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Resolución nº 141/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 29 de Julio de 2025
15 Septiembre 2025
Resolución nº 242/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 01 de Septiembre de 2025
16 Septiembre 2025
Resolución nº 364/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 04 de Septiembre de 2025
13 Septiembre 2025
Resolución nº 359/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 04 de Septiembre de 2025
13 Septiembre 2025
Resolución nº 72/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 11 de Septiembre de 2025
12 Septiembre 2025
Resolución nº 47/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 15 de Enero de 2025
Detalles Generales de la Resolución
Resumen de la Resolución
1. Antecedentes del Caso
La Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana inició una licitación centralizada para la adquisición de medicamentos destinados al tratamiento de la fibrosis pulmonar idiopática, con un enfoque en la sostenibilidad ambiental.
El anuncio de licitación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 8 de julio de 2024 y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) el 9 de julio de 2024. Los pliegos estuvieron disponibles a partir del 11 de octubre de 2024, estableciendo el 9 de noviembre de 2024 como fecha límite para la presentación de proposiciones.
Sin embargo, según un certificado emitido por el órgano de contratación el 6 de noviembre de 2024, ninguna empresa presentó oferta dentro del plazo.
El 4 de noviembre de 2024, ACCORD HEALTHCARE, S.L. interpuso un recurso contra los pliegos de licitación, alegando que ciertos criterios de adjudicación eran discriminatorios y limitaban la concurrencia en la licitación.
2. Motivo del Recurso
El recurso se centró en impugnar la cláusula 12 del Cuadro de Características, que regulaba los criterios de adjudicación, en especial el siguiente apartado:
"Problemas de desabastecimiento documentado"
Se valorará no haber tenido ningún problema de desabastecimiento en los seis meses anteriores a la fecha en que se realice la valoración.
La recurrente alegó que este criterio era:
3. Argumentación del Órgano de Contratación
La Conselleria de Sanidad defendió la validez del criterio impugnado, argumentando que:
Además, el órgano de contratación insistió en que la continuidad del suministro es un aspecto fundamental en el sector sanitario, y que el criterio impugnado era una forma de asegurarlo.
4. Decisión del Tribunal
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales examinó el recurso a la luz de resoluciones anteriores y llegó a las siguientes conclusiones:
5. Resolución Final
En base a estos fundamentos, el Tribunal resolvió:
Esta resolución es definitiva en vía administrativa, aunque cabe la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses desde la notificación.
Conclusión
El fallo del Tribunal reafirma que los criterios de adjudicación en las licitaciones deben evaluar las ofertas presentadas y no los antecedentes de los licitadores. Si bien garantizar el suministro ininterrumpido de medicamentos es una necesidad legítima, la forma de lograrlo debe ser a través de condiciones de ejecución y no mediante restricciones en la fase de adjudicación.
En consecuencia, la Conselleria de Sanidad deberá modificar los pliegos y eliminar el criterio impugnado para continuar con la licitación de manera acorde a la normativa de contratación pública.
Doctrina Utilizada por el Tribunal en la Resolución 47/2025
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) fundamentó su decisión en doctrina consolidada sobre los criterios de adjudicación en la contratación pública, basándose en resoluciones anteriores y en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
1. Diferenciación entre Criterios de Solvencia y Criterios de Adjudicación
El Tribunal reiteró que los criterios de adjudicación deben estar vinculados al objeto del contrato y servir para evaluar las ofertas presentadas, no las características o antecedentes de la empresa licitadora.
Esta distinción ha sido clave en resoluciones previas, como:
Conclusión: El Tribunal ratificó que un criterio que evalúa el historial de abastecimiento de una empresa en los seis meses previos es un criterio de solvencia, no de adjudicación, y por lo tanto no puede ser utilizado en la fase de valoración de ofertas.
2. Requisitos de los Criterios de Adjudicación
El Tribunal citó el artículo 145 de la LCSP, que establece que los criterios de adjudicación deben:
En la Resolución 764/2019, el Tribunal ya había aclarado que un criterio de adjudicación es válido si afecta significativamente a la ejecución del contrato, no si simplemente evalúa hechos pasados de la empresa.
Conclusión: En este caso, el criterio impugnado no estaba vinculado al objeto del contrato, sino a hechos pasados de la empresa, lo que lo hacía contrario a derecho.
3. Prohibición de Criterios que Predeterminen el Resultado de la Licitación
El Tribunal también se apoyó en la Resolución 622/2022, donde estableció que los criterios de adjudicación no pueden predeterminar el resultado de la licitación.
En este caso, el criterio de desabastecimiento:
Conclusión: Este tipo de criterio restringe la libre concurrencia y beneficia injustamente a algunas empresas sobre otras.
4. Alternativas para Garantizar el Suministro sin Vulnerar la Libre Competencia
El Tribunal señaló que, si el órgano de contratación quiere prevenir problemas de abastecimiento, debe utilizar condiciones especiales de ejecución del contrato, como:
Esta postura se basó en el artículo 190 de la LCSP, que establece que el órgano de contratación tiene facultades para supervisar la ejecución del contrato y exigir su cumplimiento, sin necesidad de restringir la fase de adjudicación.
Conclusión: El Tribunal aclaró que hay medidas legales adecuadas para garantizar el suministro sin necesidad de vulnerar la competencia en la fase de adjudicación.
5. Principios Generales de la Contratación Pública
Finalmente, el Tribunal recordó que los procedimientos de licitación deben respetar principios básicos de la contratación pública, como:
El criterio impugnado vulneraba estos principios, ya que generaba una ventaja indebida para ciertos licitadores y discriminaba a otros de manera automática.
Conclusión General de la Doctrina Aplicada
El Tribunal utilizó doctrina consolidada para concluir que el criterio de adjudicación impugnado era ilegal y discriminatorio, ya que:
Por todo ello, el Tribunal estimó el recurso y anuló el criterio de adjudicación, reiterando su doctrina sobre la correcta aplicación de la normativa de contratación pública.
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