Recibe diariamente las últimas novedades legales en contratación pública que pueden repercutir en tus licitaciones.
Resolución nº 353/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 16 de Junio de 2025
07 Julio 2025
Resolución nº 354/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 20 de Junio de 2025
07 Julio 2025
Resolución nº 362/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 20 de Junio de 2025
07 Julio 2025
Resolución nº 966/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 25 de Junio de 2025
05 Julio 2025
Resolución nº 284/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 02 de Julio de 2025
05 Julio 2025
Resolución nº 284/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 02 de Julio de 2025
La resolución 284/2025 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación presentado por la empresa LEICA MICROSISTEMAS, SLU, contra la adjudicación del contrato de suministro de escáneres para digitalización de muestras de anatomía patológica y sistema de gestión de imágenes, licitado por el Servei Català de la Salut (CatSalut). Este contrato, financiado por el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) de la Unión Europea, se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La normativa principal aplicada incluye el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La resolución concluye con la aceptación del desistimiento del recurso por parte de LEICA, levantando la suspensión automática de la adjudicación y declarando concluido el procedimiento sin entrar en el fondo del asunto.
El proceso de licitación comenzó con la publicación del anuncio el 7 de enero de 2025 en el perfil del contratante del CatSalut y en el Diario Oficial de la Unión Europea el 8 de enero de 2025. El contrato, parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, busca dotar a varios centros hospitalarios del SISCAT de escáneres de patología digital y sistemas de gestión de imágenes, financiado por fondos NextGeneration EU.
Participaron en la licitación cinco empresas: LEICA MICROSISTEMAS, PALEX MEDICAL, SMART IN MEDIA IBERIA, PHILIPS IBERICA y SIEMENS HEALTHCARE ESPAÑA. La mesa de contratación se constituyó el 6 de febrero de 2025 para la apertura de sobres A y B, y el 24 de marzo de 2025 se aprobó el informe técnico de valoración. La apertura de sobres C se realizó el 3 de abril de 2025, y el 29 de abril de 2025 se aprobó la valoración final de las proposiciones.
El 3 de junio de 2025, se publicó la resolución de adjudicación a favor de PALEX. LEICA presentó un recurso el 9 de junio de 2025, alegando incumplimientos técnicos en las ofertas de las demás empresas, específicamente la falta de marcado CE en el software de conversión de imágenes a formato DICOM. Además, señaló la falta de declaración de conformidad en la oferta de PALEX.
El Tribunal solicitó al CatSalut el expediente de contratación, pero ante la falta de respuesta, LEICA desistió del recurso el 30 de junio de 2025 tras revisar la documentación facilitada.
LEICA argumentó que las ofertas de PALEX, SIEMENS, SMART IN y PHILIPS incumplían el requisito técnico de contar con marcado CE para el software de conversión de imágenes a formato DICOM, necesario para productos sanitarios de diagnóstico in vitro. Además, señaló que la oferta de PALEX no incluía la declaración de conformidad del escáner propuesto, aunque presentó un documento de registro en el Instituto Nacional de Farmacia y Nutrición de Hungría. LEICA solicitó la anulación de la adjudicación a PALEX y la exclusión de las demás ofertas.
El CatSalut no respondió a los requerimientos del Tribunal para remitir el expediente de contratación y el informe correspondiente, lo que impidió conocer su defensa específica en este procedimiento.
No se detallan en la resolución las alegaciones específicas de PALEX o de las otras empresas participantes, debido a que el procedimiento se concluyó por desistimiento del recurso de LEICA antes de que se resolviera el fondo del asunto.
El Tribunal aceptó el desistimiento del recurso presentado por LEICA, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite el desistimiento como forma de finalización del procedimiento. La resolución levanta la suspensión automática de la adjudicación y declara concluido el procedimiento sin analizar el fondo del asunto, ya que el desistimiento fue formulado por las mismas personas que presentaron el recurso.
El Tribunal no apreció temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no impuso sanción alguna. La resolución es ejecutiva y pone fin a la vía administrativa, permitiendo la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El Tribunal concluyó el procedimiento aceptando el desistimiento de LEICA, lo que permite continuar con la adjudicación del contrato a PALEX. Las partes afectadas deben proceder conforme a la resolución, que levanta la suspensión de la adjudicación. La resolución destaca la importancia de la diligencia en la remisión de expedientes por parte de los órganos de contratación, especialmente en procedimientos financiados con fondos europeos.
Esta resolución subraya la importancia de la diligencia en los procedimientos de contratación pública, especialmente cuando están involucrados fondos europeos. Aunque no se resolvió el fondo del asunto, el caso destaca la necesidad de cumplir con los requisitos técnicos y normativos en las ofertas presentadas. La aceptación del desistimiento sin sanciones refuerza la flexibilidad del procedimiento administrativo, permitiendo a las partes reconsiderar sus posiciones. La resolución no establece nuevos criterios interpretativos, pero reafirma la aplicación de la normativa vigente en materia de contratación pública y la importancia de la transparencia y el cumplimiento normativo en estos procesos.
La resolución del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic destaca la urgencia en la tramitación del recurso especial en materia de contratación debido al financiamiento del contrato con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Según el Artículo 58.2 del Real Decreto-ley 36/2020, modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, se establece que los procedimientos relacionados con estos fondos deben tramitarse de manera urgente y preferente. Esta urgencia se justifica por la necesidad de cumplir con los plazos establecidos para la ejecución de proyectos financiados por la Unión Europea, asegurando así la eficiencia en la utilización de los recursos.
El recurso interpuesto por LEICA MICROSISTEMAS, SLU se enmarca dentro de los supuestos previstos en los Artículos 44.1 a) y 44.2 c) de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que permiten la impugnación de la adjudicación de contratos públicos. La interposición del recurso produce automáticamente la suspensión de la adjudicación, conforme al Artículo 53 de la LCSP y el Artículo 21.3 del RD 814/2015. Esta suspensión automática busca proteger los derechos de los licitadores y garantizar la transparencia y legalidad en los procesos de contratación pública.
El desistimiento del recurso por parte de LEICA se acepta conforme a lo dispuesto en los Artículos 84.1 y 94.4 de la Ley 39/2015 (LPAC), que permiten finalizar el procedimiento mediante el desistimiento del recurrente. El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha aplicado esta doctrina en múltiples resoluciones, como las resoluciones 221/2025, 110/2025, 381/2024, entre otras. Este mecanismo permite a las partes poner fin al procedimiento sin necesidad de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, siempre que se cumplan los requisitos legales.
La suspensión automática de la adjudicación, prevista en el Artículo 53 de la LCSP, se levanta tras el desistimiento del recurso, conforme al Artículo 57.3 de la LCSP. Esta medida asegura que, una vez resuelto el recurso o desistido, el procedimiento de adjudicación pueda continuar sin más dilaciones, garantizando así la continuidad de los procesos administrativos.
El Tribunal no aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no impone sanciones conforme al Artículo 58.2 de la LCSP. Esta disposición busca disuadir la presentación de recursos infundados que puedan entorpecer los procedimientos administrativos, asegurando que solo se presenten recursos con fundamento jurídico.
La resolución del Tribunal pone fin a la vía administrativa, permitiendo la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, conforme a los Artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998, y el Artículo 59 de la LCSP. Esta vía judicial ofrece una revisión adicional de las decisiones administrativas, garantizando el derecho a la tutela judicial efectiva.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Resoluciones:
No se menciona jurisprudencia específica.
Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.