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Resolución nº 141/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 29 de Julio de 2025
15 Septiembre 2025
Resolución nº 242/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 01 de Septiembre de 2025
16 Septiembre 2025
Resolución nº 364/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 04 de Septiembre de 2025
13 Septiembre 2025
Resolución nº 359/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 04 de Septiembre de 2025
13 Septiembre 2025
Resolución nº 72/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 11 de Septiembre de 2025
12 Septiembre 2025
Resolución nº 141/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 29 de Julio de 2025
La resolución 141/2025, emitida el 29 de julio de 2025 por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Albino Dias de Andrade, S.L. contra la adjudicación del contrato de suministro de salvacamas y mallas pañal anatómico. Este contrato fue adjudicado por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Valladolid a la empresa Active Medical Disposable, S.A.U. El recurso se centra en dos alegaciones principales: el incumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) por parte de la oferta adjudicataria y la denegación de acceso a la documentación técnica de los licitadores. La resolución desestima el recurso, confirmando la legalidad del procedimiento de adjudicación y la correcta aplicación de la normativa de contratación pública, en particular, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
El procedimiento de contratación se inició con la aprobación del expediente y los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas el 23 de diciembre de 2024, publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 21 de enero de 2025. La mesa de contratación, en su sesión del 21 de marzo de 2025, excluyó a Albino Dias de Andrade, S.L. del lote 1 por incumplimiento de las características del PPT, proponiendo la adjudicación a Active Medical Disposable, S.A.U. La adjudicación formal se realizó el 3 de junio de 2025. El 23 de junio de 2025, Albino Dias de Andrade, S.L. presentó un recurso especial alegando incumplimiento de las especificaciones técnicas por parte de la adjudicataria y denegación de acceso a la documentación técnica de otros licitadores. El órgano de contratación remitió el expediente y un informe sobre el recurso el 2 de julio de 2025. El 3 de julio se dio traslado del recurso a los interesados, y el 10 de julio, Active Medical Disposable, S.A.U. presentó sus alegaciones.
La recurrente argumenta que la oferta técnica de la adjudicataria no cumple con las especificaciones mínimas del PPT, específicamente en cuanto a la superficie con calandrado romboidal de los salvacamas. Además, alega que se le denegó el acceso a la documentación técnica y muestras de otros licitadores, lo que considera una violación del principio de transparencia y una causa de indefensión. Cita el artículo 52 de la LCSP para sostener su derecho al acceso a la documentación.
El órgano de contratación defiende la legalidad del procedimiento, argumentando que la valoración técnica se realizó conforme a los principios de contratación pública y que no hubo arbitrariedad ni dualidad de criterios. Sostiene que la oferta de la recurrente incumplía claramente los requisitos técnicos, mientras que la de la adjudicataria, aunque mejorable, cumplía con los mínimos exigidos. En cuanto al acceso a la documentación, argumenta que se respetaron los límites de confidencialidad establecidos en la LCSP.
La adjudicataria sostiene que su oferta cumple con los requisitos técnicos del PPT y que cualquier deficiencia señalada no constituye un incumplimiento claro y expreso. Defiende la confidencialidad de su documentación técnica, amparándose en el artículo 133 de la LCSP, y argumenta que la denegación de acceso a dicha documentación no vulnera el derecho de defensa de la recurrente.
El Tribunal desestima el recurso, fundamentando su decisión en varios aspectos clave:
Cumplimiento de Especificaciones Técnicas: El Tribunal concluye que la oferta de la adjudicataria cumple con los requisitos técnicos mínimos del PPT, mientras que la de la recurrente no lo hace, especialmente en lo referente a la superficie con calandrado romboidal.
Acceso a la Documentación: El Tribunal considera que el órgano de contratación actuó correctamente al limitar el acceso a la documentación técnica de los licitadores, respetando la confidencialidad de los secretos técnicos y comerciales, conforme a los artículos 52 y 133 de la LCSP.
Principio de Igualdad y Transparencia: El Tribunal afirma que no se ha vulnerado el principio de igualdad entre los licitadores, ya que la valoración técnica se realizó de manera objetiva y equitativa.
El Tribunal levanta la suspensión del procedimiento y notifica la resolución a las partes, indicando que contra esta decisión solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La resolución reafirma la legalidad del procedimiento de adjudicación y la correcta aplicación de la normativa de contratación pública. La desestimación del recurso implica que el contrato adjudicado a Active Medical Disposable, S.A.U. sigue vigente, y la empresa recurrente no podrá reincorporarse al procedimiento. La resolución destaca la importancia de cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos y de respetar los límites de confidencialidad en el acceso a la documentación.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar la aplicación estricta de los pliegos como ley del contrato. Sienta un precedente en cuanto a la interpretación de los artículos 52 y 133 de la LCSP, especialmente en lo referente a la confidencialidad de la documentación técnica. La decisión del Tribunal puede influir en futuros casos similares, reafirmando la importancia de la objetividad en la valoración técnica y el respeto a los derechos de defensa de los licitadores, dentro de los límites de confidencialidad.
La resolución aborda la legitimación de la empresa Albino Dias de Andrade, S.L. para interponer un recurso especial en materia de contratación, a pesar de haber sido excluida del proceso. La Sentencia del TJUE, Sala Décima, de 24 de marzo de 2021, Asunto C-771/19, establece que un licitador excluido puede impugnar la adjudicación si su exclusión no ha adquirido la fuerza de cosa juzgada. En este caso, la exclusión no era firme al momento de presentar el recurso, lo que permitió a la recurrente acreditar un interés legítimo. La resolución también menciona las RRTARCCYL 67/2022, y 29, 37 y 150/2023, que refuerzan esta interpretación.
El tribunal enfatiza la importancia de que las ofertas se ajusten a los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, que constituyen la ley del contrato. Según el artículo 124 de la LCSP y el artículo 68 del RGLCSP, los pliegos deben ser aprobados antes de la licitación y definen las características técnicas que deben cumplir las ofertas. La Resolución 171/2020, de 3 de diciembre, del TARCCYL subraya que cualquier incumplimiento claro de los pliegos debe llevar a la exclusión del licitador, para garantizar la igualdad de trato y la transparencia.
La cláusula 3 del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) establece las características mínimas que deben cumplir los productos ofertados. El informe técnico determinó que la oferta de la recurrente no cumplía con estos requisitos, mientras que la de la adjudicataria, Active Medical Disposable, S.A.U., sí lo hacía, aunque con aspectos mejorables. La Resolución 153/2020 del TACRC respalda que los informes técnicos tienen presunción de acierto, salvo prueba en contrario.
El acceso al expediente administrativo es regulado por el artículo 52 de la LCSP y el artículo 16 del RPRMC. La recurrente alegó que se le denegó el acceso a documentación técnica confidencial, lo que podría vulnerar el principio de transparencia. Sin embargo, el tribunal concluyó que el órgano de contratación actuó conforme a la normativa, protegiendo la confidencialidad de ciertos documentos, como establece el artículo 133 de la LCSP y la Resolución 1367/2022 del TACRC.
El tribunal reafirma que el principio de transparencia y el derecho de defensa deben ser garantizados, permitiendo el acceso a la información necesaria para fundamentar un recurso. La Resolución 1363/2022 del TACRC y la Sentencia de 21 de septiembre de 2016 del Tribunal General de la UE, Asunto Secolux, T-363-14, destacan que la confidencialidad no debe impedir el acceso a información esencial para la defensa de los licitadores.
Conclusión Doctrinal
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