Resolución nº 146/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 07 de Febrero de 2025
Resumen de la Resolución 146/2025 (Recurso 1415/2024)
- Número de recurso: 1415/2024
- Número de resolución: 146/2025
- Fecha de la resolución: 7 de febrero de 2025
- Órgano que resuelve: Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
- Recurrente: CZ VACCINES, S.A.U.
- Entidad contratante: Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSATEC)
- Objeto del contrato: Suministro de vacuna bivalente contra los serotipos 4 y 8 del virus de la lengua azul para la inmunización del ganado bovino y ovino en el Principado de Asturias durante el año 2025.
- Expediente de contratación: TEC0006527
- Valor estimado del contrato: 139.000,11 euros
- Tipo de procedimiento: Abierto simplificado
- Publicación de la licitación: 27 de septiembre de 2024
- Adjudicatario propuesto: LABORATORIOS SYVA, S.A.
Antecedentes
1. Convocatoria y Proceso de Licitación
- 25 de septiembre de 2024: TRAGSATEC convoca el procedimiento de contratación para el suministro de vacuna bivalente contra los serotipos 4 y 8 del virus de la lengua azul.
- 27 de septiembre de 2024: La licitación se publica en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- 15 de octubre de 2024: Se abre la proposición del único licitador, LABORATORIOS SYVA, S.A., y se le propone como adjudicatario.
2. Presentación del Recurso por CZ VACCINES
- 20 de octubre de 2024: CZ VACCINES, S.A.U. interpone un recurso contra los Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT), argumentando que el requisito de que la vacuna para bovinos se administre únicamente por vía intramuscular es discriminatorio e injustificado.
- CZ VACCINES alega que esta exclusión de la vía subcutánea restringe la libre competencia y favorece exclusivamente a LABORATORIOS SYVA, cuya vacuna SYVAZUL cumple con la exigencia de la vía intramuscular.
- Para fundamentar su reclamación, aporta un informe técnico del Instituto de Agrobiotecnología (CSIC-Gobierno de Navarra), que concluye que no existen razones científicas, inmunológicas ni técnicas que justifiquen la exclusión de la vía subcutánea.
3. Respuesta de TRAGSATEC
- TRAGSATEC argumenta que la exigencia de la vía intramuscular está justificada en la Memoria Técnica de Contratación y en la Instrucción Interna de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias.
- Justifica la vía intramuscular en base a:
- Reducción de la siniestralidad laboral:
- Permite utilizar alargadores en las pistolas de vacunación, aumentando la distancia entre el veterinario y el animal.
- La vacunación subcutánea requiere mayor precisión y contacto cercano con el animal, lo que aumenta el riesgo de accidentes.
- Reducción del tiempo de vacunación:
- Se estima que la vacunación intramuscular reduce el tiempo de ejecución entre un 30% y un 50% en comparación con la subcutánea.
- Esto incrementa la eficiencia de la campaña de vacunación y evita retrasos en la inmunización del ganado.
4. Suspensión del Procedimiento y Análisis del Tribunal
- 30 de octubre de 2024: El Tribunal acuerda suspender el procedimiento de contratación hasta resolver el recurso.
- 15 de enero de 2025: Se abre un período de prueba para analizar:
- Otro procedimiento similar (Expediente TEC0006518), donde la vía intramuscular no era obligatoria sino solo un criterio de adjudicación.
- Se detecta disparidad de criterios en dos licitaciones con el mismo objeto y órgano de contratación.
Fundamentos de Derecho y Decisión del Tribunal
1. Competencia y Admisibilidad del Recurso
- Se confirma que el Tribunal es competente para resolver este recurso, ya que el contrato supera los 100.000 euros y es susceptible de recurso especial en materia de contratación según el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
- Se reconoce la legitimación de CZ VACCINES, ya que el requisito impugnado le impidió presentar oferta en condiciones de igualdad.
2. Análisis de la Justificación del Requisito Técnico
- El Tribunal considera que la exigencia de la vía intramuscular no está suficientemente justificada y limita injustificadamente la concurrencia.
