Expediente |
edificaciones de dominio público e identificados como El Semáforo y El Refugio |
Organismo |
Ayuntamiento de Fisterra |
Código Postal |
15155 |
Fecha de publicación |
12/02/2015 |
Administración Local
Municipal
Fisterra
Pliego de cláusulas administrativas y licitación de concesión administrativa del edificio Semáforo e anexo
EDICTO
Aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el dia 3 de febrero de 2015 el siguiente:
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DE EXPLOTACIÓN QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE CONCESION ADMINISTRATIVA DE LA GESTIÓN DEL EDIFICIO "EL SEMÁFORO" Y SU ANEXO "EL REFUGIO".
1. OBJETO DE LA CONCESIÓN.
El contrato tiene por objeto la adjudicación mediante procedimiento abierto de la gestión del uso privativo de dos edificaciones de dominio público e identificados como "El Semáforo" y "El Refugio", para destinarlos a establecimientos hotelero y café - bar respectivamente.
Ambos se sitúan en las inmediaciones del Faro de Fisterra (Monte do Cabo).
El contrato tendrá naturaleza administrativa especial.
2. PROCEDIMIENTO DE ADJDICACIÓN.
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto con tres criterios de adjudicación.
a) Canon.
b) Abono anticipado del canon.
c) Memoria de gestión del establecimiento, proyecto de explotación y equipamiento del establecimiento.
3. CONDICIONES DE LA EXPLOTACIÓN. REQUISITOS EXIGIDOS.
- Actividad.-La actividad principal será la dar el servicio de Hotel y Restaurante para el edificio de "O SEMÁFORO" y el servicio de cafetería en el edificio "O REFUXIO", ambas actividades se desarrollaran de acuerdo con el Decreto 267/1999, de 30 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, con el Decreto 108/2006, de 15 de junio por el que se establece la ordenación turística de los restaurantes y las cafeterías de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás normativa de aplicación para los establecimientos hosteleros.
En este caso, los productos utilizados para la gestión de los establecimientos serán preferentemente productos originarios de la Comunidad Autónoma de Galicia y con especial atención a los productos de la comarca.
- Horas y días de apertura del edifico "O SEMÁFORO".-El horario de apertura del establecimiento será de 24 horas, pudiendo permanecer cerrado exclusivamente por razones de reparación del edificio durante un plazo máximo de un mes al año.
- Horas y días de apertura del edificio "O REFUXIO".-El horario de apertura del establecimiento será:
Horario de invierno (16 de septiembre hasta el 14 de junio): de 12.00 a 21.00 horas.
Horario de verano (desde 15 junio hasta 15 de septiembre): de 11.00 a 21.30 horas.
Ambos horarios podrán ser ampliados a criterio del arrendatario cumpliendo la legislación establecida a los efectos.
Si atendiendo a la especial ubicación de las instalaciones fuera preciso el cierre de las mismas por las condiciones climáticas deberá ser comunicado al Concello de Fisterra.
- Mantenimiento, limpieza y suministros.-El pago del consumo de energía, agua, comunicaciones e instalaciones al servicio de las edificaciones (ascensor en edificio "O Semáforo" y fosa séptica) así como la tasa de recogida de basura industrial correrán por cuenta del adjudicatario.
Asimismo el concesionario deberá mantener la zona circundante a las edificaciones, en perfecto estado de orden, funcionamiento, limpieza y decoro, no pudiéndose almacenar en el exterior del recinto ningún tipo de objeto o elemento susceptibles de deteriorar la imagen del entorno, y especialmente queda prohibida la acumulación de cajas, envases o residuos en lugares que se hallen a la vista del público, o cualquier otro elemento fuera del recinto.
4. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El procedimiento de adjudicación será abierto.
