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Resolución nº 141/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 29 de Julio de 2025
15 Septiembre 2025
Resolución nº 242/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 01 de Septiembre de 2025
16 Septiembre 2025
Resolución nº 364/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 04 de Septiembre de 2025
13 Septiembre 2025
Resolución nº 359/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 04 de Septiembre de 2025
13 Septiembre 2025
Resolución nº 72/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 11 de Septiembre de 2025
12 Septiembre 2025
Resolución nº 242/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 01 de Septiembre de 2025
La resolución 242/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por MEDICAL CANARIAS, S.A. contra la decisión de la Mesa de Contratación de considerar retirada su oferta en el procedimiento de contratación para el suministro, instalación y mantenimiento del equipamiento de la Central de Esterilización del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias. La cuestión central es el incumplimiento de la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que regula la presentación de ofertas por medios electrónicos. La normativa principal aplicada incluye la LCSP, específicamente su disposición adicional decimosexta, y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). El tribunal desestima el recurso, concluyendo que la empresa recurrente no completó la presentación de su oferta en el plazo de 24 horas tras la presentación de la huella electrónica, sin que se acrediten causas imputables a la Plataforma de Contratación del Sector Público ni al órgano de contratación.
El procedimiento de contratación se inició con la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea el 11 de junio de 2025, para un contrato de suministro, instalación y mantenimiento del equipamiento de la Central de Esterilización del Hospital del Norte de Tenerife. La licitación, sujeta a regulación armonizada, tenía un valor estimado de 811.200,00 ? y se regía por la LCSP. El plazo para la presentación de ofertas finalizó el 15 de julio de 2025. En la sesión de la Mesa de Contratación del 22 de julio de 2025, se constató que MEDICAL CANARIAS, S.A. solo presentó la huella electrónica de su oferta, sin completar la presentación física o electrónica de la documentación en el plazo de 24 horas, lo que llevó a la Mesa a considerar retirada su oferta. El acta de esta decisión se publicó el 28 de julio de 2025. MEDICAL CANARIAS, S.A. interpuso un recurso especial el 1 de agosto de 2025, que fue trasladado al órgano de contratación el 4 de agosto de 2025. El órgano de contratación remitió el expediente y un informe solicitando la desestimación del recurso el 8 de agosto de 2025. El 12 de agosto de 2025, se dio traslado del recurso a las entidades licitadoras, y ANTONIO MATACHANA, S.A. presentó alegaciones solicitando la desestimación del recurso.
MEDICAL CANARIAS, S.A. argumenta que presentó su proposición de forma electrónica dentro del plazo, acreditado con el justificante de huella electrónica emitido por la Plataforma de Contratación. La empresa sostiene que, en caso de error material de la Plataforma, debería haberse permitido la subsanación conforme al artículo 326.2.a) de la LCSP. La recurrente alega que la presentación de la huella electrónica debería ser suficiente para considerar presentada la oferta, y que cualquier problema técnico debería ser imputable a la Plataforma.
El órgano de contratación, representado por el Servicio de Contratación del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, defiende que la presentación de la huella electrónica no implica un error de la Plataforma, sino que es un servicio para garantizar el derecho a licitar. La responsabilidad de completar la oferta en 24 horas recae exclusivamente en el licitador. El órgano argumenta que la empresa no completó la presentación de su oferta en el plazo establecido, lo que constituye un defecto insubsanable. Citan la Guía de Servicios de Licitación Electrónica y la disposición adicional decimosexta de la LCSP para respaldar su postura.
ANTONIO MATACHANA, S.A. solicita la desestimación del recurso, apoyando la decisión de la Mesa de Contratación. Argumentan que la normativa y los pliegos son claros respecto a la presentación de ofertas, y que la falta de diligencia de MEDICAL CANARIAS, S.A. no puede ser imputada al órgano de contratación ni a la Plataforma.
El tribunal desestima el recurso, basándose en la doctrina de que los pliegos son la "ley del contrato" y deben ser respetados por todas las partes. La disposición adicional decimosexta de la LCSP permite la presentación de ofertas en dos fases, pero requiere que la oferta completa se presente en un plazo de 24 horas tras la huella electrónica. El tribunal concluye que MEDICAL CANARIAS, S.A. no cumplió con este requisito, y que no se acreditaron causas imputables a la Plataforma o al órgano de contratación. La falta de diligencia en la presentación de la oferta es imputable únicamente a la recurrente. No se aprecia mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impone sanción.
El tribunal confirma la decisión de la Mesa de Contratación de considerar retirada la oferta de MEDICAL CANARIAS, S.A. La resolución implica que la empresa queda excluida del procedimiento de contratación, y que el proceso continúa con las ofertas válidas. La decisión subraya la importancia de cumplir estrictamente con los plazos y procedimientos establecidos en los pliegos y la normativa aplicable. Las partes afectadas deben acatar la resolución, y MEDICAL CANARIAS, S.A. tiene la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar la obligatoriedad de cumplir con los plazos y requisitos establecidos en la normativa y los pliegos. La decisión sienta un precedente sobre la interpretación de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, especialmente en lo que respecta a la presentación de ofertas por medios electrónicos. La resolución destaca la importancia de la diligencia por parte de los licitadores y la responsabilidad de completar correctamente los procedimientos de presentación de ofertas. Este fallo puede influir en futuros casos similares, reafirmando la necesidad de adherirse estrictamente a las normas establecidas para garantizar la igualdad de trato entre los licitadores.
La resolución aborda la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos formales en la presentación de ofertas en procedimientos de contratación pública, conforme a la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y el artículo 139.1 de la LCSP. La normativa establece que las ofertas pueden presentarse en dos fases: primero, la huella electrónica y, posteriormente, la oferta completa en un plazo de 24 horas. La falta de cumplimiento de este plazo se considera una retirada de la oferta, como se refleja en la Resolución 773/2022, de 23 de junio, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) y en las resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La resolución enfatiza el uso obligatorio de medios electrónicos en la presentación de ofertas, conforme a la Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP y el artículo 22 de la Directiva 2014/24/UE. Este enfoque busca aumentar la eficiencia y transparencia en los procedimientos de contratación. La normativa permite la presentación de ofertas en dos fases, pero exige que se complete en el plazo establecido, como se detalla en la Guía de Servicios de Licitación Electrónica. La jurisprudencia del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias refuerza esta interpretación.
El principio de igualdad de trato y seguridad jurídica es fundamental en la contratación pública, según el artículo 139.1 de la LCSP. La resolución destaca que todos los licitadores deben cumplir con las mismas condiciones, sin excepciones, para garantizar la igualdad de oportunidades. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias subraya que los pliegos de condiciones son la "ley del contrato", obligando a todas las partes a su cumplimiento.
La resolución concluye que los defectos formales en la presentación de ofertas, como no completar la oferta en el plazo de 24 horas, son insubsanables. La Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP y las resoluciones del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y del TACRC respaldan esta postura, enfatizando que la falta de diligencia en la presentación de ofertas es responsabilidad exclusiva del licitador.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
(No se menciona jurisprudencia específica en la resolución)
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