Recibe diariamente las últimas novedades legales en contratación pública que pueden repercutir en tus licitaciones.
Resolución nº 48/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 12 de Junio de 2025
13 Junio 2025
Resolución nº 830/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 29 de Mayo de 2025
11 Junio 2025
Resolución nº 781/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 23 de Mayo de 2025
11 Junio 2025
Resolución nº 831/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 29 de Mayo de 2025
11 Junio 2025
Resolución nº 44/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 03 de Junio de 2025
04 Junio 2025
Resolución nº 831/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 29 de Mayo de 2025
La resolución 831/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aborda el recurso interpuesto por ASIME, S.A., contra la adjudicación del contrato para el "Servicio de mantenimiento integral de las infraestructuras e instalaciones de los Centros de Salud y Consultorios locales dependientes de la Gerencia de Atención Integrada de Valdepeñas". El recurso se centra en la supuesta vulneración de los pliegos de condiciones por parte de la empresa adjudicataria, REMICA, S.A., alegando incumplimientos en la presentación de la oferta y en los plazos establecidos para la elaboración de los planes de mantenimiento. La normativa principal aplicada es la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que regula los procedimientos de contratación pública en España. El tribunal desestima el recurso, concluyendo que no se han producido incumplimientos que justifiquen la exclusión de la oferta de REMICA, S.A., y levanta la suspensión del procedimiento de contratación.
El procedimiento de licitación se inició con la publicación del anuncio en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 31 de octubre de 2024, y en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de octubre de 2024. El procedimiento adoptado fue el abierto sujeto a regulación armonizada, conforme a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. El plazo para la presentación de ofertas concluyó el 5 de diciembre de 2024, con la participación de cinco empresas: ACIERTA ASISTENCIA, S.A., ASIME, S.A., FULTON SERVICIOS INTEGRALES, S.A., IMESAPI, S.A., y REMICA, S.A.
La Mesa de Contratación se reunió en varias ocasiones para la apertura y evaluación de los sobres presentados. El 25 de marzo de 2025, se adjudicó el contrato a REMICA, S.A., decisión que fue notificada el mismo día. ASIME, S.A. interpuso un recurso especial en materia de contratación el 14 de abril de 2025, solicitando la anulación de la adjudicación por supuestas irregularidades en la oferta de REMICA, S.A.
ASIME, S.A. argumenta que REMICA, S.A. debió ser excluida por dos motivos principales:
Vulneración del secreto de las proposiciones: ASIME alega que REMICA incluyó en el sobre 2 información que debía estar en el sobre 3, específicamente sobre la aportación de un segundo vehículo y una bolsa económica, lo que vulnera el deber de secreto de las proposiciones.
Incumplimiento de los plazos del PPT: ASIME sostiene que REMICA incumple los plazos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) para la elaboración de los planes de mantenimiento, ya que su oferta prevé un plazo de dos meses en lugar del mes exigido por los pliegos.
El órgano de contratación defiende la legalidad de la adjudicación, argumentando que:
REMICA, S.A. solicita la desestimación del recurso, argumentando que:
El tribunal desestima el recurso de ASIME, S.A., basándose en los siguientes fundamentos:
Vulneración del secreto de las proposiciones: El tribunal concluye que la inclusión de información en el sobre 2 fue propiciada por el propio PCAP, que requería la descripción de medios materiales en dicho sobre. No se comprometió la objetividad del órgano de contratación.
Incumplimiento de los plazos del PPT: El tribunal considera que el desajuste entre la oferta de REMICA y el PPT no es suficiente para justificar la exclusión, ya que no se trata de un incumplimiento claro y expreso. La oferta de REMICA es ambigua, pero no implica necesariamente un incumplimiento del plazo máximo exigido.
El tribunal levanta la suspensión del procedimiento de contratación y declara que no procede la imposición de multa por mala fe o temeridad en la interposición del recurso.
El tribunal concluye que la adjudicación a REMICA, S.A. es conforme a derecho y que no se han producido incumplimientos que justifiquen su exclusión. La resolución permite la continuación del procedimiento de contratación, asegurando la prestación del servicio de mantenimiento integral de las infraestructuras e instalaciones de los centros de salud y consultorios locales. Las partes afectadas deben proceder con la ejecución del contrato conforme a los términos adjudicados.
Esta resolución reafirma la importancia de la interpretación restrictiva de los incumplimientos técnicos como causa de exclusión en los procedimientos de contratación pública. El tribunal enfatiza la necesidad de evaluar cada caso en sus circunstancias específicas, evitando sanciones automáticas por incumplimientos formales. La decisión contribuye a la seguridad jurídica y transparencia en los procedimientos de contratación, al establecer criterios claros sobre la interpretación de los pliegos y la discrecionalidad técnica del órgano de contratación. Esta resolución puede influir en futuros casos similares, al confirmar la doctrina sobre la valoración de ofertas y la aplicación de los pliegos de condiciones.
En el caso analizado, se discute la posible vulneración del secreto de las proposiciones, regulado por los artículos 139.2 y 146.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La reclamante, ASIME, S.A., argumenta que la adjudicataria, REMICA, S.A., incluyó información del sobre 3 en el sobre 2, lo que podría haber comprometido la objetividad de la valoración. Sin embargo, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales concluye que la inclusión de dicha información fue propiciada por el propio Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), que requería la descripción de medios materiales en el sobre 2. Por tanto, no se considera que esta acción haya influido en la valoración, desestimando así el recurso en este punto.
El recurso también se centra en el supuesto incumplimiento de los plazos para la presentación de informes y manuales según el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). La reclamante sostiene que la oferta de REMICA, S.A. no se ajusta a los plazos establecidos en los apartados 5.3, 5.4.3, 5.5.2 y 5.7.3 del PPT. No obstante, el Tribunal, apoyándose en la Resolución 822/2017, determina que no se trata de un incumplimiento claro y expreso que justifique la exclusión. La oferta de REMICA, aunque ambigua, no contradice frontalmente el PPT, y se interpreta en el sentido más favorable al cumplimiento de las prescripciones técnicas.
El Tribunal reafirma el carácter vinculante de los pliegos, conforme al artículo 139.1 de la LCSP y la Resolución n 1051/2024. Los pliegos son la ley del contrato y tienen plena eficacia jurídica para todas las partes interesadas. En este caso, se subraya que las proposiciones deben ajustarse a los pliegos, y cualquier desviación debe ser evaluada con base en su impacto real en el procedimiento de adjudicación.
Finalmente, el Tribunal desestima el recurso interpuesto por ASIME, S.A. y levanta la suspensión del procedimiento de contratación, conforme al artículo 57.3 de la LCSP. No se aprecia mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impone multa alguna.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.