El criterio de selección se tendrá en cuenta los siguientes criterios a valorar en su conjunto recayendo la adjudicación del procedimiento recaerá en el licitador que en su conjunto haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de adjudicación que a continuación se relacionan:
a) PRECIO: se valorará hasta un máximo de 20 puntos, la oferta más económica, siempre y cuando cumpla las bases presentadas y en la forma prevista en el apartado 5.1 del anexo I y en la forma descrita en el anexo II.
b) ABONO DEL CANON DE MANERA ANTICIPADA: se valorará con 10 puntos, aquellos licitadores que abonen la cantidad total del canon ofertado de manera anticipada y en la forma prevista en el apartado 5.2 del anexo I y en la forma descrita en el anexo II.
c) MEMORIA DE GESTIÓN DEL ESTABLECIMIENTO, PROYECTO DE EXPLOTACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO: se valorará hasta un máximo de 20 puntos en la forma prevista en el apartado 5.3 del anexo I.
5. CANON.
El canon mínimo se fija en 261.360,00 € (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA EUROS) para el plazo de concesión, incluido el Impuesto sobre Valor Añadido y realizándose la mejora al alza (216.000,00 de Base y 45.360,00 € de IVA).
En caso de discrepancias entre las cantidades indicadas en letra y número, prevalecerá siempre la indicada en letra.
6. PAGO DEL CANON DE LICITACIÓN.
El pago del canon se realizará, de ser el caso, trimestralmente, estableciéndose como periodo de pago al correspondiente trimestre la primera quincena del mes siguiente al trimestre vencido.
El correspondiente al año 2015 y en función de la oferta presentada se formalizará en todo caso en la Tesorería municipal con carácter previo a la firma del contrato administrativo con anterioridad al inicio de la actividad, cualquiera que sea la fecha de adjudicación.
7. CAPACIDAD PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60. .-) del TRLCSP, y en la legislación de incompatibilidades, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el presente pliego.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
8. SITUACIÓN DEL cONCELLO DE FISTERRA DURANTE LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN.
El Ayuntamiento es titular del servicio que presta de forma indirecta ofertando la calificación de servicio público cuya competencia tenia atribuida, lo que justifica el control de gestión y la inspección del servicio en todo momento conservando los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate. Entre éstos podrá:
a) Reglamentar e interpretar todas las cuestiones litigiosas del presente pliego.
b) Sancionar los incumplimientos por parte del contratista de las obligaciones a las que se refiere el presente pliego.
9. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO DURANTE LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN.
El arrendatario está obligado a conservar en perfecto estado las obras e instalaciones destinándolas exclusivamente al uso pactado, a realizar por su cuenta todas las reparaciones y revisiones necesarias, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios, y a devolverlo, al terminar el contrato, en el mismo estado en que se recibieron.
Quien resulte adjudicatario del contrato vendrá obligado, como mínimo, a lo que seguidamente se especifica:
a) Cumplimento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, propias, y del personal que emplee, debiendo acreditar ante el Concello de Fisterra, siempre que este lo solicite, el hecho de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Cumplir con las disposiciones vigentes en materia de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. La suscrición del contrato objeto del presente Pliego no conlleva, en ningún caso, relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre el Concello de Fisterra y los profesionales que van a desarrollar sus actividades para el funcionamiento del servicio, de tal modo que no se podrá exigir a las Administración local ninguna responsabilidad directa, indirecta ni subsidiaria por los actos o hechos acontecidos en el desarrollo de la gestión de los establecimientos objeto del presente contrato.
c) Llevar a cabo las actuaciones ofertadas y obtener, antes de la apertura de los establecimientos, la autorización de la administración competente en materia de turismo en función de la calificación ofertada.
d) Mantener en correcto estado de limpieza del entorno de las edificaciones así como correr con todos los gastos de limpieza, decoro y mantenimiento de su entorno (limitado desde a explanada del Faro hasta la barrera que limita con el espacio de las tiendas), así como, de los almacenes, mantenimiento de aparatos como el ascensor, etc., alta en los servicios de energía, agua y telefonía, consumo de energía eléctrica, consumo de agua, tasa de recogida de basura industrial, vaciado de la fosa séptica y todos aquellas instalaciones que se encuentren al servicio de la instalación. Además el adjudicatario deberá correr con los gastos derivados de las reparaciones y reposiciones precisas para la prestación del servicio.