- Se evidencia que en otras licitaciones similares, la vía intramuscular se ha establecido solo como criterio de adjudicación y no como requisito excluyente.
- Se concluye que la exclusión de la vía subcutánea supone una barrera de acceso a la licitación que vulnera los principios de igualdad de trato y libre competencia del artículo 1 de la LCSP.
3. Resolución del Tribunal
El Tribunal acuerda:
- Estimar el recurso interpuesto por CZ VACCINES, S.A.U.
- Anular la exigencia de la vía intramuscular como única opción para la administración de la vacuna en ganado bovino.
- Ordenar la retroacción del procedimiento al momento anterior a la aprobación de los pliegos, para que se permita también la vía subcutánea.
- Levantar la suspensión del procedimiento de contratación.
4. Plazo para Recurso Contencioso-Administrativo
- Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde su notificación.
Conclusión
La resolución corrige una restricción injustificada en la licitación, asegurando que el proceso se realice en condiciones de igualdad y libre concurrencia.
Se reconoce que la exigencia de la vía intramuscular no estaba suficientemente justificada y que su inclusión como único método de administración favorecía a un único competidor, afectando la libre competencia en el mercado.
Doctrina Utilizada en la Resolución 146/2025
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales fundamenta su decisión en varios principios y doctrinas clave del derecho administrativo y de contratación pública, que se detallan a continuación:
1. Principio de Igualdad de Trato y Libre Competencia
📌 Base legal: Artículo 1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)
- Se establece que las condiciones de los pliegos no pueden imponer restricciones injustificadas a la concurrencia, ni favorecer a un único operador económico.
- En este caso, el Tribunal concluye que la exclusión de la vía subcutánea como método de administración de la vacuna genera una barrera de acceso innecesaria, vulnerando este principio.
2. Doctrina sobre la Discrecionalidad Técnica y Control de Justificación
📌 Resoluciones previas: Resolución 200/2023 de 17 de febrero
- Los órganos de contratación tienen cierto margen de discrecionalidad técnica para establecer criterios en los pliegos, pero estos deben estar debidamente justificados y ser proporcionales.
- En este caso, el Tribunal revisa si la exigencia de la vía intramuscular estaba debidamente justificada y concluye que carece de fundamento técnico suficiente, ya que:
- No existe una razón científica o inmunológica concluyente para excluir la vía subcutánea.
- En otras licitaciones similares, la vía intramuscular se ha establecido solo como criterio de adjudicación y no como requisito excluyente.
- Esta falta de justificación lleva al Tribunal a anular la prescripción técnica.
3. Doctrina sobre la Discriminación en los Pliegos
📌 Criterio general del Tribunal
- No toda diferencia en los pliegos constituye una discriminación, pero sí lo es cuando las exigencias técnicas restringen injustificadamente la participación de ciertos operadores.
- En este caso, el Tribunal observa que la exigencia de la vía intramuscular excluye automáticamente a CZ VACCINES, S.A.U., limitando la competencia sin justificación objetiva.
4. Principio de Proporcionalidad en la Contratación Pública
📌 Base legal: Artículo 126.1 de la LCSP
- Los criterios de los pliegos deben ser proporcionales y adecuados al objeto del contrato.
- La exclusión de la vía subcutánea no es proporcional, ya que existen vacunas igualmente efectivas que utilizan este método.
5. Doctrina sobre la Retroacción de Actuaciones en Caso de Nulidad Parcial
📌 Base legal: Artículo 57.2 in fine de la LCSP
- Cuando una parte de los pliegos es declarada nula, se debe retrotraer el procedimiento al momento anterior a la aprobación de los pliegos para corregir el error sin invalidar todo el proceso.
- En este caso, el Tribunal anula solo la exigencia de la vía intramuscular, permitiendo la modificación de los pliegos sin necesidad de repetir toda la licitación.
