
de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de presentación de proposiciones fuese festivo
o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado.
El Plazo antes citado se prorrogará en los supuestos contemplados por el artículo 78 del Reglamento General
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, facultándose a la Presidencia del Patronato, para que
adopte la resolución oportuna fijando el plazo de prórroga y debiendo de exponerse la resolución el tablón de
anuncios.
Se presentarán en sobre cerrado que podrá ser lacrado y precintado y en el que figurará la inscripción
«proposición para tomar parte en el concurso para el otorgamiento de concesión administrativa para la utilización
y explotación de los restaurantes y bares de las instalaciones deportivas municipales».
Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobre A y B, cerrados con la misma inscripción referida en
el apartado anterior y subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido
enunciado numéricamente.
El sobre A se subtitulará: «Documentación administrativa» y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D.N.I., cuando se trata de empresarios individuales y el Código de Identificación Fiscal,
si es persona jurídica.
b) Resguardo acreditativo de haber efectuado la constitución de la garantía provisional, mediante ingreso
en Caja el Monte, oficina Avenida del Rey Santo, 3 c/c Patronato Municipal de Deportes 2098/0211/94/
0132005482.
c) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas del epígrafe que le faculte para el ejercicio de la
actividad y último recibo en caso de que existiera, completado con una declaración responsable de no haberse
dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
d) Justificante, en su caso, de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y cuotas de la
Seguridad Social, sin perjuicio de que este requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a
resultar adjudicatarios del contrato a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
e) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incapacidad o prohibición para contratos
establecida en el artículo 49 de la L.C.S.P.
f) Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, debidamente legalizado
y bastanteado por el Secretario del Patronato o cualquier otro fedatario público.
g) Cuando concurra una sociedad mercantil, deberá adjuntarse copia de la escritura social inscrita en el
Registro Mercantil.
h) Memoria en la que se describirá y detallará el mobiliario, útiles y enseres para la prestación del servicio,
con fotografías, catálogos, etc., así como lista de precios.
i) Documentos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica de los empresarios, según se
señala en el artículo 64.1ª de la L.C.S.P.
j) En su caso para la Unión Temporal de Empresas, los requisitos establecidos en el artículo 24 del
Reglamento General de Contratos de la Administartción Pública. El sobre B se subtitulará.-»Proposicion económica» en la que se incluirán la proposición económica más
I.V.A con el siguiente modelo:
Don ..., con domicilio en ..., provincia de ..., calle..., número ..., con D.N.I. ..., enterado del pliego de
condiciones y demás documentos obrantes en el expediente del concurso convocado por el Patronato Municipal
de Deportes de Ciudad Real, para el otorgamiento de la concesión administrativa para la utilización y explotación
de los restaurantes y bares de las instalaciones deportivas municipales de Ciudad Real solicita se le otorgue dicha
concesión administrativa, satisfaciendo el canon anual de ... euros (las cantidades en letra) y la garantía
definitiva de ... euros (en letra) fecha y firma del proponente, acompañando los siguientes documentos:
a) Mejoras que en su caso se ofrezcan en relación con las estipulaciones del pliego de condiciones.
b) Otras obligaciones o modificaciones que sin menoscabo de lo establecido en este pliego, puedan concurrir
a la mejor realización y prestación del servicio.
Octava.-Apertura de proposiciones.-La apertura de plicas se efectuará en las dependencias administrativas
del Patronato a las doce horas del día hábil siguiente salvo que fuera sábado o festivo, en cuyo caso se
prorrogará al siguiente día hábil, a la terminación del plazo de presentación de plicas, se procederá a la apertura
de las presentadas, en acto público ante la mesa de contratación, presidida por el Vicepresidente del P.M.D., el
Secretario Delegado y el Interventor Delegado o funcionarios que le sustituyan y el Director Gerente.
