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Resolución nº 287/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 10 de Julio de 2025
18 Julio 2025
Resolución nº 298/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 30 de Julio de 2025
23 Agosto 2025
Resolución nº 66/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 19 de Agosto de 2025
20 Agosto 2025
Resolución nº 61/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 24 de Julio de 2025
25 Julio 2025
Resolución nº 63/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 12 de Agosto de 2025
13 Agosto 2025
Resolución nº 287/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 10 de Julio de 2025
La presente resolución aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la entidad MEDICAL RESEARCH AND CLINICAL CONSULTING, S.L. contra la decisión de la Mesa de Contratación de excluir a la recurrente de la licitación para la contratación de una CRO (Clinical Research Organization) destinada a la gestión de un ensayo clínico en el proyecto PREDIMIGRAINE. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su resolución número 287/2025, inadmite el recurso especial debido a que el contrato en cuestión no alcanza el umbral económico necesario para ser susceptible de dicho recurso, conforme al artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La resolución se fundamenta en la normativa aplicable, incluyendo la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El procedimiento de licitación se inició con la publicación del anuncio y los pliegos en el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid el 3 de diciembre de 2024. El contrato, de carácter privado, se rige por las normas del derecho privado y las disposiciones de la LCSP aplicables a entidades adjudicadoras que no son Administraciones Públicas. El valor estimado del contrato es de 75.000 euros, y está sujeto a controles de la Comisión Europea y otros organismos de supervisión.
El 26 de mayo de 2025, la Mesa de Contratación decidió excluir a MEDICAL RESEARCH de la licitación por no cumplir con los requisitos mínimos de solvencia. La notificación de esta exclusión se realizó el 11 de junio de 2025. MEDICAL RESEARCH interpuso un recurso especial en materia de contratación el 1 de julio de 2025, registrado en el Ministerio de Hacienda, y posteriormente en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo el 2 de julio de 2025.
MEDICAL RESEARCH argumenta que la exclusión de la licitación fue injustificada, alegando que cumplía con los requisitos de solvencia exigidos. La empresa sostiene que la decisión de la Mesa de Contratación vulnera sus derechos e intereses legítimos, conforme al artículo 48 de la LCSP. Además, cuestiona la interpretación de los criterios de solvencia por parte del órgano de contratación.
El órgano de contratación defiende la exclusión de MEDICAL RESEARCH basándose en el incumplimiento de los requisitos de solvencia establecidos en los pliegos. Argumenta que la decisión se ajusta a la normativa aplicable y que el recurso especial no es procedente debido al valor estimado del contrato, que no supera el umbral de 100.000 euros establecido en el artículo 44 de la LCSP para contratos de servicios.
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid decide inadmitir el recurso especial interpuesto por MEDICAL RESEARCH. La decisión se fundamenta en que el contrato objeto del recurso no alcanza el valor estimado necesario para ser susceptible de recurso especial en materia de contratación, según el artículo 44.1.a) de la LCSP. El Tribunal señala que, aunque el recurso especial no es procedente, el acto puede ser impugnado mediante recurso ordinario conforme a la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998.
El Tribunal concluye que el recurso especial no es admisible debido a que el contrato no cumple con los requisitos económicos establecidos para este tipo de recurso. La resolución es definitiva en la vía administrativa y puede ser impugnada ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid mediante recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. La decisión reafirma la importancia de los umbrales económicos en la admisibilidad de recursos especiales en materia de contratación.
Esta resolución subraya la importancia de los umbrales económicos en la admisibilidad de recursos especiales en materia de contratación, reafirmando el criterio establecido en el artículo 44 de la LCSP. La decisión del Tribunal contribuye a la seguridad jurídica al clarificar los límites de los recursos especiales y su relación con los procedimientos ordinarios. Además, destaca la necesidad de que los licitadores comprendan los requisitos de solvencia y los criterios de exclusión para evitar impugnaciones improcedentes. La resolución podría influir en futuros casos similares, estableciendo un precedente sobre la interpretación de los umbrales económicos en la contratación pública.
La resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid aborda la inadmisibilidad del recurso especial interpuesto por MEDICAL RESEARCH AND CLINICAL CONSULTING, S.L. contra la exclusión de la licitación para la contratación de una CRO en el proyecto PREDIMIGRAINE. Según el artículo 44.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), los contratos de servicios con un valor estimado inferior a cien mil euros no son susceptibles de recurso especial. En este caso, el contrato en cuestión tiene un valor de 75.000 euros, lo que justifica la inadmisibilidad del recurso. Además, el artículo 44.6 de la misma ley permite que estos actos sean objeto de recurso conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que sugiere que el recurso podría ser tramitado por otra vía.
El tribunal también considera el error en la calificación del recurso, amparándose en el artículo 115.2 de la Ley 39/2015, que establece que la falta de calificación correcta del recurso no impide su tramitación si se deduce su verdadero carácter. Esto implica que, aunque el recurso especial no sea procedente, el órgano de contratación debe evaluar si puede ser admitido como recurso ordinario, asegurando así la protección de los derechos del recurrente.
Finalmente, la resolución indica que, al ser definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid. Esto se fundamenta en los artículos 10, letra k) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y el artículo 59 de la LCSP, proporcionando una vía judicial para que el recurrente pueda continuar defendiendo sus intereses.
Conclusión Doctrinal
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