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Resolución nº 262/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 18 de Junio de 2025
21 Junio 2025
Resolución nº 52/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 18 de Junio de 2025
19 Junio 2025
Resolución nº 842/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 05 de Junio de 2025
13 Junio 2025
Resolución nº 254/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 04 de Junio de 2025
21 Junio 2025
Resolución nº 69/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 08 de Mayo de 2025
23 Mayo 2025
Resolución nº 842/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 05 de Junio de 2025
La resolución 842/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda los recursos especiales interpuestos por tres empresas contra el anuncio de licitación y los pliegos del procedimiento de contratación para el "Servicio de gestión y mantenimiento del equipamiento electromédico del Hospital Universitario Central de Asturias y del Hospital Vital Álvarez Buylla de Mieres". Este procedimiento fue convocado por el Consejo de Administración de Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.U. (GISPASA), bajo el expediente PA429/25. La finalidad del documento es resolver sobre la admisibilidad de los recursos presentados por las empresas ALTHEA HEALTHCARE ESPAÑA S.L., POLYGON SPA, y AGENOR MANTENIMIENTOS, S.A., quienes impugnaron diversos aspectos de los pliegos de licitación, alegando que estos eran contrarios a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y restrictivos de la concurrencia competitiva. La resolución concluye con la inadmisión de los recursos debido a la pérdida sobrevenida de su objeto, ya que el órgano de contratación decidió desistir del procedimiento de licitación.
El procedimiento de licitación fue publicado el 8 de abril de 2025 en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y previamente en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 20 de marzo de 2025. El contrato, sujeto a regulación armonizada, se regía por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que incorpora las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE. El 10 de abril de 2025, las empresas ALTHEA HEALTHCARE ESPAÑA S.L., POLYGON SPA, y AGENOR MANTENIMIENTOS, S.A. presentaron recursos especiales en materia de contratación contra el anuncio y los pliegos, cuestionando los criterios de adjudicación, la clasificación exigida, los modificados contractuales y las condiciones especiales de ejecución. El órgano de contratación, al recibir el expediente, decidió desistir del procedimiento de licitación, anulando todas las actuaciones y revisando los pliegos para una nueva licitación. La Secretaría General del Tribunal denegó la solicitud de medida cautelar para suspender el procedimiento de contratación.
Las empresas recurrentes argumentaron que los pliegos de licitación contenían cláusulas contrarias a la LCSP y que restringían la competencia. En particular, impugnaron:
El órgano de contratación, en su informe, justificó la legalidad de los pliegos y defendió que las cláusulas impugnadas cumplían con la normativa vigente. Sin embargo, ante los recursos presentados, decidió desistir del procedimiento de licitación para garantizar una mayor competencia en un nuevo procedimiento. Este desistimiento fue formalizado en una reunión del Consejo de Administración de GISPASA el 22 de abril de 2025.
No se menciona la participación de una empresa adjudicataria, ya que el procedimiento fue desistido antes de la adjudicación. Otros interesados no presentaron alegaciones en el expediente.
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales decidió inadmitir los recursos especiales interpuestos por las empresas recurrentes debido a la pérdida sobrevenida de su objeto, ya que el órgano de contratación había desistido del procedimiento de licitación. La decisión se fundamenta en la doctrina del Tribunal, que establece que el desistimiento del órgano de contratación produce la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, haciendo imposible continuar con el procedimiento. Esta doctrina se apoya en resoluciones previas del Tribunal, como las resoluciones 542/2022 y 773/2021, y en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal también determinó que no había mala fe o temeridad en la interposición de los recursos, por lo que no procedía la imposición de una multa.
El Tribunal concluyó que, debido al desistimiento del procedimiento de licitación por parte del órgano de contratación, los recursos interpuestos perdieron su objeto, lo que llevó a su inadmisión. Esta decisión implica que el procedimiento de contratación deberá reiniciarse con una nueva licitación, revisando los pliegos para garantizar una mayor competencia. Las partes afectadas deberán esperar a la publicación de la nueva licitación para presentar sus ofertas. La resolución es definitiva en la vía administrativa, pero cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias.
La resolución 842/2025 reafirma la doctrina del Tribunal sobre la pérdida sobrevenida del objeto de los recursos en caso de desistimiento del procedimiento de licitación. Este fallo contribuye a la seguridad jurídica al clarificar las consecuencias del desistimiento en procedimientos de contratación pública. Además, subraya la importancia de garantizar la competencia en los procedimientos de licitación, lo que puede influir en futuros casos similares. La resolución no establece nuevos criterios interpretativos, pero confirma la aplicación de principios ya establecidos, como la proporcionalidad y la transparencia en la contratación pública.
En la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, se aborda el desistimiento del procedimiento de licitación como un elemento central. El desistimiento, acordado por el Consejo de Administración de Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.U., se fundamenta en la necesidad de garantizar una mayor competencia en el nuevo procedimiento de contratación. Este acto administrativo, conforme al artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, implica la pérdida sobrevenida del objeto de los recursos interpuestos, lo que conduce a su inadmisión. La doctrina del Tribunal, reflejada en las Resoluciones n 542/2022 y n 773/2021, establece que el desistimiento elimina la posibilidad de continuar con el procedimiento, ya que desaparece el objeto del recurso.
La inadmisión de los recursos se fundamenta en la pérdida sobrevenida del objeto, derivada del desistimiento del procedimiento de licitación. Según el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, cuando el objeto del recurso desaparece, se hace imposible continuar con el procedimiento. Esta interpretación se alinea con la jurisprudencia del Tribunal, que en situaciones similares ha resuelto la inadmisión de recursos por la misma razón, como se observa en las resoluciones previamente mencionadas.
El Tribunal decide no imponer multa a las partes recurrentes, al no apreciar mala fe o temeridad en la interposición de los recursos. Esta decisión se basa en el artículo 58.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que regula la imposición de sanciones en casos de recursos infundados. La resolución destaca que, aunque los recursos han sido inadmitidos, no se ha detectado intención maliciosa o temeraria por parte de las empresas recurrentes.
Finalmente, la resolución informa sobre la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Este recurso debe presentarse en el plazo de dos meses, conforme a los artículos 10.1, k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Conclusión Doctrinal
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