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02 Octubre 2025
Resolución nº 399/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 25 de Septiembre de 2025
04 Octubre 2025
Resolución nº 1178/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Septiembre de 2025
29 Septiembre 2025
Resolución nº 1180/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Septiembre de 2025
29 Septiembre 2025
Resolución nº 1184/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Septiembre de 2025
29 Septiembre 2025
Resolución nº 399/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 25 de Septiembre de 2025
La resolución 399/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid aborda el recurso especial interpuesto por INTERLUN, S.L. contra los pliegos de la licitación del contrato para el "Servicio de Gestión Integral de Residuos" de varios hospitales y centros de salud adscritos al Hospital Universitario La Paz. El recurso se centra en la impugnación de la cláusula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) que exige que las autorizaciones necesarias para la habilitación profesional sean expedidas exclusivamente por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular. El tribunal estima el recurso, anulando la cláusula impugnada por contravenir los principios de igualdad de trato, no discriminación y libertad de concurrencia, y ordena al órgano de contratación a modificar los pliegos para permitir autorizaciones de otras comunidades autónomas.
El procedimiento de licitación fue convocado mediante anuncios publicados el 28 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 29 de julio en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, y el 7 de agosto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La licitación se realizó mediante un procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación. El valor estimado del contrato es de 10.077.340,00 euros, con una duración de doce meses y posibilidad de prórroga. Dos licitadores presentaron ofertas, pero INTERLUN, S.L. no fue uno de ellos.
El 20 de agosto de 2025, INTERLUN, S.L. presentó un recurso especial en materia de contratación contra la habilitación empresarial o profesional requerida en el PCAP, argumentando que la exigencia de que las autorizaciones sean expedidas por un órgano competente de la Comunidad de Madrid es restrictiva y vulnera los principios de igualdad de trato, no discriminación y libertad de concurrencia. El órgano de contratación remitió el expediente y un informe solicitando la desestimación del recurso. No se presentaron alegaciones por parte de otros interesados.
INTERLUN, S.L. argumenta que la cláusula del PCAP que exige autorizaciones expedidas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid contraviene el artículo 33 de la Ley 7/2022, que establece que las autorizaciones para operaciones de recogida y tratamiento de residuos deben ser válidas para todo el territorio español y no pueden estar condicionadas a la ubicación de instalaciones en una comunidad autónoma específica. La recurrente sostiene que esta exigencia limita la participación a empresas con sede o instalaciones en Madrid, lo que vulnera los principios de igualdad de trato, no discriminación y libertad de concurrencia. INTERLUN, S.L. cuenta con autorizaciones emitidas por la Junta de Extremadura, lo que le impide participar en igualdad de condiciones.
El órgano de contratación defiende la exigencia de las autorizaciones basándose en los principios de autosuficiencia y proximidad, argumentando que la gestión de residuos debe realizarse en instalaciones cercanas al lugar de generación para minimizar el impacto ambiental. Cita el artículo 9 de la Ley 7/2022, que establece que las comunidades autónomas deben observar estos principios en la gestión de residuos. Además, señala que las habilitaciones profesionales pueden ser subcontratadas, lo que permitiría a empresas sin sede en Madrid participar en la licitación.
No se presentaron alegaciones por parte de la empresa adjudicataria ni de otros interesados en el procedimiento.
El tribunal estima el recurso interpuesto por INTERLUN, S.L., anulando la cláusula del PCAP que exige autorizaciones expedidas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid. La decisión se fundamenta en que la exigencia de arraigo territorial no está justificada por una razón imperiosa de interés general y contraviene los principios de igualdad de trato y no discriminación. El tribunal cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que permiten la consideración del principio de proximidad como criterio de adjudicación, pero no como requisito de habilitación profesional. La resolución ordena al órgano de contratación modificar los pliegos para permitir autorizaciones de otras comunidades autónomas y no impone multa por falta de mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
El tribunal concluye que la cláusula impugnada del PCAP vulnera los principios de igualdad de trato, no discriminación y libertad de concurrencia, y ordena su anulación. La resolución tiene un impacto inmediato en el procedimiento de contratación, ya que el órgano de contratación debe modificar los pliegos para permitir la participación de empresas con autorizaciones de otras comunidades autónomas. Esto amplía la concurrencia y asegura que el proceso de licitación sea más inclusivo y competitivo.
La resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública al confirmar que las exigencias de habilitación profesional deben ser razonables y no discriminatorias. Establece un precedente importante al clarificar que los principios de autosuficiencia y proximidad pueden ser considerados en la adjudicación, pero no deben restringir la participación en la licitación. Esta decisión podría influir en futuros casos similares, promoviendo una mayor apertura y competencia en los procesos de contratación pública.
En el análisis de la legitimación de INTERLUN, S.L. para interponer el recurso, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid se apoya en el artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece que cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se vean afectados por las decisiones objeto de recurso puede interponerlo. La resolución también cita la STC 67/2010 de 18 de octubre y la Resolución 374/2025, que refuerzan la idea de que la legitimación se basa en la titularidad de una posición de ventaja o utilidad. En este caso, INTERLUN, S.L. argumenta que las restricciones del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) le impiden participar en igualdad de condiciones, lo que justifica su legitimación.
El tribunal analiza los principios de proximidad y autosuficiencia en la gestión de residuos, citando el artículo 9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular y la Directiva 2008/98/CE. Estos principios buscan minimizar el impacto ambiental y asegurar que los residuos se gestionen lo más cerca posible de su lugar de generación. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de octubre de 2025, asunto C-243/03, y la Sentencia del Tribunal Supremo, número 1447/2021, refuerzan la aplicación de estos principios, aunque el tribunal concluye que no justifican la exclusión de autorizaciones de otras comunidades autónomas.
La exigencia de que las autorizaciones sean expedidas por el órgano competente de la Comunidad de Madrid es analizada bajo el artículo 65 de la LCSP. La Resolución 5/2024 destaca que la habilitación empresarial es un requisito personalísimo que no puede ser integrado por subcontratación. El tribunal concluye que la cláusula del PCAP que exige autorizaciones exclusivamente de la Comunidad de Madrid es desproporcionada y no justificada.
El tribunal aborda la posible vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación, citando el artículo 33 de la Ley 7/2022 y la Directiva 2006/12/CE. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de octubre de 2005, asunto C-458/03, y la de 4 de marzo de 2010, Asunto C-297/08, subrayan la importancia de estos principios en la contratación pública. El tribunal concluye que la exigencia de autorizaciones locales introduce una discriminación no justificada.
El tribunal examina los criterios de adjudicación, señalando que el principio de proximidad ya está reflejado en los mismos, aunque no justificado adecuadamente en el expediente de contratación, en incumplimiento del artículo 116.4 de la LCSP. La Sentencia del Tribunal Supremo, número 1447/2021, se utiliza para ilustrar cómo estos criterios deben aplicarse sin vulnerar la igualdad de trato.
Finalmente, el tribunal recuerda que contra su resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, conforme a los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y el artículo 59 de la LCSP.
Conclusión Doctrinal
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