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Resolución nº 279/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 02 de Julio de 2025
09 Julio 2025
Resolución nº 186/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 07 de Julio de 2025
09 Julio 2025
Resolución nº 76/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 13 de Mayo de 2025
05 Julio 2025
Resolución nº 56/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 04 de Julio de 2025
05 Julio 2025
Resolución nº 936/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 19 de Junio de 2025
02 Julio 2025
Resolución nº 186/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 07 de Julio de 2025
La resolución 186/2025, emitida por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aborda el recurso interpuesto por IBERIAN CARE 2016, S.L. contra la adjudicación del contrato de suministro de agujas de insulina para los centros dependientes de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria. El recurso se centra en la valoración del criterio de adjudicación "Mayor diámetro interno de la cánula", donde se alega que la adjudicataria, FERMON INDIS, S.L., no cumplió con los requisitos documentales exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP). El tribunal estima el recurso, anulando la adjudicación y ordenando la retroacción del procedimiento para una nueva evaluación de las ofertas en relación con el criterio controvertido. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), específicamente los artículos 44, 46, 48, 50, 51, 53 y 57, así como el Código Civil en lo referente a la interpretación de contratos.
El procedimiento de contratación se inició con la aprobación del expediente por parte de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, con un valor estimado de 568.320 ?. Se convocó un procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada. Se presentaron ofertas de seis entidades, todas admitidas. La Mesa de Contratación evaluó las ofertas en dos fases: primero, los criterios sujetos a juicio de valor, y luego, los criterios objetivos definidos en el PCAP. La controversia surgió en torno al criterio "Mayor diámetro interno de la cánula", donde se requería una certificación emitida por un laboratorio acreditado. IBERIAN CARE 2016, S.L. impugnó la adjudicación a FERMON INDIS, S.L., alegando que esta última no presentó la documentación requerida, lo que distorsionó la clasificación final. La Mesa de Contratación solicitó aclaraciones técnicas, pero finalmente mantuvo la adjudicación a FERMON INDIS, S.L. IBERIAN CARE 2016, S.L. interpuso un recurso especial en materia de contratación, solicitando la nulidad de la adjudicación y una nueva valoración de las ofertas.
IBERIAN CARE 2016, S.L. argumentó que FERMON INDIS, S.L. no cumplió con la cláusula 15.3.2 del PCAP, que exigía una certificación emitida por un laboratorio acreditado para el criterio "Mayor diámetro interno de la cánula". En su lugar, FERMON presentó una autodeclaración y documentación interna del fabricante, lo que no cumplía con los requisitos del pliego. IBERIAN CARE alegó que esto supuso un trato desigual y una ventaja competitiva injusta para FERMON, ya que el resto de licitadores sí aportaron la documentación exigida. La recurrente solicitó que se otorgaran 0 puntos a FERMON en este criterio y que se realizara una nueva valoración de las ofertas.
El órgano de contratación defendió la adjudicación a FERMON INDIS, S.L., argumentando que la documentación presentada por todos los licitadores acreditaba suficientemente el criterio en cuestión. Sostuvo que no se había establecido una forma concreta y tasada para identificar el organismo que debía emitir la certificación, ni un estándar específico en el PCAP. El órgano de contratación consideró que la certificación del laboratorio interno del fabricante era válida y que no se había incurrido en arbitrariedad ni error material en la valoración.
FERMON INDIS, S.L. defendió la validez de su oferta, argumentando que la documentación presentada cumplía con los requisitos del PCAP. Aportó una declaración responsable del fabricante y una ficha técnica que indicaba el cumplimiento de la normativa europea. FERMON sostuvo que su laboratorio interno estaba acreditado y que la valoración realizada por el órgano de contratación era correcta.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias estimó el recurso interpuesto por IBERIAN CARE 2016, S.L. El tribunal concluyó que la adjudicación a FERMON INDIS, S.L. no se ajustó a los términos del PCAP, ya que no se justificó adecuadamente el cumplimiento del requisito de "laboratorio acreditado". La falta de claridad en las cláusulas del PCAP generó interpretaciones contradictorias, lo que no podía perjudicar a los licitadores. El tribunal ordenó la anulación de la adjudicación y la retroacción del procedimiento a la fase de evaluación de las ofertas, para que se realice una nueva valoración del criterio "Mayor diámetro interno de la cánula", conforme a las cláusulas 12.2 y 15.3.2 del PCAP.