e) El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP. Con tal motivo el adjudicatario deberá subscribir una póliza que asegure el continente de la instalación.
f) Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
g) Hacerse cargo del pago de los gastos ocasionados con la publicación de los anuncios derivados de esta contratación.
h) En ningún caso se podrán instalar máquinas recreativas ni expendedoras de ningún tipo de bebida ni comida. Tampoco se podrá utilizar mobiliario afecta a la explotación con indicación de cualquier tipo de marca de bebida o comida.
i) Además, el concesionario deberá:
- Prestar el servicio con la continuidad indicada en el presente pliego y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que se establecen en el presente pliego.
- Cuidar del buen orden del servicio de acuerdo con las normativas sectoriales de aplicación que rigen en este tipo de establecimientos.
- Indemnizar de los daños que se ocasiones a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio.
- Abono del canon de concesión en las arcas municipales y en la forma y plazo acordado, salvo que el adjudicatario se hubiera comprometido al anticipo del canon.
A los efectos oportunos se establece la posibilidad de crear una Comisión de Seguimiento integrada por el alcalde (o concejal en quien delegue) y un técnico designado por el alcalde con la finalidad de reunirse al menos una vez al año o cuantas veces se crea conveniente para la vigilancia de la concesión administrativa.
10. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de duración de la concesión será de QUINCE (15) AÑOS, que habrá de computarse a partir del día de la formalización del contrato administrativo no pudiendo ser objeto de prórroga en ningún caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.-) del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
11. GARANTÍA PROVISIONAL.
Los licitadores estarán exentos de constituir la fianza provisional, dada la naturaleza del contrato.
12. GARANTÍA DEFINITIVA.
Los adjudicatarios están obligados a constituir garantía definitiva por importe del 5 % del canon de adjudicación (excluido el IVA), que será devuelta una vez finalizado el contrato y una vez acreditado el cumplimento por el adjudicatario de todas las obligaciones contractuales.
13. MESA DE CONTRATACIÓN.
La mesa de contratación estará constituida por las siguientes personas.
- Presidente.-Directora de Turismo de Galicia o persona en la que delegue.
- Vocales.-El alcalde-presidente, el concejal delegado en materia de cultura, un Técnico designado por la Alcaldía, el Secretario-Interventor de la Corporación, un técnico de la Excma. Diputación de la Coruña y un concejal representante de cada grupo político en la Corporación.
- Secretario.-Un funcionario o personal laboral del Ayuntamiento de Fisterra designado por la Alcaldía.
14. PRESENTACIÓN DE OFERTAS: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Fisterra en horario de oficina durante los QUINCE (15) días hábiles siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En el caso de que el último día coincida en sábado, domingo o festivo, el plazo terminará el siguiente día hábil.
También podrán presentarse proposiciones por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4. .-) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de correos y anunciará el mismo día al órgano de contratación, por fax Telex o telegrama, la remisión de la proposición, sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. Transcurridos diez días desde la indicada fecha sin que se tenga recibida la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El Registro General acreditará la recepción del referido telegrama con indicación del día de su expedición y recepción y el número de entrada correspondiente.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad alguna.
Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan (GESTIÓN DEL EDIFICIO "EL SEMÁFORO" Y SU ANEXO "EL REFUGIO"), el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF.
En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
a) SOBRE N. 1 "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA".
Que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
- Capacidad.
Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para los contratos de servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, o certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano o gallego.
- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo III al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 73 de la TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con el Ayuntamiento.
- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el presente Pliego.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
- Uniones temporales de empresarios
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
- Registro de Licitadores.
El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
b) SOBRE N. 2 "OFERTA ECONÓMICA Y DEMÁS CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA".
La proposición económica (en la que se incluye el canon y la previsión de su pago anticipado) se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
c) SOBRE N. 3 "DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR".
En este sobre se incluirá la documentación referente a la Memoria de Gestión del establecimiento al Proyecto de Explotación y a la propuesta de equipamiento del establecimiento.
15. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PERSONAL.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación se reunirá dentro de los tres días hábiles siguientes al de finalización de dicho plazo y en hora determinada, para proceder a la calificación de la documentación presentada por los licitadores en el SOBRE 1 en sesión no pública.
Si la mesa de contratación observase defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente un plazo por una sola vez no superior a CINCO DÍAS (5) para que el licitador lo subsane o complete. En este supuesto la Mesa se volverá a reunir para calificar la documentación aportada en el siguiente día hábil a la terminación del plazo anterior.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
Una vez calificada la documentación y subsanados en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa declarará admitidos a los licitadores que acreditasen el cumplimiento de los requisitos previos indicados, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas que motivan su rechazo.
16. APERTURA DE LAS PROPOSICIONES ECONÓMICAS.
Mediante providencia dictada por la Alcaldía se fijará el día y la hora en que se reunirá la mesa de contratación.
Reunida la mesa, en primer lugar se dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el SOBRE 1 indicando los licitadores excluidos y las causas de su exclusión e invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el acta.
A continuación la Mesa de Contratación procederá a la apertura del SOBRE 2 y dará lectura de las proposiciones económicas formuladas por los licitadores.
Seguidamente se procederá a la apertura del SOBRE 3, valorándose la propuesta presentada de acuerdo a los criterios indicados en el presente pliego.
Una vez valoradas las ofertas presentadas la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación a la oferta más ventajosa.
Se declarará desierta la licitación si no se presentan ofertas, si todas las presentadas son inferiores al precio de licitación señalado en este pliego o sí no se cumplen las condiciones recogidas en el presente pliego.
La propuesta de adjudicación efectuada por la Mesa de Contratación no creará derecho alguno en favor del adjudicatario provisional frente a la Administración.
17. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre el órgano competente para la adjudicación es el Pleno de la Corporación.
Por tanto, y debido a las condiciones expuestas en el presente Pliego la competencia para realizar la adjudicación corresponde al Pleno de la Corporación.
18. ADJUDICACIÓN.
Una vez efectuada la propuesta de adjudicación por parte de la Mesa de Contratación se requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa para que dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente:
a) La documentación justificativa de hallarse al corrientes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
b) Constituir la garantía definitiva por importe del 5 por ciento del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por cualquiera de los medios a que se refiere el Artículo 96 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre.
c) Acreditación de disponer de los medios personales y materiales que se hubiera comprometido a dedicar durante la concesión, para lo cual presentará la relación del personal que va a desarrollar las tareas con indicación de nombre y apellidos, DNI, puesto de trabajo y jornada laboral, así como un justificante de tener pasado favorablemente todas las pruebas técnico - sanitarias pertinentes. En el caso de que se realice cambio de personal o cambios en la situación laboral del personal durante el periodo de ejecución del contrato, esta circunstancia deberá ser comunicada al Concello aportando a los efectos la documentación necesaria.
d) Copia de la póliza de seguros suscritas por responsabilidad civil y que cubra los potenciales daños sobre la instalación.
19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato deberá efectuarse no mas tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación definitiva a los licitadores y en la fecha que señale la Administración.
20. SANCIONES.
La realización de actividades diferentes a los autorizados por este Pliego, dará lugar a la resolución inmediata de la concesión, con la pérdida del precio abonado, impidiendo el Ayuntamiento de Fisterra la actividad por medios coercitivos, con auxilio de las fuerzas de orden público si fuese necesario.
La Alcaldía podrá optar por la resolución del contrato o bien imponer sanciones desde 500 € hasta 1.000 €, por el incumplimiento de las restantes obligaciones derivadas de este Pliego o de la legislación vigente, como el incumplimiento del horario de funcionamiento establecido, o el defectuoso estado de limpieza, ornato y salubridad de la instalación o de sus elementos auxiliares.
La reiteración de incumplimientos por más de tres ocasiones, comportará en todo caso la resolución del contrato y la pérdida de la garantía constituida.
