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Resolución nº 69/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 08 de Mayo de 2025
23 Mayo 2025
Resolución nº 70/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 08 de Mayo de 2025
23 Mayo 2025
Resolución nº 255/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 23 de Mayo de 2025
05 Junio 2025
Resolución nº 48/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 12 de Junio de 2025
13 Junio 2025
Resolución nº 830/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 29 de Mayo de 2025
11 Junio 2025
Resolución nº 69/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 08 de Mayo de 2025
La Resolución 69/2025, emitida el 8 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Vivisol Ibérica, S.L.U. contra la decisión del director Económico, Presupuestario y Financiero de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. La resolución impugnada, de fecha 13 de febrero de 2025, declaró la confidencialidad parcial de la oferta presentada por Vivisol Ibérica en el procedimiento de licitación para el servicio de terapias respiratorias domiciliarias en Castilla y León. El tribunal desestima el recurso, confirmando la decisión de confidencialidad sobre partes específicas de la oferta, en particular, el esquema de interconexión con sistemas físicos e infraestructura lógica asociada, y el esquema físico de la memoria del sistema de información. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), especialmente los artículos 44, 46, 48, 50, y 133, así como la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
El procedimiento de contratación se inició el 27 de noviembre de 2023, con el objetivo de contratar servicios de terapias respiratorias domiciliarias en Castilla y León. El anuncio de licitación y los pliegos correspondientes se publicaron el 19 de marzo de 2024. Vivisol Ibérica, S.L.U. presentó su oferta para el Lote 7, correspondiente al Área de Salud de Segovia. El 13 de febrero de 2025, el director Económico, Presupuestario y Financiero de la Gerencia Regional de Salud declaró la confidencialidad de partes específicas de la oferta de Vivisol. En respuesta, Vivisol interpuso un recurso de reposición el 13 de marzo de 2025, solicitando que se declarara confidencial el contenido detallado en su escrito. El órgano de contratación remitió el recurso al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, considerándolo un recurso especial en materia de contratación. El 31 de marzo de 2025, Linde Médica, S.L.U. presentó alegaciones apoyando la pretensión de Vivisol y solicitando la anulación de la adjudicación del Lote 7.
Vivisol argumenta que la confidencialidad de su oferta es crucial para proteger sus intereses comerciales legítimos. La empresa sostiene que su oferta contiene información estratégica y técnica que no es de conocimiento público y cuya divulgación podría perjudicar su posición competitiva. Vivisol señala que, aunque inicialmente declaró confidencial toda su oferta, esto fue un error y aclara que solo ciertas partes específicas deben ser confidenciales. La empresa critica al órgano de contratación por no permitirle subsanar este error y por no proteger adecuadamente la confidencialidad de su oferta, a diferencia de cómo se manejaron las ofertas de otros licitadores.
El órgano de contratación defiende su decisión de declarar confidenciales solo las partes específicas de la oferta de Vivisol que fueron justificadas adecuadamente. Argumenta que la LCSP y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) son claros en cuanto a la necesidad de que los licitadores justifiquen la confidencialidad de su documentación al presentar la oferta. El órgano sostiene que Vivisol no cumplió con este requisito y que su intento de extender la confidencialidad a toda la oferta fue inapropiado y extemporáneo.
Linde Médica apoya la posición de Vivisol, argumentando que la confidencialidad de la oferta es esencial para garantizar la igualdad de trato entre los licitadores y proteger la información sensible de la empresa. Solicita la anulación de la adjudicación del Lote 7, alegando que la falta de confidencialidad podría haber afectado el resultado del procedimiento de licitación.
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León desestima el recurso de Vivisol, confirmando la decisión del órgano de contratación de declarar confidenciales solo las partes específicas de la oferta justificadas adecuadamente. El tribunal considera que Vivisol no cumplió con su obligación de justificar la confidencialidad de su oferta al momento de presentarla y que su intento de extender la confidencialidad a toda la oferta fue inapropiado. El tribunal destaca que el órgano de contratación actuó conforme a la LCSP y al PCAP, y que no se puede exigir al órgano que permita una subsanación adicional tras el primer requerimiento. La resolución del tribunal se basa en los artículos 57 de la LCSP y 61 de la Ley 1/2012.
El tribunal concluye que la actuación del órgano de contratación fue conforme a derecho y que Vivisol no justificó adecuadamente la confidencialidad de su oferta. La desestimación del recurso implica que la adjudicación del Lote 7 a Oximesa, S.L.U. se mantiene. Vivisol deberá aceptar la decisión y no podrá extender la confidencialidad a toda su oferta. La resolución destaca la importancia de que los licitadores justifiquen adecuadamente la confidencialidad de su documentación al presentar sus ofertas.
Esta resolución reafirma la importancia de la justificación adecuada de la confidencialidad en las ofertas de licitación, conforme a la LCSP y los pliegos de condiciones. El tribunal subraya que la confidencialidad no puede extenderse de manera genérica a toda la oferta, sino que debe ser específica y justificada. La decisión refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, asegurando que los licitadores cumplan con sus obligaciones de manera diligente. Esta resolución podría influir en futuros casos similares, estableciendo un precedente sobre la interpretación y aplicación de la confidencialidad en las ofertas de licitación.
La resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León aborda la cuestión de la confidencialidad de la oferta presentada por Vivisol Ibérica, S.L.U. en el contexto de un procedimiento de licitación pública. Según el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), los órganos de contratación no pueden divulgar la información que los licitadores hayan designado como confidencial al presentar su oferta. Esta confidencialidad se extiende a secretos técnicos o comerciales y a cualquier información que pueda falsear la competencia. La cláusula 2.5.1.2.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) exige que los licitadores especifiquen qué documentos son confidenciales y justifiquen esta designación. En este caso, la recurrente no justificó adecuadamente la confidencialidad de su oferta, lo que llevó al tribunal a desestimar su recurso, reafirmando la necesidad de una justificación clara y específica para proteger la confidencialidad.
El derecho de acceso al expediente, regulado por el artículo 52 de la LCSP y el artículo 16 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual, es un derecho instrumental que permite a los licitadores obtener la información necesaria para fundamentar un recurso. En este caso, el tribunal subraya que este derecho no es absoluto y debe estar justificado por un interés legítimo. La resolución destaca que el acceso a la información no puede ser utilizado para obtener ventajas competitivas indebidas.
El tribunal reconoce que el órgano de contratación cometió un error al indicar incorrectamente el recurso procedente, lo que contribuyó a la presentación extemporánea del recurso por parte de la recurrente. Sin embargo, el tribunal concluye que este error no justifica la admisión del recurso fuera de plazo, conforme al artículo 55.d) de la LCSP.
El tribunal reafirma que es responsabilidad del órgano de contratación revisar y resolver sobre la confidencialidad de las ofertas, conforme al artículo 133 de la LCSP y la cláusula 2.5.1.2.2 del PCAP. En este caso, el órgano de contratación actuó correctamente al requerir a la recurrente que justificara la confidencialidad de su oferta, y al no recibir una justificación adecuada, limitó la confidencialidad a los apartados inicialmente señalados.
Finalmente, la resolución indica que contra la misma solo cabe la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, conforme al artículo 59 de la LCSP y el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
Conclusión Doctrinal
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