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Resolución nº 533/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 05 de Septiembre de 2025
16 Septiembre 2025
Resolución nº 369/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 11 de Septiembre de 2025
20 Septiembre 2025
Resolución nº 141/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 29 de Julio de 2025
15 Septiembre 2025
Resolución nº 242/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 01 de Septiembre de 2025
16 Septiembre 2025
Resolución nº 364/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 04 de Septiembre de 2025
13 Septiembre 2025
Resolución nº 369/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 11 de Septiembre de 2025
La resolución 369/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por KCI CLINIC SPAIN S.L. contra los pliegos de condiciones del procedimiento de licitación para un acuerdo marco destinado al suministro de productos sanitarios necesarios para mantener la normotermia perioperatoria en centros hospitalarios del SERMAS. La finalidad del documento es resolver las alegaciones presentadas por la recurrente respecto a la legalidad y adecuación de los pliegos de condiciones, así como determinar la validez de las actuaciones del órgano de contratación. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), con referencias específicas a los artículos 28, 44, 46, 48, 50, 99, 100, 116, 145, 202, entre otros. El resultado de la resolución es la estimación parcial del recurso, ordenando la corrección de ciertos aspectos del presupuesto base de licitación, pero desestimando otros motivos del recurso, y levantando la suspensión del procedimiento de adjudicación.
El procedimiento de licitación fue convocado mediante anuncios publicados el 15 de julio de 2025 en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y en el Diario Oficial de la Unión Europea, y el 28 de julio de 2025 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El contrato, dividido en 11 lotes, tiene un valor estimado de 4.896.715,80 euros y un plazo de duración de 4 años. Se presentaron 17 licitadores, incluyendo a KCI CLINIC SPAIN S.L. El 6 de agosto de 2025, KCI presentó un recurso especial en materia de contratación solicitando la anulación de los pliegos de condiciones. El órgano de contratación remitió el expediente al Tribunal el 18 de agosto de 2025. La tramitación del expediente fue suspendida por resolución del Tribunal el 27 de agosto de 2025. Se dio traslado del recurso a los interesados, quienes presentaron alegaciones dentro del plazo otorgado.
KCI CLINIC SPAIN S.L. argumenta que los pliegos de condiciones deben ser anulados por varios motivos:
Falta de Justificación en la Documentación Preparatoria: La recurrente alega que la memoria justificativa y la documentación preparatoria no cumplen con los artículos 28 y 116.4 de la LCSP, ya que no motivan adecuadamente la contratación, la división en lotes, el precio unitario, ni los criterios de adjudicación.
Configuración Incorrecta de Lotes: KCI sostiene que la configuración de los lotes no está justificada, lo que podría llevar a riesgos para los pacientes debido a la mezcla de equipos de diferentes proveedores.
Presupuesto Base de Licitación: La recurrente critica que el presupuesto no incluye la cesión y mantenimiento de equipos, lo que debería estar reflejado en el presupuesto base de licitación.
Criterios de Adjudicación: KCI cuestiona la claridad y justificación de los criterios de adjudicación, especialmente en relación con el nivel de ruido y otros aspectos técnicos.
Precios Unitarios: Se argumenta que los precios unitarios son inadecuados y no reflejan el mercado actual.
Prescripciones Técnicas: La recurrente considera que algunas prescripciones técnicas son incoherentes o imposibles de cumplir.
Condiciones Especiales de Ejecución: KCI cuestiona la vinculación de las condiciones especiales de ejecución con el objeto del contrato.
Gastos de Publicidad: La recurrente se opone a la exigencia de asumir los gastos de publicidad en el BOCM.
El órgano de contratación defiende la legalidad de los pliegos, argumentando que:
Extemporaneidad del Recurso: Considera que el recurso fue presentado fuera de plazo.
Discrecionalidad Técnica: Defiende su discrecionalidad en la configuración de los lotes y la justificación de los criterios de adjudicación.
Presupuesto Base de Licitación: Argumenta que la cesión de equipos está integrada en el objeto del contrato y no requiere desglose presupuestario.
Criterios de Adjudicación: Sostiene que los criterios están justificados y vinculados al objeto del contrato.
Condiciones Especiales de Ejecución: Defiende la inclusión de condiciones especiales de ejecución como prácticas habituales y necesarias.
