Recibe diariamente las últimas novedades legales en contratación pública que pueden repercutir en tus licitaciones.
Resolución nº 353/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 16 de Junio de 2025
07 Julio 2025
Resolución nº 354/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 20 de Junio de 2025
07 Julio 2025
Resolución nº 362/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 20 de Junio de 2025
07 Julio 2025
Resolución nº 966/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 25 de Junio de 2025
05 Julio 2025
Resolución nº 284/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 02 de Julio de 2025
05 Julio 2025
Resolución nº 354/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 20 de Junio de 2025
La presente resolución aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES ANDALUCIA, S.A. contra la adjudicación del contrato para el "Servicio de asistencia sanitaria mediante hemodiálisis en régimen ambulatorio en centros de diálisis extrahospitalarios" en la provincia de Jaén, específicamente respecto al lote 2. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en su resolución, desestima el recurso presentado por FRESENIUS, confirmando la adjudicación a DIAVERUM SERVICIOS RENALES S.L. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. La resolución se centra en la interpretación de los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas y la documentación técnica requerida, concluyendo que no se exigía la aportación de documentación técnica adicional para la valoración de dichos criterios.
El procedimiento de licitación se inició con la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía el 11 de diciembre de 2024. El contrato, con un valor estimado de 45.985.680,00 ?, se regía por la LCSP y el RGLCAP. Tras la evaluación de las ofertas, el 6 de mayo de 2025 se adjudicó el lote 2 a DIAVERUM, decisión publicada y notificada el 14 de mayo de 2025. FRESENIUS, al no estar conforme con la adjudicación, presentó un recurso el 4 de junio de 2025, alegando una incorrecta valoración de la oferta de DIAVERUM en relación con los criterios evaluables mediante fórmulas.
FRESENIUS argumentó que la oferta de DIAVERUM incumplía las previsiones del pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), específicamente la cláusula 6.4.2.2, al no incluir la documentación técnica necesaria en el sobre 3. Según FRESENIUS, esta omisión impedía la correcta valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas, lo que debería haber resultado en la asignación de 0 puntos a DIAVERUM y, por ende, en la adjudicación del contrato a FRESENIUS.
El órgano de contratación defendió la adjudicación argumentando que los criterios evaluables mediante fórmulas no requerían la aportación de documentación técnica adicional, sino únicamente el compromiso de cumplir con los requisitos establecidos. Sostuvo que la oferta de DIAVERUM cumplía con los criterios al haber formalizado los compromisos necesarios, y que la puntuación otorgada era correcta.
DIAVERUM se opuso al recurso, argumentando que la evaluación de los criterios mediante fórmulas no exigía la valoración de características técnicas, y que cualquier omisión de documentación técnica sería subsanable. Citó la Resolución 8/2024 del mismo Tribunal, que apoyaba su postura de que la falta de documentación técnica no afectaba la validez de la oferta.
El Tribunal desestimó el recurso de FRESENIUS, concluyendo que no era necesaria la aportación de documentación técnica para la valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas. El Tribunal consideró que la adjudicataria había cumplido con los requisitos del pliego al presentar el Anexo V-B debidamente cumplimentado. Además, el Tribunal señaló que, incluso si se hubiera requerido documentación técnica, la omisión sería subsanable. La resolución se basó en la interpretación de la cláusula 6.4.2.2 del PCAP y en precedentes del propio Tribunal, como la Resolución 353/2025.
El Tribunal confirmó la adjudicación a DIAVERUM y levantó la suspensión automática del procedimiento de adjudicación. No se impuso multa a FRESENIUS, al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso. La resolución es definitiva en vía administrativa, permitiendo únicamente la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Esta resolución reafirma la interpretación de que la documentación técnica no es necesaria para la valoración de criterios evaluables mediante fórmulas, siempre que se cumplan los compromisos establecidos en el pliego. La decisión refuerza la seguridad jurídica al clarificar los requisitos documentales en procedimientos de contratación pública, y podría influir en futuros casos similares al establecer un precedente sobre la subsanabilidad de omisiones documentales en ofertas.
En el caso analizado, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía se centra en la evaluación de los criterios de adjudicación mediante fórmulas, conforme a lo estipulado en la cláusula 6.4.2.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). La controversia surge a raíz de la alegación de la entidad recurrente, FRESENIUS MEDICAL CARE SERVICES ANDALUCIA, S.A., sobre la supuesta falta de documentación técnica por parte de la adjudicataria, DIAVERUM SERVICIOS RENALES S.L., que debería haber acompañado a su oferta para el lote 2. El tribunal concluye que, según los pliegos, no era necesario aportar documentación técnica adicional para la evaluación de los criterios automáticos, sino simplemente cumplir con el compromiso de ofertar los criterios específicos. Esta interpretación se alinea con la naturaleza de los criterios de adjudicación, que no requerían una valoración técnica detallada.
El tribunal también aborda la cuestión de la subsanación de ofertas, apoyándose en la Resolución 229/2023, de 3 de mayo, y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal General de la Unión Europea. Se establece que, en caso de que se hubiera requerido documentación técnica, la falta de esta podría haber sido subsanada, siempre que no implicara una modificación sustancial de la oferta. Este principio de subsanación se fundamenta en el respeto al principio de igualdad de trato y proporcionalidad, permitiendo a los licitadores corregir errores materiales sin alterar la esencia de su propuesta.
Finalmente, el tribunal desestima el recurso interpuesto por FRESENIUS, basándose en el artículo 57.3 de la LCSP, que permite el levantamiento de la suspensión automática del procedimiento de adjudicación. Además, se determina que no hubo temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no se impone multa, conforme al artículo 58.2 de la LCSP.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
Decreto 332/2011, de 2 de noviembre
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.