La mesa, previamente al acto público, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo
y forma y si se observan defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima
pertinente un plazo de tres días hábiles, para que el licitador repare el error. Una vez abiertos los sobres que
contienen las proposiciones, las plicas serán valoradas por la mesa de contratación, que posteriormente efectuará
una propuesta de adjudicación a favor del contratista cuya oferta sea más ventajosa, valorada de acuerdo con
los criterios que constan en el presente pliego de condiciones.
Novena.-Criterios de adjudicación.
El contrato se otorgará aplicándose los siguientes criterios de valoración:
a) Proyecto básico de instalaciones y decoración del bar-cafetería: Hasta 36 puntos.
b) Precios de los servicios de bar-cafetería: Hasta 34 puntos.
c) Propuesta de canon anual: Hasta 30 puntos.
Décima.-Formalización y naturaleza del contrato.
El contrato se formalizará mediante documento administrativo, dentro del término de treinta días naturales
siguientes a la notificación de adjudicación.
Irán con cargo del adjudicatario todos los gastos que por la contratación se originen y en especial, el costo
de la publicación de los anuncios en los Boletines Oficiales.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo
indicado, se producirán los efectos que se determinen según el artículo 140.3 de la L.C.S.P.
El contrato tendrá naturaleza administrativa y se entenderá siempre a riesgo y ventura del adjudicatario
sin que éste pueda solicitar alterar el contenido de las cláusulas de este pliego.
Décimo primera.-Régimen jurídico.
El contrato se regirá por:
a) Este pliego de condiciones.
b) La Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007 de 30 de octubre.
c) El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Decreto 17 de junio de 1995.
d) Demás normativa aplicable a la contratación y en su defecto la normativa aplicable de derecho privado.
Décimo segunda.– Obligaciones del adjudicatario.-Son obligaciones del concesionario las siguientes:
a) Mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones y edificios que se le conceden, realizando
las obras de conservación, reposición y entretenimiento que fuesen necesarias.
b) Realizar diariamente la limpieza de las dependencias, instalaciones, servicios sanitarios y lugares objeto
de la concesión, manteniéndolos en todo momento en perfectas condiciones de limpieza, así como la recogida de
botes y recipientes en las gradas y alrededores objeto de la venta de los bares durante la celebración decompeticiones u otras actividades. Efectuando el libramiento de acuerdo a la ordenanza municipal de limpieza
en vigor.
c) Reposición de los útiles, enseres y mobiliario, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y
limpieza.
d) Abrir diariamente al público durante la temporada veraniega, que será determinada por el Patronato
Municipal de Deportes, los servicios de restaurantes y bares, cuyo horario será el de apertura y cierre de las
instalaciones, reservándose el Patronato la posibilidad de modificar dichos horarios. Así como terraza de verano
en las inmediaciones del recinto hípico durante el Concurso.
Durante el resto del año, deberá abrir los bares, como mínimo, cuando se celebren actividades, debiendo
instalar para el resto de los días máquinas de bebidas, bocadillos y bollería en lugares visibles y de fácil acceso
para usuarios.
e) Cumplir todas las disposiciones vigentes o que puedan dictarse para restaurantes y bares, situando en
lugares bien visibles las listas de precios oficiales que serán revisadas por el Patronato otorgándoles su Vº.Bº.
f) Disponer del personal necesario para la atención al público, uniformándolo debidamente y exigiéndoles
la debida cortesía con el público.
g) Satisfacer los gastos de energía eléctrica del edificio e instalaciones, objeto de la concesión, así como
del consumo de agua, para lo cual se instalarán contadores de los cuales se realizarán lecturas periódicas para
su posterior facturación.
h) Estar dado de alta en la Licencia Fiscal del Impuesto Industrial del epígrafe que le faculte para el ejercicio
de la actividad.
i) El adjudicatario y el personal a su cargo deberán atender en todo momento las indicaciones del Jefe de
Sección de Instalaciones Deportivas, del Encargado de las instalaciones o del Director Gerente.
j) Hacer uso de los accesos que le sean indicados, tanto para su personal como para los proveedores, así
como respetar la zona delimitada a su efecto para carga y descarga.
k) Habilitar en los edificios objeto de la concesión lugares de almacenaje quedando terminantemente
prohibido realizarlo en el exterior.
l) Deberá proveerse de contenedores de basura suficientes a las necesidades que se generen y que deberán
ser colocados en el exterior de la instalación para su recogida por los servicios de limpieza. R.S.U. (Servicios de
Recogida de Residuos Sólidos Urbanos).
