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Resolución nº 210/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 16 de Abril de 2025
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Resolución nº 216/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 23 de Abril de 2025
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10 Mayo 2025
Resolución nº 210/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 16 de Abril de 2025
La presente resolución aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por LOGSA ENDOMEDICAL, S.L., contra la resolución de adjudicación de un contrato de suministros, específicamente el "Acuerdo Marco de hemostáticos y artículos para cierre arterial" destinado a los centros sanitarios de la provincia de Málaga, bajo la gestión del Servicio Andaluz de Salud. El recurso se centra en la exclusión de la oferta de LOGSA ENDOMEDICAL, S.L. del lote número 32. La resolución, emitida por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, se fundamenta en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que regula los procedimientos de contratación pública en España. El tribunal declara la inadmisión del recurso por extemporaneidad y sanciona a la recurrente con una multa por temeridad en la interposición del recurso.
Número de Resolución: 210/2025
Fecha: 16 de abril de 2025
Tribunal: Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, Sección Tercera
Expediente: CONTR 2024 0001123562. 0001096/2024, CCA. +6.C3+D1E
Organismo: Servicio Andaluz de Salud, adscrito a la Consejería de Salud y Consumo
Objeto del Contrato: Acuerdo Marco de hemostáticos y artículos para cierre arterial para centros sanitarios de Málaga
Partes Intervinientes:
Importe de Licitación: Valor estimado de 564.148,76 euros
Comunidad Autónoma: Andalucía
El procedimiento de licitación se inició con la publicación del anuncio en el perfil de contratante de la Junta de Andalucía y en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de noviembre de 2024. La licitación se realizó bajo un procedimiento abierto para un acuerdo marco de suministros con un valor estimado de 564.148,76 euros. El 11 de marzo de 2025, se publicó la resolución de adjudicación, notificándose a LOGSA ENDOMEDICAL, S.L. el 13 de marzo de 2025, aunque la recurrente alegó haber recibido la notificación el 18 de marzo de 2025. El recurso fue interpuesto el 8 de abril de 2025, fuera del plazo legal establecido, lo que llevó a su inadmisión por extemporaneidad.
LOGSA ENDOMEDICAL, S.L. argumentó que la notificación de la resolución de adjudicación se realizó el 18 de marzo de 2025, lo que justificaría la presentación del recurso dentro del plazo. Alegó que su exclusión del lote 32 fue injustificada y que su oferta cumplía con los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones. La recurrente no aportó el documento que supuestamente respaldaba su alegación sobre la fecha de notificación.
El órgano de contratación, el Hospital Universitario Regional de Málaga, presentó evidencia de que la notificación se realizó el 13 de marzo de 2025, mediante el sistema de notificaciones electrónicas. Defendió la legalidad del procedimiento de adjudicación y la exclusión de la oferta de LOGSA ENDOMEDICAL, S.L. basándose en el cumplimiento de la normativa aplicable, específicamente la LCSP.
El tribunal consideró que el recurso era claramente extemporáneo, ya que la notificación se realizó el 13 de marzo de 2025 y el recurso se interpuso el 8 de abril de 2025, fuera del plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 50.1 c) de la LCSP. Además, el tribunal apreció temeridad en la interposición del recurso, dado que la recurrente alegó una fecha de notificación incorrecta sin aportar pruebas, lo que llevó a la imposición de una multa.
El tribunal decidió inadmitir el recurso por extemporaneidad, basándose en la evidencia de la fecha de notificación proporcionada por el órgano de contratación. Además, impuso una multa de 1.500 euros a LOGSA ENDOMEDICAL, S.L. por temeridad en la interposición del recurso, conforme al artículo 58.2 de la LCSP. La decisión se fundamentó en la falta de viabilidad jurídica del recurso y en el uso abusivo del recurso especial en materia de contratación, que generó una carga adicional para el tribunal.
El tribunal concluyó que el recurso era inadmisible por haberse presentado fuera del plazo legal. La imposición de la multa busca disuadir el uso abusivo del recurso especial en materia de contratación, protegiendo el interés general y evitando dilaciones indebidas en los procedimientos de contratación pública. La resolución es definitiva en vía administrativa, permitiendo únicamente la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Esta resolución refuerza la importancia del cumplimiento estricto de los plazos en la interposición de recursos especiales en materia de contratación, subrayando la necesidad de actuar con diligencia y buena fe. La imposición de una multa por temeridad establece un precedente disuasorio para evitar el uso abusivo de los recursos, garantizando la transparencia y eficiencia en los procedimientos de contratación pública. Además, confirma la aplicación rigurosa de la LCSP y la potestad sancionadora del tribunal en casos de temeridad, contribuyendo a la seguridad jurídica en el ámbito de la contratación pública.
La resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía aborda la exclusión de la oferta de LOGSA ENDOMEDICAL, S.L. en un procedimiento de licitación. El acto recurrido es la resolución de adjudicación, que es susceptible de recurso especial en materia de contratación según el artículo 44, apartados 1.b) y 2.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Este artículo establece que los actos de adjudicación de contratos cuyo valor estimado supere los cien mil euros pueden ser objeto de recurso especial, lo que es aplicable en este caso dado el valor del contrato.
El recurso fue considerado extemporáneo, ya que la notificación de la resolución de adjudicación se realizó el 13 de marzo de 2025, y el recurso fue interpuesto el 8 de abril de 2025, fuera del plazo legal de quince días hábiles establecido en el artículo 50.1 c) de la LCSP. La normativa exige que el recurso se interponga dentro de este plazo para ser admitido, lo cual no ocurrió en este caso, resultando en la inadmisión del recurso.
El tribunal identificó temeridad en la interposición del recurso, ya que la entidad recurrente alegó una fecha de notificación incorrecta, lo que podría haber sido un intento de justificar la presentación del recurso fuera de plazo. El artículo 58.2 de la LCSP permite la imposición de una multa en casos de temeridad o mala fe, y la jurisprudencia, como la Sentencia de 5 de febrero de 2020 de la Audiencia Nacional, respalda la sanción en situaciones donde se busca dilatar el procedimiento de contratación de manera abusiva.
El tribunal decidió imponer una multa de 1.500 euros a LOGSA ENDOMEDICAL, S.L. por la temeridad demostrada en la interposición del recurso. Aunque no se cuantificó el perjuicio ocasionado, la multa se fijó en un tramo inferior de la horquilla establecida por el artículo 58.2 de la LCSP, que permite sanciones de entre 1.000 y 30.000 euros.
Finalmente, se establece que contra esta resolución solo cabe la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10.1 letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Conclusión Doctrinal
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