El tribunal decidió anular la adjudicación a FERMON INDIS, S.L. y retrotraer el procedimiento a la fase de evaluación de las ofertas en relación con el criterio controvertido. Esta decisión implica que se debe realizar una nueva valoración de las ofertas, asegurando que se cumplan los requisitos documentales establecidos en el PCAP. El órgano de contratación deberá emitir un nuevo informe técnico que detalle la valoración de los documentos presentados por los licitadores. La resolución destaca la importancia de la claridad en los pliegos de condiciones y el respeto a los principios de igualdad, transparencia y libre concurrencia en los procedimientos de contratación pública.
La resolución 186/2025 refuerza la importancia de la claridad y precisión en los pliegos de condiciones de los procedimientos de contratación pública. Al anular la adjudicación debido a la falta de justificación adecuada del cumplimiento de los requisitos documentales, el tribunal subraya la necesidad de que los órganos de contratación se adhieran estrictamente a los términos establecidos en los pliegos. Esta decisión sienta un precedente en cuanto a la interpretación de los requisitos documentales y la necesidad de evitar interpretaciones flexibles que puedan dar lugar a ventajas competitivas injustas. La resolución también destaca la importancia de la discrecionalidad técnica, que debe ejercerse dentro del marco normativo y conforme a los requisitos documentales establecidos, para asegurar la objetividad y seguridad jurídica en los procedimientos de contratación.
En la resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se destaca la importancia de la proporcionalidad y la motivación en la evaluación de ofertas, conforme al artículo 139.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid subraya que las ofertas deben ajustarse a las especificaciones técnicas y jurídicas establecidas en los pliegos, constituyendo estos la "ley del contrato". En este caso, se observó que la adjudicación no cumplió con los requisitos de motivación adecuados, ya que la documentación presentada por la adjudicataria no fue debidamente acreditada por un laboratorio externo, lo que llevó a la anulación de la adjudicación.
La resolución enfatiza la aplicación de los principios de transparencia e igualdad de trato, conforme a los artículos 1 y 132 de la LCSP. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que cualquier desviación de las condiciones fijadas en los documentos de licitación puede afectar negativamente a la competencia sana y efectiva. En este caso, la falta de una acreditación adecuada por parte de la adjudicataria supuso un trato desigual hacia los demás licitadores, vulnerando estos principios fundamentales.
La interpretación de los pliegos, según los artículos 1281 a 1289 del Código Civil, es crucial para asegurar la claridad y evitar ambigüedades. La Sentencia del Tribunal Supremo número 197/2007 resalta que la interpretación literal debe prevalecer cuando los términos son claros. En este caso, las cláusulas del PCAP presentaban ambigüedades que llevaron a interpretaciones contradictorias, afectando la evaluación de las ofertas.
Las cláusulas 12.2 y 15.3.2 del PCAP requerían que la información fuera acreditada por un laboratorio acreditado. La Resolución 147/2011 del TACRC subraya la importancia de seguir el contenido literal de los pliegos para evitar vulneraciones del principio de seguridad jurídica. En este caso, la falta de una acreditación clara y la aceptación de documentación interna del fabricante sin la debida justificación técnica llevaron a la anulación de la adjudicación.
El artículo 53 de la LCSP y la Resolución 516/2016 del TACRC destacan que la discrecionalidad técnica debe ejercerse dentro del marco normativo, asegurando la objetividad y seguridad jurídica. En este caso, la falta de evidencia suficiente sobre la acreditación del laboratorio interno del fabricante impidió una evaluación objetiva y justa.
La resolución ordena la retroacción del procedimiento, conforme al artículo 57.4 de la LCSP, para realizar una nueva evaluación del criterio de adjudicación "Mayor diámetro interno de la cánula". La Resolución 456/2015 del TACRC apoya esta medida para asegurar que la evaluación se ajuste a la legalidad y a los pliegos.
Finalmente, se menciona la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme a los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998.
Conclusión Doctrinal
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