21. INTERVENCIÓN DE LA CONCESIÓN.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 133. .-) y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, teniendo en cuenta lo dispuesto a los efectos en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
22. RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS.
Por cumplimiento (Reversión):
La finalización del plazo contractual de 15 años desde la entrega del establecimiento al concesionario, este revertirá al Concello en perfecto estado de uso y funcionamiento.
Con 15 meses de anterioridad a la efectiva reversión del bien, el Concello adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las correctas condiciones. Para esto se estará a lo dispuesto en el artículo 131.2. .-) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales teniendo en cuenta lo dispuesto a los efectos en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Por incumplimiento:
Se estará a lo indicado en el artículo 136. .-) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales teniendo en cuenta lo dispuesto a los efectos en la Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En todo caso al término del contrato, revertirán al Ayuntamiento la totalidad de las obras que se hubieran realizado; ello sin derecho del titular a obtener indemnización de las mismas.
23. PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP.
24. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
Queda prohibida toda cesión de derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato, salvo en los supuestos "mortis causa" siempre que se realicen a favor de una persona física.
Queda prohibida toda subrogación en el ámbito del presente contrato.
25. REVISIÓN DE PRECIOS.
Se pacta expresamente la inaplicabilidad de la revisión alguna en el precio del presente contrato.
26. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
Este contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá por lo establecido en el presente Pliego, siendo de aplicación para lo no previsto en el la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
27. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad a los dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
2) Exponer al público el expediente a efectos de reclamaciones por espacio de diez días hábiles (10), contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, anunciándose al mismo tiempo la licitación; si bien en el caso de que se presentaran, se aplazará hasta la resolución de las mismas, sino los pliegos quedarán definitivamente aprobados.
Fisterra, a 4 de febrero de 2015.
Alcalde-presidente
José Manuel Traba Fernández
ANEXO I.-CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
28. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del presente pliego, la contratación MEDIANTE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA GESTIÓN DEL EDIFICIO "EL SEMÁFORO" Y SU ANEXO "EL REFUGIO".
29. ÓRGANO CONTRATANTE.
Ayuntamiento de Fisterra.
30. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
Los licitadores podrán acreditar su solvencia económica y financiera por los medios previstos en el artículo 75. .-) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La solvencia técnica del empresario se acreditará en aplicación de lo previsto en el artículo 65.1. .-) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
31. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL PRECISA PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Los profesionales asignados al objeto del concurso deberán estar habilitados para el ejercicio de la actividad a desarrollar.
32. ASPECTOS DEL CONTRATO.
32.1. Canon: hasta 20 puntos.
Se valorará el precio contenido en la correspondiente proposición económica, excluido el IVA.
Se aplicará el criterio de proporcionalidad, exclusivamente, respecto de la oferta más ventajosa, a la que se le atribuirá la puntuación máxima y proporcionalmente al resto, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación CANON = 20 x precio oferta que se valora / precio oferta mas ventajosa.
32.2. Abono del canon de manera anticipada: hasta 10 puntos.
Se valorará el abono del canon de manera anticipada.
Igualmente se aplicará el criterio de proporcionalidad, exclusivamente, respecto de la oferta más ventajosa (aquella que anticipe la totalidad del pago ofertado), a la que se le atribuirá la puntuación máxima y proporcionalmente al resto, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación ABONO CANON = 10 x abono anticipado que se valora / abono anticipado mas ventajoso.
No se valorará la parte correspondiente de ofertas que presenten un abono del canon por cuantía inferior al 25%.
32.3. Memoria de gestión del establecimiento, proyecto de explotación y equipamiento del establecimiento: Puntuación máxima 20 puntos.
A los efectos se deberá presentar una memoria de gestión de los establecimientos, un proyecto de explotación y otro de adaptación y equipamiento de los establecimientos afectos al contrato.
