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Resolución nº 65/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 28 de Abril de 2025
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Resolución nº 65/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 28 de Abril de 2025
La Resolución 65/2025, emitida el 28 de abril de 2025 por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Becton Dickinson, S.A. Este recurso fue presentado en respuesta a la exclusión de la empresa del procedimiento de contratación para el suministro de equipos de infusión para bombas volumétricas y de jeringa, así como el arrendamiento y mantenimiento de las bombas necesarias, destinado al Complejo Asistencial de Zamora, bajo el expediente 134/2024/14939. La resolución desestima el recurso, confirmando la exclusión de Becton Dickinson, S.A. por incumplimiento de los requisitos técnicos mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), específicamente los artículos 44, 46, 50, 57, y 124, así como la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. El tribunal concluye que la exclusión se ajusta a derecho, dado el incumplimiento de las especificaciones técnicas por parte de la recurrente.
El procedimiento de contratación se inició con la aprobación del expediente por parte de la Gerente de Asistencia Sanitaria de Zamora el 25 de septiembre de 2024. Este incluyó la aprobación del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), así como la apertura del procedimiento de adjudicación mediante procedimiento abierto. El 18 de febrero de 2025, la Mesa de contratación decidió excluir a Becton Dickinson, S.A. debido al incumplimiento de los requisitos técnicos mínimos especificados en el PPT, basándose en un informe técnico de la supervisora de Recursos Materiales. El 10 de marzo de 2025, Becton Dickinson, S.A. presentó un recurso especial en materia de contratación, alegando indefensión por falta de acceso al expediente y vulneración del principio de igualdad de trato. El 11 de marzo, el órgano de contratación fue requerido para remitir el expediente y un informe sobre el recurso, lo cual fue cumplido el 13 de marzo. El 14 de marzo, el recurso fue trasladado a los demás licitadores, y B. Braun Medical, S.A. presentó alegaciones el 20 de marzo. El 24 de marzo, Becton Dickinson, S.A. complementó su recurso tras acceder al expediente, reiterando sus alegaciones. El 26 de marzo, se dio traslado del escrito de ampliación del recurso a los demás licitadores, y B. Braun Medical, S.A. presentó nuevas alegaciones el 31 de marzo.
Becton Dickinson, S.A. argumentó que su exclusión vulneraba el principio de igualdad de trato, ya que su oferta fue excluida mientras que la de B. Braun Medical, S.A. fue aceptada, a pesar de encontrarse ambas en la misma situación. La recurrente solicitó que se retrotrajera el procedimiento al momento de valoración de ofertas para reevaluar el cumplimiento de los requisitos técnicos de su producto. Además, alegó que la oferta de B. Braun Medical, S.A. no cumplía con los requisitos técnicos mínimos del PPT, específicamente en relación con la velocidad de infusión y el valor de sensibilidad a la oclusión. Becton Dickinson, S.A. también señaló que no tuvo acceso al expediente de contratación, lo que le causó indefensión.
El órgano de contratación defendió la exclusión de Becton Dickinson, S.A. afirmando que no se había vulnerado el principio de igualdad de trato y que la oferta de B. Braun Medical, S.A. cumplía con los requisitos técnicos exigidos. Basó su defensa en el informe técnico de la supervisora de Recursos Materiales, que confirmaba el cumplimiento de las especificaciones técnicas por parte de B. Braun Medical, S.A. El órgano de contratación también argumentó que no existía obligación de requerir subsanación de la oferta técnica de Becton Dickinson, S.A., citando jurisprudencia relevante que apoya esta postura.
