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Resolución nº 56/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 04 de Julio de 2025
05 Julio 2025
Resolución nº 936/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Junio de 2025
02 Julio 2025
Resolución nº 353/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 16 de Junio de 2025
07 Julio 2025
Resolución nº 55/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 03 de Julio de 2025
04 Julio 2025
Resolución nº 362/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 20 de Junio de 2025
07 Julio 2025
Resolución nº 936/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Junio de 2025
La presente resolución aborda el recurso interpuesto por GPI IBERIA HEALTH SOLUTIONS, S.L., representada por D. E. G. F., contra un requerimiento de subsanación emitido por el órgano de contratación a la empresa MAK SYSTEM S.A.S. en el contexto de un procedimiento de adjudicación de un contrato para el suministro y mantenimiento de un sistema informático para el Centro de Transfusión-Banco de Sangre de La Rioja. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su resolución, inadmite el recurso al considerar que el acto impugnado no constituye un acto de trámite cualificado susceptible de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La resolución se fundamenta en la interpretación de la normativa aplicable y en la jurisprudencia previa, concluyendo que el requerimiento de subsanación no decide directa o indirectamente sobre la adjudicación, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
El procedimiento de licitación fue convocado por la Fundación Rioja Salud el 24 de febrero de 2025, con un valor estimado de 411.400,00 euros, financiado por el Programa FEDER La Rioja 2021-2027. El 16 de abril de 2025, la Comisión de Contratación solicitó a MAK SYSTEM S.A.S. la subsanación de la documentación administrativa, específicamente el listado de empresas del grupo empresarial. El 22 de abril de 2025, tras revisar las subsanaciones, se concedió un plazo adicional de tres días para aportar la documentación requerida. El 13 de mayo de 2025, GPI IBERIA HEALTH SOLUTIONS, S.L. interpuso un recurso especial en materia de contratación contra este requerimiento, solicitando la anulación del mismo y la exclusión de MAK SYSTEM S.A.S. por incumplimiento de los pliegos de la licitación. El recurso fue tramitado de forma preferente y urgente debido a la financiación con fondos europeos.
Recurrente (GPI IBERIA HEALTH SOLUTIONS, S.L.):
La recurrente argumenta que el nuevo plazo de subsanación concedido a MAK SYSTEM S.A.S. favorece injustamente a este licitador, ya que no cumplió correctamente el requerimiento inicial. Solicita acceso al expediente de contratación para examinar la documentación completa, alegando que el órgano de contratación le ha denegado injustificadamente dicho acceso. Invoca el artículo 44.2 b) de la LCSP, argumentando que el requerimiento de subsanación constituye un acto de trámite cualificado que afecta a sus derechos e intereses legítimos.
Órgano de Contratación (Fundación Rioja Salud):
El órgano de contratación defiende que el requerimiento de subsanación es un acto de trámite no cualificado, que no decide sobre la adjudicación ni produce indefensión. Argumenta que la documentación complementaria no afecta a la oferta de MAK SYSTEM S.A.S. y que la actuación de la comisión de contratación se ajusta a los principios de transparencia y proporcionalidad. Señala que excluir a MAK SYSTEM S.A.S. dejaría la licitación desierta, ya que los otros licitadores han sido excluidos por incumplimiento del pliego técnico.
Adjudicatario (MAK SYSTEM S.A.S.):
MAK SYSTEM S.A.S. solicita la desestimación del recurso, argumentando que el requerimiento de subsanación no afecta a la legalidad del procedimiento ni a la validez de su oferta. Defiende que la actuación del órgano de contratación es conforme a derecho y que el recurso carece de fundamento.
El Tribunal inadmite el recurso interpuesto por GPI IBERIA HEALTH SOLUTIONS, S.L., al considerar que el requerimiento de subsanación no constituye un acto de trámite cualificado susceptible de recurso especial en materia de contratación. El Tribunal fundamenta su decisión en el artículo 44.2 b) de la LCSP, que establece que solo los actos de trámite que decidan sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión son recurribles. La resolución se apoya en la jurisprudencia previa, como la Resolución 107/2023, que establece que los requerimientos de subsanación no son actos impugnables. El Tribunal concluye que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad y, por tanto, procede a su inadmisión.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales inadmite el recurso interpuesto por GPI IBERIA HEALTH SOLUTIONS, S.L., reafirmando que el requerimiento de subsanación no es un acto de trámite cualificado. La resolución tiene como consecuencia inmediata la continuación del procedimiento de adjudicación sin la exclusión de MAK SYSTEM S.A.S. La decisión del Tribunal destaca la importancia de distinguir entre actos de trámite cualificados y no cualificados, reforzando la seguridad jurídica en los procedimientos de contratación pública.
Esta resolución reafirma el criterio interpretativo sobre la recurribilidad de los actos de trámite en los procedimientos de contratación pública, contribuyendo a la seguridad jurídica y transparencia en estos procesos. Al clarificar que los requerimientos de subsanación no son actos de trámite cualificados, el Tribunal establece un precedente que puede influir en futuros casos similares, asegurando que solo los actos que afecten directamente a la adjudicación sean susceptibles de recurso especial. La resolución refuerza los principios de proporcionalidad y buena administración, garantizando que los procedimientos de contratación se desarrollen de manera justa y equitativa.
En el contexto del recurso interpuesto por GPI IBERIA HEALTH SOLUTIONS, S.L., la legitimación se fundamenta en el artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Este artículo establece que cualquier interesado que pueda verse afectado por la adjudicación de un contrato tiene derecho a impugnar decisiones que considere lesivas para sus intereses. En este caso, aunque la empresa recurrente fue excluida, la decisión no es firme, lo que le otorga legitimación para interponer el recurso. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 24 de marzo de 2021 refuerza esta interpretación, subrayando el derecho de los licitadores a recurrir decisiones que afecten sus intereses legítimos.
El recurso fue presentado dentro del plazo establecido por el artículo 50.1 c) de la LCSP, que estipula un periodo de quince días hábiles para interponer recursos contra actos de trámite en procedimientos de adjudicación. En este caso, el acto impugnado fue publicado el 22 de abril de 2025, y el recurso se presentó dentro del plazo correspondiente. No se aplicó el plazo de diez días del artículo 58 del Real Decreto-ley 36/2020, ya que no era pertinente para el acto impugnado.
El recurso se centra en un acto de trámite, específicamente un requerimiento de subsanación, que según el artículo 44.2 b) de la LCSP, no es considerado un acto de trámite cualificado. La Resolución 107/2023 y la Resolución 647/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aclaran que solo los actos que deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, o que causan indefensión o perjuicio irreparable, son recurribles. En este caso, el requerimiento no cumple con estos criterios, por lo que no es susceptible de recurso especial.
El tribunal decidió inadmitir el recurso basándose en el artículo 55 c) de la LCSP, que permite la inadmisión de recursos que no cumplan con los requisitos de recurribilidad. Dado que el acto impugnado no es un acto de trámite cualificado, el recurso fue inadmitido, aunque se deja abierta la posibilidad de recurrir la adjudicación final si se considera que existen vicios en el procedimiento.
El informe del órgano de contratación destaca los principios de transparencia, proporcionalidad, buena administración y concurrencia, que son esenciales en los procedimientos de contratación pública. Estos principios aseguran que todos los licitadores tengan igualdad de oportunidades y que el proceso sea justo y equitativo.
La resolución del tribunal es definitiva en la vía administrativa, pero se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, conforme a los artículos 10.1 letra k y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Conclusión Doctrinal
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