Dada las características del espacio donde se ubica, las dimensiones del mismo serán necesarias actuaciones de adaptación de las edificaciones a la normativa de aplicación y resulta ser una cuestión valorable siempre que éstas sean autorizadas por el Ayuntamiento. De este modo se valorara la propuesta que alcance una calificación turística mas elevada en ambos establecimientos de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
En la valoración de las actuaciones se tendrá en cuenta aquellas que se orienten a mejorar las condiciones de accesibilidad al local, su adaptación al Código Técnico de la Edificación, las que se adapten e integren al ambiente en el que se sitúa la edificación y las que se encaminen a mejorar las condiciones del entorno inmediato de la edificación en la que se sitúan los locales.
Para la valoración de las obras el ofertante deberá presentar documentación técnica consistente en planos y memoria de las reformas a realizar y equipos a instalar. Esta documentación será lo suficientemente explicativa y clara dado que serán valorados a efectos de adjudicación y pasarán a formar parte del contrato y su realización será exigida por el Ayuntamiento.
Igualmente se valorará la solvencia profesional del licitador, así como la calidad del curriculum del personal asignado al servicio.
El documento a presentar constará exclusivamente de un máximo de 60 páginas (incluida portada e índice obligatorios). El incumplimiento de este aparatado será motivo de exclusión de la licitación.
33. SUBCONTRATACIÓN.
No.
34. REVISIÓN DE PRECIOS Y MODIFICACIÓN.
No procede la revisión de precios.
ANEXO II.-MODELO DE PROPOSICIÓN ECONOMICA
D./D. __________________________________________, con DNI número _______________________, en nombre (propio) o actuando en representación de (nombre de la empresa) _________________________________________, con NIF __________________, con domicilio a efecto de notificaciones en ________________________________________________________________
Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en el PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DE EXPLOTACIÓN QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA GESTIÓN DEL EDIFICIO "EL SEMÁFORO" Y SU ANEXO "EL REFUGIO", a tal efecto DECLARA:
a) Que conoce y acepta cuantas obligaciones se deriven para el adjudicatario de los pliegos de cláusulas del presente contrato.
b) Que se acompaña de la documentación exigida en el pliego.
c) Que opta a la adjudicación ofreciendo un canon de _________________ € IVA incluido (indicar cantidad en número y en letra).
d) Que se compromete a abonar el canon ofertado de manera anticipada en un porcentaje del _________%.
Fecha y firma del licitador
ANEXO III.-MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS DE PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINSITRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO
D./D. __________________________________________, con DNI número _______________________, en nombre (propio) o actuando en representación de (nombre de la empresa) _________________________________________, con NIF __________________, con domicilio a efecto de notificaciones en ________________________________________________________________
Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en el PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMNINISTRATIVAS Y DE EXPLOTACIÓN QUE REGIRÁ LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA GESTIÓN DEL EDIFICIO "EL SEMÁFORO" Y SU ANEXO "EL REFUGIO", a tal efecto DECLARA:
35. QUE LA CITADA SOCIEDAD, SUS ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES LEGALES, ASÍ COMO EL FIRMANTE, NO SE HALLAN COMPRENDIDOS EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 60 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE, DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN LA MISMA, EN LA LEY DE INCOMPATIBILIDADES DE ALTOS CARGOS.
36. QUE LA CITADA SOCIEDAD, SUS ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES LEGALES, ASÍ COMO EL FIRMANTE SE HALLAN AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL IMPUESTAS POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES Y NO TIENE DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO DE PAGO CON EL AYUNTAMIENTO.
37. QUE ACEPTO EXPRESAMENTE LA NULIDAD DEL CONTRATO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE, EN SU CASO, SE DEMUESTRE LA FALSEDAD DE LA DECLARACIÓN PRESENTADA EN RELACIÓN CON LA CAPACIDAD O COMPATIBILIDAD DE CONTRATAR, ADMITIENDO IGUALMENTE LA PÉRDIDA DE LA FIANZA DEPOSITADA.
Fecha y firma del licitador
2015/1300
Fecha de publicación: 12/02/2015
Fuente: Boletín Oficial de la provincia de A Coruña
Enlace: http://bop.dicoruna.es/bopportal/publicado/2015/02/12/2015_0000001300.html