B. Braun Medical, S.A. presentó alegaciones en las que defendió la legalidad de su oferta, afirmando que cumplía con los requisitos técnicos mínimos del PPT. La empresa argumentó que su bomba de jeringa tenía una alarma de sensibilidad de oclusión ajustable en 12 niveles, cumpliendo así con el criterio mínimo exigido. También refutó las alegaciones de Becton Dickinson, S.A. sobre el sistema Occluguard, señalando que este sistema es opcional y está indicado para unidades de neonatos y pediatría.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León desestimó el recurso interpuesto por Becton Dickinson, S.A. La decisión se basó en varios fundamentos jurídicos. En primer lugar, el tribunal consideró que la exclusión de Becton Dickinson, S.A. se ajustaba a derecho, dado que la empresa no cumplía con los requisitos técnicos mínimos establecidos en el PPT, específicamente en relación con el valor de sensibilidad a la oclusión. El tribunal citó el artículo 124 de la LCSP, que establece la vinculación de las ofertas al contenido de los pliegos, y el artículo 139.1 de la misma ley, que dispone que las proposiciones deben ajustarse a los pliegos y su presentación supone la aceptación incondicionada de sus cláusulas. Además, el tribunal señaló que no existía obligación de requerir subsanación de la oferta técnica, citando jurisprudencia relevante que apoya esta postura. En cuanto a las alegaciones sobre el incumplimiento de B. Braun Medical, S.A., el tribunal concluyó que no se había aportado prueba suficiente para acreditar tal circunstancia, y que los informes técnicos del órgano de contratación gozaban de presunción de acierto y veracidad.
El tribunal concluyó que la exclusión de Becton Dickinson, S.A. del procedimiento de contratación era conforme a derecho, y que no se había vulnerado el principio de igualdad de trato. La resolución desestimó el recurso especial en materia de contratación, confirmando la validez de la exclusión. Como consecuencia práctica directa, Becton Dickinson, S.A. queda definitivamente excluida del procedimiento de contratación, y el proceso de adjudicación puede continuar con la oferta de B. Braun Medical, S.A. La resolución destaca la importancia de cumplir con los requisitos técnicos mínimos establecidos en los pliegos, y reafirma la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos emitidos por el órgano de contratación.
Esta resolución tiene un impacto significativo en la seguridad jurídica y la transparencia de los procedimientos de contratación pública. Reafirma la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos técnicos mínimos establecidos en los pliegos, y destaca la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos emitidos por el órgano de contratación. La resolución también confirma criterios interpretativos sobre la vinculación de las ofertas al contenido de los pliegos, y la falta de obligación de requerir subsanación de las ofertas técnicas. Estos criterios pueden afectar futuros casos similares, estableciendo un precedente en la interpretación de la normativa de contratación pública. Además, la resolución refuerza los principios de igualdad de trato y transparencia en los procedimientos de contratación, al confirmar la validez de la exclusión de una oferta que no cumple con los requisitos técnicos mínimos.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León aborda la cuestión del principio de igualdad de trato en el contexto de la contratación pública, conforme al artículo 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y el artículo 68 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCSP). La recurrente, Becton Dickinson, S.A., alegó que su exclusión del procedimiento de contratación vulneraba este principio, ya que su oferta fue tratada de manera diferente a la de B. Braun Medical, S.A.. Sin embargo, el tribunal determinó que la exclusión se basó en el incumplimiento de requisitos técnicos mínimos, lo cual es un criterio objetivo y no discriminatorio. Las resoluciones del TARCCYL 10/2022, 128/2021 y 171/2020 refuerzan esta interpretación, subrayando que el incumplimiento debe ser claro y objetivo.
El tribunal enfatiza que las ofertas deben ajustarse estrictamente a los pliegos de condiciones, como establece el artículo 139.1 de la LCSP. En este caso, la oferta de Becton Dickinson, S.A. no cumplía con las especificaciones técnicas del pliego, específicamente en cuanto a la sensibilidad a la oclusión de las bombas de jeringa. La jurisprudencia del TARCCYL sostiene que cualquier incumplimiento claro y objetivo de los pliegos justifica la exclusión del licitador, asegurando así la igualdad de trato y la transparencia en el proceso de contratación.
El tribunal también aborda la cuestión de la subsanación de ofertas, citando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las resoluciones RRTACRC 1203/2017 y 166/2018, así como la RTARCCYL 177/2022. Se concluye que no existe obligación de permitir la subsanación de ofertas que no cumplen con los requisitos técnicos mínimos, ya que esto podría comprometer el principio de igualdad de trato. La subsanación solo es posible para aclaraciones que no alteren la oferta original.
El tribunal destaca que la carga de la prueba recae en la parte que alega el incumplimiento, en este caso, Becton Dickinson, S.A.. La RTACRC 153/2020 establece que los informes técnicos tienen una presunción de acierto y veracidad, y solo pueden ser cuestionados con pruebas suficientes de error manifiesto. En este caso, la recurrente no aportó pruebas suficientes para demostrar que la oferta de B. Braun Medical, S.A. incumplía los requisitos técnicos.
Conclusión Doctrinal
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