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Resolución nº 69/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 08 de Mayo de 2025
23 Mayo 2025
Resolución nº 70/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 08 de Mayo de 2025
23 Mayo 2025
Resolución nº 255/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 23 de Mayo de 2025
05 Junio 2025
Resolución nº 48/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 12 de Junio de 2025
13 Junio 2025
Resolución nº 830/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 29 de Mayo de 2025
11 Junio 2025
Resolución nº 70/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de 08 de Mayo de 2025
La Resolución 70/2025, emitida el 8 de mayo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (TARCCYL), aborda la inadmisión del recurso especial en materia de contratación número 46/2025, interpuesto por Proquinorte, S.A. Este recurso se presentó contra la adjudicación del contrato para el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de extracción de ácidos nucleicos y un secuenciador capilar para la Unidad Genética de Enfermedades Raras del Complejo Asistencial Universitario de León, bajo el expediente 2020015081-PA 068/2024/3003. La resolución se fundamenta en la falta de legitimación activa de Proquinorte, S.A., debido a su exclusión previa del procedimiento de licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). El tribunal también considera que la exclusión de Proquinorte no fue impugnada en su momento, lo que la hace firme y consentida, impidiendo así su capacidad para recurrir la adjudicación.
El procedimiento de contratación se inició con la resolución del director gerente del Complejo Asistencial Universitario de León el 15 de octubre de 2024, publicada el 23 de octubre en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Se trataba de un procedimiento abierto para el suministro de un sistema de extracción de ácidos nucleicos y un secuenciador capilar. Dos empresas presentaron ofertas: Promega Biotech Ibérica, S.L. y Proquinorte, S.A.
El 3 de diciembre de 2024, la mesa de contratación excluyó a Promega por incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas (PPT) y a Proquinorte porque el precio del equipo de secuenciación capilar superaba el precio unitario de licitación establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP). El 4 de diciembre, se publicó el acuerdo de exclusión y se notificó a las empresas. Posteriormente, el órgano de contratación declaró desierto el expediente.
Promega interpuso un recurso especial contra su exclusión, que fue estimado por el TARCCYL mediante la Resolución 25/2025, ordenando la retroacción del procedimiento para valorar su oferta técnica. Tras la nueva valoración, el contrato fue adjudicado a Promega el 18 de marzo de 2025. Proquinorte, excluida previamente, interpuso un recurso especial el 28 de marzo de 2025, alegando la indebida admisión de la oferta técnica de Promega.
Proquinorte argumentó que la oferta de Promega incumplía las características técnicas mínimas exigidas en el PPT, específicamente en relación con el secuenciador capilar. Sostuvo que la oferta de Promega no cumplía con la exigencia de que el secuenciador fuera programable para secuenciar muestras en tiras de 8 tubos o placas de 96 pocillos de manera efectiva, y que no proporcionaba acceso a la nube para análisis desde cualquier ordenador.
El órgano de contratación defendió la adjudicación a Promega, argumentando que Proquinorte carecía de legitimación activa al haber sido excluida del procedimiento. Además, sostuvo que no existía incumplimiento de los requisitos técnicos por parte de Promega, ya que las exigencias del PPT se formulaban en términos disyuntivos y no acumulativos. Respecto al acceso a la nube, indicó que la oferta de Promega cumplía con los requisitos al permitir acceso desde cualquier ordenador conectado a la misma red local o VPN.
Promega justificó el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos cuestionados por Proquinorte, solicitando la desestimación del recurso. Argumentó que su oferta cumplía con las especificaciones técnicas del PPT y que el acceso a la nube se realizaba de manera segura y conforme a los requerimientos.
El TARCCYL decidió inadmitir el recurso de Proquinorte por falta de legitimación activa, conforme al artículo 55.b) de la LCSP. El tribunal consideró que Proquinorte, al no haber impugnado su exclusión inicial, carecía de interés legítimo para recurrir la adjudicación. Además, la exclusión de Proquinorte fue firme y consentida, ya que no fue recurrida en los plazos legales. El tribunal también señaló que, aunque se estimara el recurso, Proquinorte no podría resultar adjudicataria del contrato debido a su exclusión previa.
El tribunal concluyó que Proquinorte no tenía legitimación para impugnar la adjudicación, ya que su exclusión del procedimiento era firme y no había sido recurrida. La resolución reafirma la importancia de impugnar las exclusiones en tiempo y forma para mantener la legitimación en procedimientos de contratación. La inadmisión del recurso permite continuar con el procedimiento de adjudicación a favor de Promega.
Esta resolución refuerza el criterio de que los licitadores excluidos carecen de legitimación para impugnar adjudicaciones si no han recurrido su exclusión. Confirma la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la legitimación en procedimientos de contratación pública. La resolución también destaca la importancia de la claridad en los pliegos de prescripciones técnicas y la interpretación de sus términos, lo que puede tener implicaciones en futuros procedimientos de contratación.
En la resolución 70/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, se aborda la cuestión de la legitimación activa de Proquinorte, S.A. para interponer un recurso contra la adjudicación del contrato. Según el artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), solo pueden interponer recurso aquellas personas cuyos derechos o intereses legítimos se vean afectados. En este caso, Proquinorte fue excluida del procedimiento por superar el precio unitario máximo de licitación y no impugnó dicha exclusión. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como las de 19 de noviembre de 1993 y 12 de abril de 2012, establece que un licitador excluido carece de legitimación para recurrir la adjudicación, ya que las decisiones posteriores a su exclusión no afectan su esfera jurídica. Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencias como la de 21 de diciembre de 2021 (Asunto C-497/20), sostiene que solo una exclusión definitiva priva al licitador de legitimación para impugnar la adjudicación.
La evaluación técnica de la oferta de Promega, S.L. fue objeto de análisis, concluyéndose que no hubo incumplimiento del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). La Resolución 25/2025 del TARCCYL anuló la exclusión de Promega, ordenando la retroacción del procedimiento para valorar su oferta técnica. El tribunal consideró que la evaluación fue proporcional y transparente, conforme al artículo 55 de la LCSP, y que la oferta cumplía con los requisitos técnicos exigidos.
El procedimiento de adjudicación y los recursos interpuestos se detallan conforme a los artículos 44, 46.1, 55, 57, y 61 de la LCSP. El recurso de Proquinorte fue inadmitido por falta de legitimación, ya que su exclusión del procedimiento fue firme y consentida. La resolución destaca la correcta aplicación de los plazos y procedimientos legales, conforme al artículo 58.a) del Real Decreto-Ley 36/2020.
La interpretación de las especificaciones técnicas del PPT fue un punto central. El tribunal concluyó que las exigencias técnicas se formularon en términos disyuntivos, permitiendo cualquiera de los dos sistemas de programación para el secuenciador capilar, y no acumulativos, como sostenía la recurrente.
Se analizó el cumplimiento del requisito de acceso a la nube para el análisis de datos. La oferta de Promega cumplía con los requisitos al permitir acceso remoto vía VPN, garantizando la protección de datos, conforme a las especificaciones del PPT.
Conclusión Doctrinal
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