Décimo tercera.-Derechos del concesionario. Son derechos del concesionario, los siguientes:
a) Recibir el edificio e instalaciones, objeto de la concesión en las condiciones necesarias para el ejercicio
de la actividad.
b) Utilizar y explotar los servicios de los restaurantes y bares durante la concesión, recibiendo directamente
de los usuarios el precio de los servicios efectuados.
c) Realizar las obras e instalaciones que considere necesarias previa autorización del Patronato.
d) Usar las instalaciones objeto de la explotación y solicitar del P.M.D. si es necesario, el mantenimiento
de la pacífica posesión contra perturbación que de hecho se le cause.
Décimo cuarta.- Revisión de precios. Se efectuará la revisión de precios, aumentándose cada año a partir del
segundo, en el porcentaje oficial que el I.P.C., a nivel nacional, siguiéndose el mismo criterio en caso de prórroga.
Décimo quinta.-Edificios e instalaciones. El concesionario deberá mantener en buen estado los edificios e
instalaciones y los entregará al finalizar la concesión en el mismo estado en que los recibe.
Los útiles, enseres y mobiliario, instalados por el concesionario, no revertirán al Patronato Municipal de
Deportes al término de la concesión.
Décimo sexta.-Facultad del órgano de contratacion. La concesión se otorgará a riesgo y ventura del
concesionario (que actúa como un empresario), excepto en el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
El Patronato Municipal de Deportes, podrá inspeccionar sus instalaciones, así como la documentación relacionada
con la explotación objeto de la concesión y dictar, en su caso, las disposiciones oportunas para mantener o
restablecer la debida prestación. De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 30/2007 L.C.S.P., la Junta Rectora del Patronato Municipal de
Deportes ostenta las prerrogativas contractuales de interpretación, modificación y resolución del contrato.
Décimo séptima.-Sanciones. Si el concesionario incurriese en infracción de alguna de las obligaciones
consignadas en el presente pliego, será sancionado por la Presidencia con multas de hasta 1.200 euro (mil
doscientos euros), graduándose su importe de acuerdo con el carácter leve, grave, o muy grave de la falta
cometida, tipificadas y cuantificadas en el régimen sancionador (anexo I).
Décimo octava .– Resolución de la concesión. Será procedente la resolución del contrato, extinguiéndose,
además de por las causas previstas en los artículos 196 de la L.C.S.P. 30/2007, por las causas siguientes:
a) Por mutuo acuerdo entre el Patronato y el empresario.
b) El incumplimiento muy grave de las obligaciones esenciales señaladas en este pliego que afecten a la
continuidad y regularidad de la prestación, interrupción del funcionamiento de la explotación por causa culpable
del contratista y que no sea por causas de fuerza mayor.
c) La supresión del servicio por razones de interés público.
d) La muerte o incapacidad del concesionario.
Décimo novena.-Responsabilidades. El adjudicatario quedará sujeto a resarcir los daños e indemnizar los
perjuicios que cause, si en el cumplimiento de sus obligaciones incurriese en dolo, negligencia o morosidad, así
como en los demás casos previstos en la normativa contractual de aplicación quedará sujeto el concesionario a
resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que cause, si en el cumplimiento de sus obligaciones incurriese en
dolo, negligencia o morosidad, así como en los demás casos previstos en el mencionado Reglamento de
Contrataciones.
Vigésima.-Legislación social. El concesionario habrá de cumplir las disposiciones vigentes en materia
laboral en todos sus aspectos, incluidos los de previsión y Seguridad Social, así como las que tienen por objeto
la protección de la Industria Nacional.
Vigésimo primera.-Tribunales competentes. Los litigios que puedan derivarse de este contrato se someterá
a los Tribunales competentes del domicilio o jurisdicción propia de este domicilio.
