Recibe diariamente las últimas novedades legales en contratación pública que pueden repercutir en tus licitaciones.
Resolución nº 48/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 12 de Junio de 2025
13 Junio 2025
Resolución nº 830/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 29 de Mayo de 2025
11 Junio 2025
Resolución nº 781/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 23 de Mayo de 2025
11 Junio 2025
Resolución nº 831/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 29 de Mayo de 2025
11 Junio 2025
Resolución nº 44/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 03 de Junio de 2025
04 Junio 2025
Resolución nº 48/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 12 de Junio de 2025
La resolución 48/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra aborda la reclamación especial interpuesta por ASVAMEDIC, S.L. contra su exclusión del lote 3 en el procedimiento de adjudicación del contrato "IBE005/2024 Suministro de equipamiento general para el Servicio de Farmacia del HRS de Tudela", licitado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La finalidad del documento es resolver la impugnación de ASVAMEDIC, S.L. respecto a su exclusión por no cumplir con una prescripción técnica específica del pliego de condiciones. El tribunal analiza la normativa aplicable, principalmente la Ley Foral de Contratos Públicos (LFCP), y concluye que la exclusión fue improcedente, ordenando la retroacción del procedimiento para una nueva valoración de las prescripciones técnicas, permitiendo aclaraciones si es necesario. La resolución se fundamenta en el artículo 53.1 de la LFCP, que establece que las proposiciones deben ajustarse a los pliegos de licitación, y en el artículo 97, que permite solicitar aclaraciones sobre las ofertas.
El procedimiento de licitación fue publicado el 10 de enero de 2025, dividiéndose en tres lotes. ASVAMEDIC, S.L. y PALEX MEDICAL, S.A.U. presentaron ofertas para el lote 3. El 14 de febrero, la Mesa de Contratación abrió el sobre A, admitiendo a los licitadores. Posteriormente, se abrió el sobre BC, requiriendo a ASVAMEDIC, S.L. justificar la viabilidad de su oferta económica por considerarse anormalmente baja. El 18 de marzo, el Servicio de Aprovisionamiento emitió un informe señalando que ASVAMEDIC, S.L. no cumplía con la prescripción técnica de "Sistema de etiquetado en los largueros". El 8 de abril, la Mesa de Contratación excluyó a ASVAMEDIC, S.L. por este motivo. La exclusión fue notificada el 6 de mayo. ASVAMEDIC, S.L. interpuso una reclamación el 16 de mayo, alegando que su oferta sí cumplía con el sistema de etiquetado y que debió permitirse una aclaración. También alegó desigualdad de trato respecto a PALEX MEDICAL, S.A.U., quien sí fue requerida para aclaraciones.
ASVAMEDIC, S.L. argumentó que su oferta cumplía con el sistema de etiquetado requerido y que el órgano de contratación debió solicitar aclaraciones, conforme al artículo 97 de la LFCP, que permite aclaraciones sin alterar sustancialmente la oferta. Alegó que la exclusión sin solicitar aclaraciones vulneraba el principio de buena fe y el principio de igualdad y no discriminación, ya que PALEX MEDICAL, S.A.U. sí fue requerida para aclaraciones. Además, ASVAMEDIC, S.L. señaló que la Mesa de Contratación conocía su oferta económica antes de evaluar el cumplimiento técnico, lo que contaminó el procedimiento, violando el principio de separación entre evaluación técnica y económica. Finalmente, alegó que la oferta de PALEX MEDICAL, S.A.U. no cumplía con el pliego técnico, ya que introducía variantes no permitidas y no cumplía con el porcentaje de extracción mínimo exigido.
El órgano de contratación defendió la exclusión de ASVAMEDIC, S.L. argumentando que el incumplimiento de la prescripción técnica era claro y que no era posible solicitar aclaraciones que pudieran modificar la oferta. Afirmó que la oferta de ASVAMEDIC, S.L. no incluía un modelo específico de estantería, lo que impedía verificar el cumplimiento del pliego. Respecto a la alegación de contaminación del procedimiento, el órgano de contratación señaló que todos los criterios eran cuantificables mediante fórmulas, por lo que no había juicios de valor que pudieran verse influenciados por el conocimiento del precio. Finalmente, respecto a PALEX MEDICAL, S.A.U., el órgano de contratación indicó que las aclaraciones solicitadas eran sobre características intrínsecas de la estantería y que la oferta cumplía con el pliego técnico.
