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Resolución nº 352/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 13 de Junio de 2025
26 Junio 2025
Resolución nº 314/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 06 de Junio de 2025
24 Junio 2025
Resolución nº 262/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 18 de Junio de 2025
21 Junio 2025
Resolución nº 52/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 18 de Junio de 2025
19 Junio 2025
Resolución nº 842/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 05 de Junio de 2025
13 Junio 2025
Resolución nº 352/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 13 de Junio de 2025
La presente resolución aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad ESTUDIOS DE SALUD, S.L. contra la adjudicación del contrato para el "Servicio de asistencia sanitaria mediante hemodiálisis en régimen ambulatorio en centros de diálisis extrahospitalarios" a pacientes del Servicio Andaluz de Salud (SAS) en Jaén. El recurso se centra en el lote 2 del contrato, adjudicado a DIAVERUM SERVICIOS RENALES S.L. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, en su resolución, inadmite el recurso debido a irregularidades en la representación legal del recurrente, específicamente el uso del certificado digital de una persona fallecida. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y el artículo 32 del Código Civil, que establece la extinción de la personalidad civil con la muerte. La resolución concluye con la inadmisión del recurso, sin imposición de multa, y establece que solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El procedimiento de licitación se inició con la publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía el 11 de diciembre de 2024. El contrato, con un valor estimado de 45.985.680,00 ?, se rige por la LCSP y el RGLCAP. El 6 de mayo de 2025, se adjudicó el lote 2 a DIAVERUM SERVICIOS RENALES S.L., publicándose el acuerdo el 14 de mayo de 2025. ESTUDIOS DE SALUD, S.L. presentó un recurso el 4 de junio de 2025, cuestionando la adjudicación. Sin embargo, surgieron problemas con la representación legal, ya que el representante designado, Don G.J.C.R.P., había fallecido el 22 de mayo de 2025. A pesar de la solicitud de subsanación, el recurso fue inadmitido debido a la utilización del certificado digital del fallecido.
La entidad argumentó que la presentación del recurso se realizó con el certificado digital de su representante fallecido debido a la imposibilidad de obtener un nuevo certificado a tiempo. Alegaron que la situación era ajena a su voluntad y solicitaron la aplicación del principio pro actione para permitir la subsanación de la representación, citando el artículo 51.2 de la LCSP y el artículo 68 de la Ley 39/2015.
El órgano de contratación solicitó la inadmisión del recurso, argumentando que la presentación del mismo con el certificado de una persona fallecida invalidaba el acto. Citó el artículo 401 del Código Penal sobre usurpación de estado civil y destacó la falta de capacidad de representación del fallecido.
No se presentan alegaciones específicas del adjudicatario en la resolución, pero se presume que su postura se alinea con la defensa de la legalidad del procedimiento de adjudicación.
El Tribunal inadmite el recurso por la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el artículo 55, letra b) de la LCSP, debido a la utilización del certificado digital de una persona fallecida, lo que invalida la representación. El Tribunal destaca que la personalidad civil se extingue con la muerte, según el artículo 32 del Código Civil, y que la representación debe acreditarse conforme al artículo 5 de la Ley 39/2015. No se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no se impone multa.
El Tribunal inadmite el recurso de ESTUDIOS DE SALUD, S.L., lo que implica que la adjudicación a DIAVERUM SERVICIOS RENALES S.L. se mantiene. La resolución destaca la importancia de la correcta acreditación de la representación en los procedimientos administrativos. Las partes afectadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Esta resolución subraya la importancia de la seguridad jurídica y la correcta acreditación de la representación en los procedimientos de contratación pública. Reafirma la necesidad de cumplir con los requisitos formales establecidos en la LCSP y la LPAC, y destaca las implicaciones de utilizar certificados digitales de personas fallecidas. La resolución podría influir en futuros casos similares, estableciendo un precedente sobre la inadmisión de recursos por defectos en la representación.
En el caso analizado, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía aborda la cuestión de la legitimación y representación en la interposición de recursos, destacando la importancia de la correcta acreditación de la representación. Según el artículo 51.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) y el artículo 5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), es esencial que la representación esté debidamente acreditada para interponer recursos. En este caso, la representación fue cuestionada debido al uso del certificado digital de una persona fallecida, lo que llevó a la inadmisión del recurso. El tribunal subraya que la personalidad civil se extingue con la muerte, conforme al artículo 32 del Código Civil, y que la representación debe ser acreditada de manera fidedigna.
El tribunal también se centra en el uso indebido de certificados digitales, haciendo referencia al artículo 401 del Código Penal sobre la usurpación de estado civil y al artículo 5 de la Ley 6/2020, que regula la extinción de la vigencia de los certificados electrónicos en caso de fallecimiento del firmante. En este caso, el uso del certificado digital de una persona fallecida fue considerado injustificable, lo que invalidó la presentación del recurso.
El principio de subsanación de defectos formales, recogido en el artículo 68 de la LPAC y el artículo 51.2 de la LCSP, permite corregir errores formales en la presentación de recursos. Sin embargo, el tribunal determinó que la gravedad del uso indebido del certificado digital de una persona fallecida no podía ser subsanada, lo que llevó a la inadmisión del recurso.
La inadmisión del recurso se fundamenta en la falta de acreditación de la representación, conforme al artículo 51.1 a) y el artículo 55 b) de la LCSP. La utilización del certificado digital de una persona fallecida fue un factor determinante para la inadmisión, ya que se consideró un requisito esencial no cumplido.
El tribunal menciona el principio pro actione y antiformalismo, que busca garantizar el acceso a la justicia mediante una interpretación flexible de las normas procesales. Sin embargo, en este caso, el tribunal concluyó que la gravedad de los hechos no permitía aplicar este principio, a pesar de la resolución núm. 71/2024, de 9 de febrero, que había adoptado una postura más flexible en situaciones similares.
Finalmente, el tribunal decide no imponer una multa por falta de temeridad o mala fe, conforme al artículo 58.2 de la LCSP, al considerar que la actuación de la entidad recurrente no fue malintencionada.
La resolución es definitiva en vía administrativa, permitiendo únicamente la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según los artículos 10.1 k) y 46.1 de la Ley 29/1998.
Conclusión Doctrinal
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