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05 Julio 2025
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02 Julio 2025
Resolución nº 279/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 02 de Julio de 2025
La resolución 279/2025 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda un recurso especial en materia de contratación presentado por la empresa RS10 Servicios Tratamientos y Mantenimientos de Tejidos, S.L. contra la adjudicación del contrato de servicio de lavandería del Parc Sanitari Pere Virgili. El recurso se centra en la supuesta falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) y de prescripciones técnicas (PPT) por parte de la empresa adjudicataria, F. Papiol, S.L. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el Decreto 221/2013, que regula el Tribunal y su funcionamiento. La resolución concluye con la estimación parcial del recurso, ordenando retrotraer las actuaciones al momento previo a la adjudicación para verificar el cumplimiento de los requisitos de aptitud por parte de la adjudicataria.
El procedimiento de licitación se inició con la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil del contratante del Parc Sanitari Pere Virgili el 10 de septiembre de 2024. El contrato, de naturaleza de servicios, fue licitado mediante procedimiento abierto armonizado, con un valor estimado de 747.840,45 euros. El plazo para la presentación de ofertas finalizó el 28 de octubre de 2024. Participaron dos empresas: RS10 Servicios Tratamientos y Mantenimientos de Tejidos, S.L. y F. Papiol, S.L.
La mesa de contratación se constituyó el 26 de noviembre de 2024 para la apertura de la documentación administrativa y el 13 de enero de 2025 para la documentación evaluable mediante juicio de valor. Tras la evaluación, el órgano de contratación adjudicó el contrato a F. Papiol, S.L. el 20 de marzo de 2025, publicándose la resolución de adjudicación el 28 de abril de 2025.
RS10 presentó un recurso especial el 16 de mayo de 2025, alegando que F. Papiol no cumplía con los requisitos del PCAP y PPT, específicamente en relación con la visita obligatoria a las instalaciones, la posesión del certificado ISO 14001, y la aptitud para contratar.
RS10 argumenta que F. Papiol no realizó la visita obligatoria a las instalaciones, no posee el certificado de gestión ambiental ISO 14001, y no ha acreditado la aptitud para contratar, ya que no ha proporcionado información sobre la licencia necesaria para la actividad ni justificado la separación de zonas de ropa sucia y limpia mediante una barrera sanitaria. Solicita la exclusión de F. Papiol del procedimiento y la nulidad de la adjudicación.
El Parc Sanitari Pere Virgili defiende que F. Papiol realizó la visita a las instalaciones el 25 de octubre de 2024, dentro del plazo de presentación de ofertas, y que aportó el certificado ISO 14001 en el trámite previsto en el artículo 150.2 de la LCSP. Respecto a la aptitud para contratar, argumenta que el DEUC es suficiente para acreditar la solvencia y que F. Papiol presentó la licencia de actividad requerida.
F. Papiol sostiene que cumplió con todos los requisitos, incluyendo la visita a las instalaciones, la posesión del certificado ISO 14001, y la adecuación de sus instalaciones a las exigencias del PPT. Afirma que cumple con los requisitos de aptitud exigidos por la LCSP.
El Tribunal estima parcialmente el recurso, ordenando retrotraer las actuaciones al momento previo a la adjudicación para que la mesa de contratación verifique si F. Papiol cumple con los requisitos de aptitud relacionados con la autorización necesaria para el desarrollo de la actividad objeto del contrato. El Tribunal considera que la actuación del órgano de contratación al conceder una nueva fecha para la visita fue adecuada y que F. Papiol cumplió con el requisito de solvencia técnica al aportar el certificado ISO 14001. Sin embargo, encuentra necesario verificar la habilitación empresarial o profesional de F. Papiol.
El Tribunal concluye que, aunque F. Papiol cumplió con algunos de los requisitos, es necesario verificar su habilitación empresarial o profesional para asegurar el cumplimiento de la normativa aplicable. La resolución implica que el procedimiento de adjudicación debe retrotraerse para realizar esta verificación, lo que podría afectar la adjudicación final del contrato.
Esta resolución subraya la importancia de verificar exhaustivamente los requisitos de aptitud y solvencia en los procedimientos de contratación pública, reforzando la transparencia y la igualdad de trato. Además, establece un precedente sobre la necesidad de que los órganos de contratación verifiquen la habilitación empresarial o profesional de los adjudicatarios, incluso cuando los pliegos no lo especifiquen explícitamente. Esto podría influir en futuros procedimientos de contratación, asegurando un mayor cumplimiento de la normativa sectorial aplicable.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en su artículo 53, establece que la interposición de un recurso especial en materia de contratación produce automáticamente la suspensión de la adjudicación del contrato. En este caso, el Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aplicó esta normativa al recurso presentado por RS10, suspendiendo la adjudicación del contrato de servicio de lavandería del Parc Sanitari Pere Virgili. Esta suspensión se mantuvo hasta que el Tribunal resolvió sobre el fondo del recurso, garantizando así la protección de los derechos de los licitadores y la transparencia del proceso.
El artículo 150.2 de la LCSP fue central en la discusión sobre si PAPIOL cumplía con los requisitos de solvencia técnica, específicamente la posesión del certificado ISO 14001. El Tribunal verificó que PAPIOL había presentado el certificado de gestión ambiental ISO 14001, emitido por una entidad acreditada por la ENAC, cumpliendo así con las exigencias del pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP). Este cumplimiento fue determinante para desestimar parte del recurso de RS10, ya que se acreditó que PAPIOL cumplía con los requisitos técnicos exigidos.
La aptitud para contratar, regulada por el artículo 65 de la LCSP, fue otro punto clave. Se cuestionó si PAPIOL disponía de la licencia de actividad necesaria y si cumplía con las condiciones higiénicas y de seguridad. El Tribunal observó que, aunque los pliegos no exigían explícitamente la presentación de una licencia, la normativa sectorial aplicable, en este caso la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, requería una licencia ambiental para la actividad de lavandería industrial. El Tribunal ordenó retrotraer las actuaciones para que la mesa de contratación verificara si PAPIOL cumplía con estos requisitos de aptitud.
El Tribunal, aplicando el artículo 326.2 a) de la LCSP, decidió retrotraer las actuaciones al momento previo a la adjudicación. Esta decisión se tomó para que la mesa de contratación pudiera calificar adecuadamente la documentación aportada por PAPIOL en relación con los requisitos de aptitud, asegurando así que se cumplieran todas las exigencias legales y normativas antes de proceder con la adjudicación.
Los principios de igualdad de trato y transparencia, consagrados en los artículos 1 y 132 de la LCSP, fueron fundamentales en la resolución del Tribunal. Se destacó la importancia de garantizar que todos los licitadores fueran tratados de manera equitativa y que el proceso de contratación fuera transparente. La actuación del órgano de contratación al permitir una nueva fecha para la visita a las instalaciones de PAPIOL fue considerada conforme a estos principios, ya que promovió la libre concurrencia.
Conclusión Doctrinal
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