PALEX MEDICAL, S.A.U. no presentó alegaciones en el procedimiento.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra estimó parcialmente la reclamación de ASVAMEDIC, S.L. y anuló su exclusión, ordenando retrotraer el procedimiento para valorar nuevamente el cumplimiento de las prescripciones técnicas, permitiendo aclaraciones si es necesario. El tribunal consideró que la exclusión de ASVAMEDIC, S.L. fue improcedente, ya que no se evidenció un incumplimiento claro y expreso del pliego técnico. El tribunal destacó que, conforme al artículo 97 de la LFCP, debió solicitarse una aclaración a ASVAMEDIC, S.L. antes de proceder a su exclusión. Respecto a la alegación de contaminación del procedimiento, el tribunal concluyó que no se vulneró el secreto de las proposiciones, ya que todos los criterios eran cuantificables mediante fórmulas. Finalmente, la alegación de ASVAMEDIC, S.L. sobre la exclusión de PALEX MEDICAL, S.A.U. fue desestimada, ya que dicha empresa ya había sido excluida antes de la interposición de la reclamación.
El tribunal ordenó la retroacción del procedimiento para que se valore nuevamente el cumplimiento de las prescripciones técnicas por parte de ASVAMEDIC, S.L., permitiendo aclaraciones si es necesario. Esta decisión implica que ASVAMEDIC, S.L. podrá reincorporarse al procedimiento de licitación, y el órgano de contratación deberá evaluar nuevamente su oferta técnica. La resolución destaca la importancia de permitir aclaraciones cuando existan dudas sobre el cumplimiento de prescripciones técnicas, siempre que no se altere sustancialmente la oferta. Además, reafirma la necesidad de mantener la objetividad y transparencia en los procedimientos de contratación pública.
La resolución 48/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al enfatizar la importancia de permitir aclaraciones sobre las ofertas cuando existan dudas sobre el cumplimiento de prescripciones técnicas. Esta decisión sienta un precedente relevante al confirmar que la exclusión de una oferta debe basarse en un incumplimiento claro y expreso del pliego técnico, y que las aclaraciones son un mecanismo válido para disipar dudas sin alterar sustancialmente la oferta. La resolución también destaca la importancia de mantener la separación entre la evaluación técnica y económica para garantizar la objetividad en la adjudicación de contratos. Este fallo podría influir en futuros casos similares, promoviendo una mayor flexibilidad en la evaluación de ofertas y asegurando un trato equitativo a todos los licitadores.
En el caso analizado, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra ha enfatizado la importancia del principio de buena fe y transparencia en los procedimientos de contratación pública. Según el artículo 97 de la Ley Foral de Contratos Públicos (LFCP), se permite solicitar aclaraciones sobre las ofertas cuando estas presentan dudas, siempre que no se altere sustancialmente la oferta original. La resolución 1527/2022 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales refuerza esta doctrina, subrayando que las aclaraciones deben ser solicitadas para garantizar la transparencia y la equidad en el proceso, sin modificar la esencia de la oferta.
El tribunal ha abordado la alegación de ASVAMEDIC, S.L. sobre la vulneración del principio de igualdad y no discriminación, recogido en el artículo 53.1 de la LFCP. La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 29 de abril de 2004 (asunto C-496/99), establece que todos los licitadores deben ser tratados de manera equitativa. En este caso, se argumentó que ASVAMEDIC, S.L. no recibió el mismo trato que PALEX MEDICAL, S.A.U., ya que no se le solicitó aclaraciones sobre su oferta, lo que podría haber influido en su exclusión.
El tribunal reafirma que los pliegos de condiciones son la "ley del contrato", según el artículo 53.1 de la LFCP y la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2021. Tanto la administración como los licitadores deben adherirse estrictamente a los pliegos, sin posibilidad de modificación, salvo por los cauces legales establecidos. Este principio asegura que las reglas del juego sean claras y conocidas por todas las partes desde el inicio del proceso.
La importancia de mantener la separación entre la evaluación técnica y económica es crucial para evitar la contaminación de la valoración técnica por el conocimiento previo del precio ofertado. El artículo 97 de la LFCP y la resolución 1217/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales destacan que esta separación es esencial para preservar la objetividad y la imparcialidad en la adjudicación de contratos.
El tribunal ha subrayado que la exclusión de una oferta debe basarse en un incumplimiento claro y expreso de los pliegos, como establece el artículo 53.1 de la LFCP. La resolución 252/2023 del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público apoya esta visión, indicando que las omisiones que puedan ser aclaradas sin modificar la oferta inicial no deben llevar a la exclusión automática.
La interposición de una reclamación especial en materia de contratación pública conlleva la suspensión automática del acto impugnado, según el artículo 124.4 de la LFCP. Este mecanismo asegura que el procedimiento se detenga hasta que se resuelva la reclamación, protegiendo así los derechos de los licitadores.
El tribunal ha destacado la posibilidad de solicitar aclaraciones a las ofertas para disipar dudas, siempre que no se modifique sustancialmente la oferta inicial, conforme al artículo 97 de la LFCP. La resolución 125/2023 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid refuerza esta práctica, promoviendo una mayor concurrencia y transparencia en los procesos de licitación.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.