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La resolución 498/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda el recurso interpuesto por SMITH & NEPHEW, S.A.U. contra la adjudicación del lote 2 del contrato para el "Suministro de material de implante: Tratamiento de patologías de hombro", convocado por la Dirección-Gerencia de Mutua Balear. El recurso se centra en la impugnación de la adjudicación a ARTHREX ESPAÑA, S.L., alegando incumplimientos técnicos en las ofertas presentadas. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), con especial referencia a los artículos 44, 47, 48, 50, 53, 56, y 57. El tribunal desestima el recurso, levantando la suspensión del lote 2 y declarando que no procede la imposición de multa por falta de mala fe o temeridad.
El procedimiento de licitación comenzó con la publicación del anuncio el 11 de septiembre de 2024 en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Diario Oficial de la Unión Europea. El contrato se dividió en cuatro lotes, siendo el lote 2 el objeto del recurso. El plazo de presentación de ofertas concluyó con la participación de cuatro licitadores: ARTHREX ESPAÑA, S.L., COMERCIAL MÉDICA REMEX S.L., SMITH & NEPHEW, S.A.U., y TRUMEDIC BALEAR, S.L.
La mesa de contratación se reunió en varias ocasiones para revisar la documentación y evaluar las ofertas según los criterios de adjudicación. El 23 de diciembre de 2024, se concluyó la lista de puntuaciones, proponiendo a ARTHREX ESPAÑA, S.L. como adjudicataria del lote 2. La adjudicación fue notificada a los participantes el 23 de enero de 2025.
SMITH & NEPHEW, S.A.U. presentó un recurso especial en materia de contratación el 13 de febrero de 2025, solicitando acceso a la documentación técnica de COMERCIAL MÉDICA REMEX S.L. y alegando incumplimientos técnicos en las ofertas de los licitadores mejor clasificados. El recurso fue admitido a trámite, y se mantuvo la suspensión del lote 2 hasta la resolución del recurso.
SMITH & NEPHEW, S.A.U. argumentó que tanto ARTHREX ESPAÑA, S.L. como COMERCIAL MÉDICA REMEX S.L. incumplían las especificaciones técnicas del pliego de prescripciones técnicas (PPT) en varios sublotes del lote 2. En particular, alegó que ARTHREX ESPAÑA, S.L. presentó una aguja en lugar de una pistola pasadora de sutura y que su sistema de implantes corticales no cumplía con las especificaciones requeridas. Solicitó la exclusión de estas ofertas y la anulación de la adjudicación.
El órgano de contratación defendió la legalidad del procedimiento, argumentando que las ofertas cumplían con los criterios de adjudicación y que las evaluaciones técnicas fueron realizadas por expertos competentes. Señaló que la confidencialidad de parte de la oferta de COMERCIAL MÉDICA REMEX S.L. estaba justificada y que el acceso al expediente fue proporcionado adecuadamente.
ARTHREX ESPAÑA, S.L. defendió la conformidad de su oferta con las especificaciones técnicas, argumentando que el sistema ofrecido cumplía con los requisitos funcionales y de rendimiento establecidos en el PPT. Citó la Directiva 2014/24/UE y la LCSP para justificar la validez de su oferta y la interpretación de las especificaciones técnicas.
El tribunal desestimó el recurso de SMITH & NEPHEW, S.A.U., concluyendo que no se demostró un incumplimiento claro y manifiesto de las especificaciones técnicas por parte de ARTHREX ESPAÑA, S.L. o COMERCIAL MÉDICA REMEX S.L. El tribunal consideró que la interpretación de las especificaciones técnicas por parte de la recurrente era errónea y que no se aportaron pruebas suficientes para justificar la exclusión de las ofertas impugnadas.
El tribunal también resolvió que el acceso al expediente proporcionado a la recurrente fue adecuado y no causó indefensión. Levantó la suspensión del lote 2 y declaró que no procedía la imposición de multa por falta de mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
La resolución del tribunal reafirma la adjudicación del lote 2 a ARTHREX ESPAÑA, S.L. y permite la continuación del procedimiento de contratación. Las partes afectadas deben proceder con la formalización del contrato y la ejecución del suministro conforme a los términos adjudicados. La resolución destaca la importancia de la interpretación adecuada de las especificaciones técnicas y la necesidad de aportar pruebas claras en los recursos de contratación.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar la validez de las evaluaciones técnicas realizadas por expertos y la justificación de la confidencialidad en las ofertas. Sienta un precedente en la interpretación de las especificaciones técnicas y la legitimación para interponer recursos, especialmente en casos donde el recurrente no demuestra un beneficio directo de la estimación del recurso. La resolución puede influir en futuros casos similares, promoviendo una mayor claridad en la redacción de los pliegos y en la justificación de las decisiones de adjudicación.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda la cuestión de la legitimación en el contexto de la impugnación de adjudicaciones contractuales. Según el artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), solo aquellos licitadores que puedan obtener un beneficio directo de la estimación de sus recursos tienen legitimación para impugnar. En este caso, la empresa SMITH & NEPHEW, S.A.U., clasificada en tercer lugar, no tendría legitimación a menos que impugnara también la admisión de los licitadores que la preceden. Este criterio se apoya en resoluciones previas del Tribunal, como las n.º 395/2019 y 1252/2018, y en la Sentencia del Tribunal Supremo 317/2024.
El acceso a la documentación es un derecho fundamental para garantizar la defensa en los procedimientos de contratación. El artículo 140.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y el artículo 151.4 del mismo texto regulan este acceso, que debe equilibrarse con el principio de confidencialidad. En este caso, el Tribunal determinó que el acceso parcial concedido a SMITH & NEPHEW, S.A.U. no vulneró su derecho de defensa, ya que la información esencial para evaluar las ofertas estaba disponible. Esta interpretación se alinea con resoluciones anteriores, como la n.º 104/2019.
El principio de confidencialidad, regulado por el artículo 42.3b) de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 126.5.b de la LCSP, se aplica para proteger los intereses comerciales de los licitadores. Sin embargo, no es absoluto y debe justificarse adecuadamente. En este caso, la confidencialidad de parte de la oferta de COMERCIAL MEDICA REMEX, S.L. fue considerada proporcionada, ya que no impidió a la recurrente conocer los aspectos determinantes de la adjudicación.
La exclusión de ofertas debe basarse en incumplimientos claros y manifiestos de las especificaciones técnicas, según el artículo 1 de la LCSP. El Tribunal concluyó que las alegaciones de SMITH & NEPHEW, S.A.U. sobre los incumplimientos técnicos de ARTHREX ESPAÑA, S.L. no eran suficientemente claras para justificar su exclusión. Este enfoque se sustenta en resoluciones como la n.º 1762/2021.
La evaluación de las ofertas debe seguir criterios objetivos y predefinidos, conforme a los artículos 44.1 a) y 44.2 c) de la LCSP. En este caso, el Tribunal confirmó que la adjudicación a ARTHREX ESPAÑA, S.L. se realizó conforme a los criterios establecidos, sin encontrar irregularidades en el proceso de evaluación.
El principio de libre concurrencia, fundamental en la contratación pública, está garantizado por el artículo 1 de la LCSP. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-424/23 refuerza este principio, asegurando que las especificaciones técnicas no restrinjan injustificadamente la competencia.
Finalmente, la resolución del Tribunal es definitiva en la vía administrativa, permitiendo a las partes interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, conforme a los artículos 11.1 letra f y 46.1 de la Ley 29/1998.
Conclusión Doctrinal
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