DRÄGER HISPANIA S.A.U. apoya la división en lotes y no presenta objeciones a los motivos del recurso, salvo en lo relativo a la división en lotes.
El Tribunal estima parcialmente el recurso, ordenando la corrección del presupuesto base de licitación para incluir la cesión de equipos y su mantenimiento, pero desestima otros motivos del recurso. La decisión se fundamenta en la interpretación de la LCSP, especialmente en lo relativo a la justificación de los pliegos y la discrecionalidad técnica del órgano de contratación. Se levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación y se declara que no procede la imposición de multa por temeridad o mala fe.
El Tribunal concluye que, aunque algunos aspectos del presupuesto base de licitación deben corregirse, los pliegos de condiciones son en su mayoría conformes a derecho. La resolución permite la continuación del procedimiento de adjudicación, con la obligación del órgano de contratación de ajustar el presupuesto base de licitación según lo indicado. Las partes deberán proceder conforme a la resolución, y el órgano de contratación deberá informar al Tribunal sobre las actuaciones adoptadas para cumplir con la misma.
Esta resolución refuerza la importancia de la justificación adecuada en la documentación preparatoria de los contratos públicos, especialmente en lo relativo a la cesión de equipos y su mantenimiento. Además, confirma la discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la configuración de los lotes y la determinación de los criterios de adjudicación, siempre que se respeten los principios de igualdad, transparencia y no discriminación. La resolución puede influir en futuros procedimientos de contratación, estableciendo un precedente sobre la necesidad de incluir todos los costos asociados en el presupuesto base de licitación.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su artículo 48, establece la legitimación de las personas jurídicas licitadoras para interponer recursos cuando sus derechos e intereses legítimos puedan verse afectados. En este caso, el Tribunal reconoce la legitimación de KCI CLINIC SPAIN S.L. para interponer el recurso, dado que es una licitadora cuyos intereses podrían verse perjudicados por los pliegos de condiciones impugnados.
El artículo 50.1 de la LCSP regula el plazo para interponer recursos, estableciendo un periodo de quince días hábiles desde la publicación de los pliegos. El Tribunal confirma que el recurso fue interpuesto dentro de este plazo, cumpliendo con los requisitos temporales establecidos, lo que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva.
La LCSP, en su artículo 99.3, establece la división en lotes como regla general en los contratos públicos. El Tribunal destaca la discrecionalidad técnica del órgano de contratación para diseñar los lotes según sus necesidades, siempre que se respete esta regla. En este caso, se desestima la alegación de KCI sobre la falta de justificación en la división en lotes, ya que se considera que el diseño de los lotes responde a criterios técnicos y operativos.
El artículo 100.2 de la LCSP exige que el presupuesto base de licitación contemple todas las obligaciones impuestas por el órgano de contratación. El Tribunal estima parcialmente el recurso al considerar que la cesión de equipos y su mantenimiento no estaban adecuadamente reflejados en el presupuesto, lo que afecta la transparencia y la correcta valoración económica del contrato.
Según el artículo 145 de la LCSP, los criterios de adjudicación deben estar vinculados al objeto del contrato, ser objetivos y garantizar la competencia efectiva. El Tribunal desestima la alegación de contradicción en los criterios de valoración, considerando que están formulados de manera objetiva y cumplen con los requisitos legales.
El artículo 202 de la LCSP permite establecer condiciones especiales de ejecución vinculadas al objeto del contrato, incluyendo aspectos medioambientales, sociales o de innovación. El Tribunal considera que las condiciones establecidas en los pliegos cumplen con estos requisitos, asegurando la sostenibilidad y la eficiencia del contrato.
La publicación de anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid es conforme a la normativa autonómica, según el artículo 135 de la LCSP y el Decreto 49/2003. Aunque el recurso cuestiona la obligación de asumir los gastos de publicidad, el Tribunal confirma la legalidad de esta práctica.
KCI solicita la nulidad de los pliegos por vulnerar normas esenciales de selección de proveedores, basándose en el artículo 47 de la LCSP. Sin embargo, el Tribunal solo estima parcialmente el recurso en relación con el presupuesto base de licitación, desestimando la nulidad total de los pliegos.
Conclusión Doctrinal
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