Conclusión
El Tribunal aplica doctrinas que garantizan la libre competencia, la igualdad de trato y la proporcionalidad en la contratación pública. Se concluye que la exigencia de la vía intramuscular fue una barrera innecesaria y discriminatoria, por lo que se ordena su eliminación y la corrección de los pliegos.
Exigencia de la Vía Intramuscular como Única Opción para la Administración de la Vacuna en Ganado Bovino en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT)
El Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) del procedimiento de contratación TEC0006527 establecía como requisito obligatorio que la administración de la vacuna bivalente contra los serotipos 4 y 8 del virus de la lengua azul en el ganado bovino debía realizarse exclusivamente por vía intramuscular, excluyendo la opción de la vía subcutánea.
1. Justificación Presentada por TRAGSATEC en el PPT
TRAGSATEC argumentó que la exigencia de la vía intramuscular estaba sustentada en:
-
Seguridad y Reducción de la Siniestralidad Laboral:
- La vacunación intramuscular permitiría el uso de alargadores en las pistolas de vacunación, lo que incrementaría la distancia entre el veterinario y el animal.
- Se destacó que la siniestralidad en la manipulación de ganado bovino es mayor que en el ovino, y que el riesgo de accidentes laborales disminuiría con la vacunación intramuscular.
- La tipología de las explotaciones ganaderas en Asturias (antiguas, con poca iluminación y espacio reducido) dificultaría la aplicación subcutánea con precisión.
-
Eficiencia en la Campaña de Vacunación:
- Se argumentó que la vacunación intramuscular permitiría una ejecución más rápida, reduciendo el tiempo de vacunación en un 30% a 50% en comparación con la subcutánea.
- Esto aseguraría el cumplimiento de los plazos de inmunización y evitaría retrasos que pudieran afectar la efectividad de la campaña.
-
Referencia a Instrucciones Internas:
- TRAGSATEC citó una Instrucción Interna de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias, donde se indicaba que, en la mayoría de los casos, la vacuna en bovinos se administraba por vía intramuscular.
- Sin embargo, la instrucción también señalaba que la vía de administración depende de las especificaciones técnicas del producto, lo que abría la posibilidad de utilizar la vía subcutánea en ciertos casos.
2. Objeción del Recurrente (CZ VACCINES, S.A.U.)
- CZ VACCINES alegó que la exclusión de la vía subcutánea era arbitraria y discriminatoria, ya que únicamente la vacuna SYVAZUL de LABORATORIOS SYVA cumplía con este requisito.
- Aportó un informe del Instituto de Agrobiotecnología (CSIC-Gobierno de Navarra) que concluía que no existían razones científicas, inmunológicas ni técnicas que justificaran la exclusión de la vía subcutánea.
- Argumentó que los pliegos creaban una barrera excluyente que impedía a otros licitadores competir en igualdad de condiciones.
3. Análisis del Tribunal y Comparación con Otras Licitaciones
- El Tribunal revisó otro procedimiento de contratación similar (Expediente TEC0006518) y detectó que en esa licitación la vía intramuscular no era un requisito excluyente, sino solo un criterio de adjudicación que otorgaba puntos adicionales.
- El mismo órgano de contratación (TRAGSATEC) había adoptado dos enfoques distintos en dos licitaciones con el mismo objeto, lo que evidenciaba una falta de criterio uniforme.
- El Tribunal concluyó que no existía un motivo técnico o científico justificado para excluir la vía subcutánea y que la imposición de la vía intramuscular restringía la libre competencia de manera injustificada.
4. Resolución del Tribunal
- Se determinó que la exigencia de la vía intramuscular como única opción carecía de justificación técnica objetiva y proporcional.
- Se anuló esta prescripción del PPT, permitiendo que la vía subcutánea también fuera considerada válida.
- Se ordenó la retroacción de actuaciones para modificar los pliegos y permitir la libre concurrencia de más licitadores.
5. Conclusión
El Tribunal concluyó que la exigencia de la vía intramuscular en el PPT actuaba como una barrera injustificada a la competencia, beneficiando exclusivamente a un licitador y vulnerando los principios de igualdad de trato y libre concurrencia en la contratación pública.