En Ciudad Real, a 21 de diciembre de 2009.-El Vicepresidente.
Informe Técnico.
No existe inconveniente desde el punto de vista técnico para la aprobación del pliego de condiciones antes
transcrito y en especial en cuanto al precio estimado, características y necesidades.
En Ciudad Real, a 21 de diciembre de 2009.-El Director Gerente.
Informe de Intervención.
En cumplimiento del artículo 113.1 regla 1ª del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en
materia de Régimen Local (R.D. Leg. 781/86), se informa que no existe inconveniente desde el punto de vista
económico presupuestario para la aprobación del pliego antes transcrito.
En Ciudad Real, a 21 de diciembre de 2009.-El Interventor Delegado.
Informe Jurídico.
En relación con el expediente de contratación y a tenor del artículo 113 del Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, se emite el siguiente informe:
No existe inconveniente jurídico para la aprobación del pliego de condiciones antes transcrito. La
utilización de la forma de adjudicación de este procedimiento abierto está suficientemente justificada a tenor
del artículo 141 a 145 de la L.C.S.P.
En cuanto al órgano competente para la adjudicación será la Junta Rectora, según lo dispuesto en el artículo
6 punto d) de los Estatutos del Patronato Municipal de Deportes.
En Ciudad Real, a 21 de diciembre de 2009.-El Secretario Delegado.
ANEXO I
Tipificación y cuantificación de faltas:
Faltas leves.
- No realizar diariamente las labores de limpieza de las dependencias e instalaciones objeto de la concesiónasí como la recogida de botes y suciedades generadas por el bar en graderíos de las pistas y campos de fútbol,
de acuerdo con el artículo 5.b.
- La falta de atención y debida cortesía con el público y usuarios de las instalaciones, según el artículo 5.f.
- No abrir el bar en el horario estipulado, durante la temporada de verano o cuando halla competiciones que
lo requieran, de acuerdo con el artículo 5.d.
- El almacenamiento de enseres tanto en el exterior del edificio, así como en las zonas de piscina, de acuerdo
con el artículo 5.1.
- No hacer uso de los accesos indicados para su personal y proveedores, así como no respetar la zona de
carga y descarga, según el artículo 5.k.
Faltas graves:
- No mantener en perfecto estado de conservación, edificios e instalaciones que se le conceden, realizando
las obras de conservación, reposición y entretenimiento que fuesen necesarias, de acuerdo con el artículo 5.a.
- La falta de atención a las indicaciones del Director-Gerente, del Jefe de Sección de instalaciones y del
Encargado de las instalaciones deportivas, según el artículo 5.j.
- El impago de las cantidades originadas por el consumo de energía eléctrica y agua potable que indiquen
los contadores colocados al efecto, según el artículo 5.g.
- El no almacenar los residuos en contenedores colocados al efecto de su propiedad y que serán recogidos
por los servicios de R.S.U. de acuerdo con el artículo 5.m.
- La acumulación de tres faltas leves durante el año, se considerará falta grave.
Faltas muy graves:
- El impago del canon estipulado en el pliego de condiciones y que deberá ser satisfecho por semestres
anticipados, de acuerdo con el artículo 7.
- No cumplir las disposiciones vigentes o que se puedan dictar para restaurantes y bares, de acuerdo con
el artículo 5.e. así como las disposiciones vigentes en materia laboral de acuerdo con el artículo 22.
- La acumulación de tres faltas graves durante el año, se considerará falta muy grave.
Régimen sancionador:
- Faltas leves sanción de hasta: 300 euros.
- Faltas graves sanción de hasta: 600 euros.
- Faltas muy graves sanción de hasta: 1.200 euros o rescisión de la concesión.
Las faltas muy graves pueden ocasionar a juicio del Patronato Municipal de Deportes la rescisión de la
concesión, de acuerdo con el artículo 14.
Número 700
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Fuente de información: B.O.P. CIUDAD REAL Nº 18
Fecha de publicación: 10 de Febrero de 2010