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La presente resolución aborda el recurso interpuesto por DRÄGER HISPANIA, S.A.U. contra la adjudicación del contrato para el "Arrendamiento con opción de compra y servicio de mantenimiento integral de estaciones de anestesia y monitores clínicos multiparamétricos" para el Hospital Intermutual de Levante. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su resolución número 559/2025, inadmite el recurso por falta de legitimación de la empresa recurrente, al no haber impugnado su exclusión del procedimiento de licitación. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Real Decreto 814/2015, que regula los procedimientos especiales de revisión en materia contractual. La resolución se fundamenta en la interpretación de la legitimación activa y la procedencia del recurso especial en materia de contratación, conforme a los artículos 44, 48 y 55 de la LCSP, así como en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo.
El procedimiento de licitación se inició con la publicación del anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP) y en el Diario Oficial de la Unión Europea el 29 de agosto de 2024. Los pliegos de condiciones se hicieron disponibles al día siguiente. DRÄGER HISPANIA, S.A.U. presentó su oferta junto con otras empresas. El 5 de diciembre de 2024, la mesa de contratación evaluó las ofertas y excluyó a DRÄGER HISPANIA, S.A.U. por no alcanzar el umbral de puntuación requerido. La adjudicación se realizó a favor de MATCLINIC, S.L. el 12 de diciembre de 2024, y se notificó a DRÄGER HISPANIA, S.A.U. el 2 de enero de 2025. La empresa recurrente solicitó acceso a las ofertas y al informe técnico, lo cual se le concedió el 19 de diciembre de 2024. Posteriormente, DRÄGER HISPANIA, S.A.U. interpuso un recurso especial en materia de contratación el 7 de enero de 2025, inicialmente ante un órgano incompetente, y posteriormente ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales el 3 de febrero de 2025.
DRÄGER HISPANIA, S.A.U. argumentó que la adjudicataria, MATCLINIC, S.L., no cumplía con varios requisitos técnicos del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). Alegó que el modelo ofertado por la adjudicataria no cumplía con las especificaciones técnicas mínimas, como el funcionamiento del ventilador sin gas motriz, la capacidad de flujo inspiratorio, el volumen tidal en modo volumétrico, la resolución de pantalla del monitor clínico, y la detección de arritmias avanzadas. La recurrente solicitó la anulación de la adjudicación y la exclusión de MATCLINIC, S.L. del procedimiento.
El Hospital Intermutual de Levante defendió la adjudicación argumentando que el PPT permitía cierta flexibilidad en las especificaciones técnicas para fomentar la concurrencia. Indicó que las características técnicas debían interpretarse como orientativas y que las variaciones en los parámetros cuantitativos eran aceptables siempre que no afectaran la adecuación asistencial. Además, destacó que la adjudicación se basó en una prueba técnica que confirmó la idoneidad del equipamiento ofertado por MATCLINIC, S.L.
MATCLINIC, S.L. respaldó la interpretación del órgano de contratación sobre la flexibilidad de las especificaciones técnicas. Argumentó que su oferta cumplía con los requisitos del PPT y que las mejoras introducidas en su equipamiento fueron valoradas positivamente durante la prueba técnica. Rechazó las alegaciones de la recurrente sobre el incumplimiento de las especificaciones técnicas.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales decidió inadmitir el recurso interpuesto por DRÄGER HISPANIA, S.A.U. por falta de legitimación, ya que la empresa no impugnó su exclusión del procedimiento de licitación. El Tribunal fundamentó su decisión en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, que establece que un licitador excluido no puede impugnar la adjudicación si no ha recurrido su propia exclusión. Además, el Tribunal consideró que el recurso fue presentado en tiempo y forma, pero no apreció mala fe o temeridad en su interposición, por lo que no impuso ninguna multa.
El Tribunal concluyó que DRÄGER HISPANIA, S.A.U. carecía de legitimación para impugnar la adjudicación, ya que no recurrió su exclusión del procedimiento. La resolución reafirma la importancia de impugnar oportunamente las exclusiones en los procedimientos de contratación para mantener la legitimación activa. Como consecuencia, la adjudicación a favor de MATCLINIC, S.L. se mantiene, y el procedimiento de contratación continúa sin alteraciones.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica en los procedimientos de contratación al clarificar la legitimación activa de los licitadores excluidos. Confirma la interpretación de la normativa de contratación pública en cuanto a la necesidad de recurrir las exclusiones para poder impugnar adjudicaciones posteriores. Además, destaca la importancia de la flexibilidad en las especificaciones técnicas para fomentar la concurrencia y la eficiencia en la contratación pública. La resolución podría influir en futuros casos similares al establecer un precedente sobre la interpretación de la legitimación activa y la flexibilidad en los pliegos de condiciones.
La resolución aborda la legitimación de DRÄGER HISPANIA, S.A.U. para interponer un recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 48 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP). La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) en sus sentencias de 21 de diciembre de 2021 (C-497/20) y 9 de febrero de 2023 (C-53/22) establecen que el interés legítimo debe ser material o moral, no meramente hipotético. En este caso, se concluye que la empresa carece de legitimación, ya que no recurrió su exclusión del procedimiento, lo que impide que pueda impugnar la adjudicación.
La interpretación de las especificaciones técnicas en los pliegos de condiciones debe respetar los principios de igualdad, no discriminación y concurrencia, según el artículo 1 y 132.1 de la LCSP. La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, número 215/2025 refuerza que las especificaciones deben ser aplicadas de manera que no obstaculicen estos principios, permitiendo la participación de un mayor número de licitadores.
La resolución destaca la discrecionalidad técnica de la Administración en la evaluación de ofertas, respaldada por resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), como las n.º 252/2025, 268/2020, 1176/2024 y 1163/2021. Esta discrecionalidad solo puede ser revisada en caso de error manifiesto, arbitrariedad o defecto grave del procedimiento, lo que no se ha demostrado en este caso.
El procedimiento de interposición del recurso especial en materia de contratación se rige por los artículos 50.1, 51.3, y la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, así como por el artículo 18 del Real Decreto 814/2015 (RPERMC). La reciente Sentencia del Tribunal Supremo número 215/2025 establece que la falta de comunicación inmediata al Tribunal no invalida el recurso si se presenta en plazo, modificando la doctrina anterior.
El artículo 139.1 de la LCSP y la Resolución n.º 1736/2021 del TACRC indican que las especificaciones técnicas deben ser vistas como orientativas para fomentar la concurrencia, siempre que no se comprometa la adecuación asistencial. En este caso, se concluye que no hubo incumplimiento manifiesto del PPT por parte de la adjudicataria.
El recurso es inadmisible por falta de legitimación, conforme al artículo 55 b) de la LCSP, ya que DRÄGER HISPANIA, S.A.U. no recurrió su exclusión del procedimiento de contratación, lo que le impide impugnar la adjudicación.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP)
Real Decreto 814/2015 (RPERMC)
Tribunal Supremo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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