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Resolución nº 262/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 18 de Junio de 2025
21 Junio 2025
Resolución nº 52/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 18 de Junio de 2025
19 Junio 2025
Resolución nº 842/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 05 de Junio de 2025
13 Junio 2025
Resolución nº 254/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 04 de Junio de 2025
21 Junio 2025
Resolución nº 69/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 08 de Mayo de 2025
23 Mayo 2025
Resolución nº 262/2025 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 18 de Junio de 2025
La resolución 262/2025 del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por CREO MEDICAL, SL, contra su exclusión del procedimiento de licitación del lote 15 del contrato de suministro de material diverso de endoscopia digestiva para el Complex Hospitalari Moisès Broggi, licitado por el Consorci Sanitari Integral. La finalidad del documento es determinar la legalidad de la exclusión de CREO MEDICAL del procedimiento de licitación, basándose en el incumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en los pliegos de prescripciones técnicas (PPT) y el cuadro de características (QC) del pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP). La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP), y el Decreto 221/2013, que regula el Tribunal y su funcionamiento. El resultado de la resolución es la desestimación del recurso presentado por CREO MEDICAL, confirmando la exclusión de la empresa del procedimiento de licitación.
El procedimiento de licitación se inició con la publicación del anuncio el 15 de septiembre de 2024 en el perfil del contratante del Consorci Sanitari Integral y en el Diario Oficial de la Unión Europea el 16 de septiembre de 2024. El contrato, con un valor estimado de 645.864,56 euros, se dividió en diecinueve lotes, siendo el lote 15 el objeto del recurso. La licitación se tramitó mediante un procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada. El plazo para la presentación de ofertas finalizó el 15 de octubre de 2024, con CREO MEDICAL y PENTAX MEDICAL ESPAÑA, SAU presentando ofertas para el lote 15.
El 28 de marzo de 2025, el órgano de contratación excluyó a CREO MEDICAL del procedimiento por no cumplir con los requisitos técnicos obligatorios, según el informe de los servicios técnicos y el acta de la mesa de contratación. La exclusión se notificó el 31 de marzo de 2025. CREO MEDICAL presentó un recurso especial el 10 de abril de 2025, argumentando que sus productos cumplían con las especificaciones técnicas. El Tribunal solicitó al órgano de contratación el expediente de contratación y un informe, que se recibió el 14 de abril de 2025. El órgano de contratación defendió su decisión, argumentando que los productos de CREO MEDICAL no cumplían con las especificaciones técnicas.
CREO MEDICAL argumentó que sus productos ofrecidos en el lote 15 eran compatibles con las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos. En particular, defendió que el "RASPALL NETEJA ECOENDOSCOPI 2MM" con un diámetro de 1,8 mm era compatible con un mayor rango de canales que el especificado en el PPT, y que el "RASPALL NETEJA ECOENDOSCOPI 5,5MM" con un diámetro de 5,0 mm cumplía con el rango de canales establecido. CREO MEDICAL solicitó la anulación de su exclusión del procedimiento de licitación.
El órgano de contratación argumentó que la compatibilidad de los productos de CREO MEDICAL con los rangos exigidos no estaba acreditada en las fichas técnicas presentadas. Destacó la importancia de la precisión milimétrica en las dimensiones de los instrumentos de limpieza para evitar riesgos y asegurar una desinfección completa. Argumentó que los productos de CREO MEDICAL no garantizaban la eficacia ni la seguridad requeridas, y que la ampliación de rangos podría suponer un riesgo funcional. El órgano de contratación defendió su margen discrecional en la evaluación técnica y solicitó la desestimación del recurso.
No se presentaron alegaciones adicionales por parte de la empresa adjudicataria u otros interesados durante el período de alegaciones abierto por el Tribunal.
El Tribunal desestimó el recurso de CREO MEDICAL, confirmando su exclusión del procedimiento de licitación del lote 15. El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en los pliegos, destacando que la función del Tribunal es revisora y no puede sustituir la competencia del órgano de contratación. El Tribunal consideró que los informes técnicos emitidos por el órgano de contratación gozaban de presunción de validez y que CREO MEDICAL no había aportado pruebas suficientes para demostrar errores en dichos informes. La resolución no impuso sanciones por temeridad o mala fe en la interposición del recurso.
El Tribunal concluyó que la exclusión de CREO MEDICAL del procedimiento de licitación era conforme a derecho, basándose en el incumplimiento de los requisitos técnicos obligatorios. La resolución tiene repercusiones inmediatas en el procedimiento de contratación, confirmando la exclusión de CREO MEDICAL y permitiendo al órgano de contratación continuar con el proceso de adjudicación del lote 15. La resolución destaca la importancia de cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos y reafirma el margen discrecional del órgano de contratación en la evaluación técnica.
La resolución 262/2025 refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar la validez de los informes técnicos y el margen discrecional del órgano de contratación. La decisión sienta un precedente en la interpretación de los requisitos técnicos en los pliegos de condiciones, destacando la importancia de la precisión técnica y la compatibilidad de los productos ofertados. La resolución podría influir en futuros casos similares, reafirmando la necesidad de cumplir estrictamente con las especificaciones técnicas y la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.
La resolución del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic establece que CREO MEDICAL, SL tiene legitimación activa para interponer el recurso, conforme a los artículos 48 y 51.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y el artículo 16 del Decreto 221/2013. La empresa recurrente ve afectados sus derechos e intereses por el acto impugnado, lo que justifica su capacidad para recurrir.
El tribunal subraya la importancia de los principios de proporcionalidad y concurrencia, recogidos en los artículos 1 y 132 de la LCSP y la Directiva 2014/24/UE. La exclusión de ofertas debe basarse en incumplimientos claros y manifiestos, evitando obstáculos injustificados a la competencia y asegurando un trato igualitario y no discriminatorio a los licitadores.
La resolución destaca el margen de discrecionalidad técnica que posee la administración en la evaluación de ofertas, respaldado por diversas resoluciones del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic y sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El tribunal limita su revisión a aspectos formales y de procedimiento, sin intervenir en cuestiones técnicas, salvo que se detecte arbitrariedad o error manifiesto.
Los actos de los poderes adjudicadores gozan de presunción de validez y legalidad, como se refleja en las resoluciones del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic y la sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de mayo de 2013. Los informes técnicos tienen presunción de acierto y veracidad, salvo prueba en contrario, lo que refuerza la posición de la administración en el procedimiento.
La interpretación de los pliegos corresponde al órgano de contratación, y el tribunal solo interviene si hay error, oscuridad o contradicción con el objeto y finalidad del contrato. Esta doctrina se apoya en múltiples resoluciones del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic, que establecen que la interpretación debe ser coherente con los principios de contratación pública.
El tribunal revisa si los actos impugnados respetan la normativa y principios de contratación pública, conforme a los artículos 44.1 a) y 44.2 b) de la LCSP. Puede anular actos si encuentra vicios o incumplimientos, pero no sustituye la competencia del órgano de contratación.
La exclusión de CREO MEDICAL se basa en incumplimientos técnicos claros y manifiestos de los pliegos, conforme a la doctrina del tribunal. La resolución detalla que los productos ofertados no cumplen con las especificaciones técnicas exigidas, lo que justifica la decisión del órgano de contratación.
Conclusión Doctrinal
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