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Resolución nº 353/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 16 de Junio de 2025
La resolución 353/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES ANDALUCÍA S.A. contra la adjudicación del contrato para el "Servicio de asistencia sanitaria mediante hemodiálisis en régimen ambulatorio en centro de diálisis extrahospitalarios" en Córdoba, convocado por el Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE. El tribunal desestima el recurso, confirmando la adjudicación a DIAVERUM SERVICIOS RENALES S.L., y levanta la suspensión automática del procedimiento de adjudicación. La resolución se fundamenta en la interpretación de varios artículos de la LCSP, incluyendo el artículo 46 sobre competencia, el artículo 48 sobre legitimación, y el artículo 50.1 d) sobre el plazo de interposición.
El procedimiento de licitación se inició con la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía el 24 de septiembre de 2024. El contrato fue adjudicado a DIAVERUM SERVICIOS RENALES S.L. el 5 de mayo de 2025, y la resolución fue publicada el 9 de mayo de 2025. FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES ANDALUCÍA S.A. presentó un recurso el 30 de mayo de 2025, alegando irregularidades en la adjudicación. El tribunal recibió las alegaciones de las partes interesadas, incluyendo la adjudicataria y BRAUN AVITUM SERVICIOS RENALES, S.A., que se adhirió al recurso.
FRESENIUS argumentó que DIAVERUM debió ser excluida por adelantar información en el sobre n° 2 que correspondía al sobre n° 3, violando los principios de igualdad y confidencialidad. También alegó que la oferta de AVERICUM era inviable por basarse en premisas irreales sobre costes salariales. Además, cuestionó la valoración de los criterios automáticos, afirmando que DIAVERUM y AVERICUM no presentaron la documentación técnica requerida. Finalmente, criticó la arbitrariedad del informe técnico de valoración y su falta de garantías, solicitando la anulación del procedimiento.
El órgano de contratación defendió la legalidad de la adjudicación, argumentando que no hubo adelanto de información relevante por parte de DIAVERUM y que la oferta de AVERICUM fue debidamente justificada. Rechazó las acusaciones de arbitrariedad en la valoración de las ofertas y sostuvo que el informe técnico fue elaborado por personal cualificado y emitido antes de la apertura del sobre n° 3.
DIAVERUM negó haber adelantado información en el sobre n° 2 y defendió la validez de su oferta. Argumentó que la valoración de los criterios automáticos y de juicio de valor fue correcta y que la recurrente no presentó pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de acierto del informe técnico.
BRAUN apoyó el recurso de FRESENIUS, argumentando que DIAVERUM había contaminado los sobres al incluir información valorable en los criterios automáticos en los criterios sujetos a juicio de valor.
El tribunal desestimó el recurso de FRESENIUS, concluyendo que no se vulneró el deber de secreto de las proposiciones por parte de DIAVERUM, ya que no se anticipó información relevante en el sobre n° 2. También rechazó la exclusión de AVERICUM, considerando que la justificación de su oferta fue adecuada y que no se demostró la inviabilidad alegada por FRESENIUS. En cuanto a la valoración de los criterios automáticos, el tribunal determinó que no era necesaria la documentación técnica adicional exigida por FRESENIUS. Respecto a los criterios de juicio de valor, el tribunal concluyó que no hubo arbitrariedad ni error manifiesto en la valoración realizada por la comisión técnica. Finalmente, el tribunal consideró que las deficiencias formales del informe técnico no afectaban su validez, ya que el informe original estaba debidamente firmado y fechado.
El tribunal confirmó la adjudicación del contrato a DIAVERUM SERVICIOS RENALES S.L. y levantó la suspensión automática del procedimiento de adjudicación. La resolución reafirma la validez del proceso de licitación y la correcta aplicación de la normativa de contratación pública. Las partes afectadas deberán acatar la decisión, y FRESENIUS no podrá optar a la adjudicación del contrato. La resolución destaca la importancia de la discrecionalidad técnica y la presunción de acierto de los informes técnicos en los procedimientos de contratación pública.
Esta resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar la aplicación de la normativa vigente y la correcta valoración de las ofertas. Sienta un precedente en la interpretación de los requisitos de documentación técnica para la valoración de criterios automáticos y en la aplicación de la discrecionalidad técnica en la valoración de criterios de juicio de valor. La resolución podría influir en futuros casos similares, especialmente en lo relativo a la exigencia de documentación técnica y la valoración de ofertas en procedimientos de contratación pública.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía aborda la cuestión del secreto de las proposiciones en el contexto de la licitación pública, conforme al artículo 146.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La normativa establece que la evaluación de las ofertas debe realizarse de manera que se garantice la imparcialidad y objetividad, evitando que la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor se vea influenciada por el conocimiento previo de los criterios automáticos. En este caso, el tribunal concluye que no se ha producido una vulneración del deber de secreto, ya que no se anticipó información relevante en los sobres correspondientes.
El tribunal aplica el principio de proporcionalidad, conforme al artículo 4.1 de la Ley 40/2015 y al artículo 18.1 de la Directiva 2014/24/CE, para determinar si la exclusión de una oferta es justificada. La Sentencia 523/2022 del Tribunal Supremo subraya la necesidad de evaluar la relevancia de la infracción y sus efectos, asegurando que las medidas adoptadas sean proporcionales. En este caso, el tribunal decide que no se justifica la exclusión de la oferta de DIAVERUM, ya que no se ha demostrado una contaminación significativa de los sobres.
La doctrina de la discrecionalidad técnica se aplica para evaluar la justificación de ofertas anormalmente bajas. El tribunal, apoyándose en resoluciones previas como la 98/2017 y 310/2021, concluye que la oferta de AVERICUM está debidamente justificada y no debe ser excluida. La mesa de contratación consideró que los costes presentados eran razonables y que la oferta era viable.
El tribunal analiza la valoración de los criterios de adjudicación automáticos, conforme al artículo 145.5.c) de la LCSP. Se determina que no es necesario aportar documentación técnica adicional para estos criterios, siempre que se cumpla con la presentación del anexo requerido. La mesa de contratación actuó correctamente al no exigir documentación técnica adicional.
La discrecionalidad técnica es un principio clave en la valoración de ofertas, respaldado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las resoluciones del tribunal. En este caso, se respeta la valoración técnica realizada por la comisión evaluadora, ya que no se ha demostrado error, arbitrariedad o falta de motivación en el informe técnico.
El tribunal considera que los defectos formales en el informe técnico, como la falta de firma y fecha, no afectan la validez del procedimiento. Según el artículo 48 de la Ley 39/2015, estas irregularidades son de carácter formal y no invalidan el acto administrativo.
Conclusión Doctrinal
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