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Resolución nº 66/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 19 de Agosto de 2025
20 Agosto 2025
Resolución nº 61/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 24 de Julio de 2025
25 Julio 2025
Resolución nº 63/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 12 de Agosto de 2025
13 Agosto 2025
Resolución nº 279/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 10 de Julio de 2025
18 Julio 2025
Resolución nº 208/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 18 de Julio de 2025
02 Agosto 2025
Resolución nº 66/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 19 de Agosto de 2025
La resolución 66/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra aborda la reclamación especial en materia de contratación pública interpuesta por HANS E RÜTH, S.A. contra su exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato "ob100/2024 Suministro 40 electrocardiógrafos y 50 electrocardiógrafos portátiles para Atención Primaria del SNS-O", licitado por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O). La finalidad del documento es determinar la legalidad de la exclusión de la oferta de HANS E RÜTH, S.A. por presunto incumplimiento de las prescripciones técnicas mínimas exigidas en el pliego regulador del contrato. La normativa principal aplicada incluye la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (LFCP), especialmente los artículos 53.1, 60, 97, 122.2, 124.3.c), y 126.4. El tribunal desestima la reclamación, confirmando la exclusión de la oferta de HANS E RÜTH, S.A. por no cumplir con las especificaciones técnicas requeridas.
El 14 de noviembre de 2024, el SNS-O publicó el anuncio de licitación para el suministro de electrocardiógrafos en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Portal de Contratación de Navarra. Las empresas BF MEDICA, S.L.U., ASMEDIC, S.L.U., HANS E RÜTH, S.A., y AB MEDICA GROUP, S.A. presentaron sus ofertas. El 10 de abril de 2025, la Mesa de Contratación abrió el sobre A "Documentación Administrativa", admitiendo a todos los licitadores. Posteriormente, se abrió el sobre BC para evaluar los criterios cuantificables mediante fórmulas, y se solicitó la presentación de muestras de los equipos ofertados.
El 16 de abril, se requirió a HANS E RÜTH, S.A. la subsanación de la documentación CE, que fue aceptada el 9 de mayo. Sin embargo, se detectó la falta de manuales de usuario de ASMEDIC, S.L.U. y BF MEDICA, S.L.U., que fueron subsanados el 17 de junio. En el informe técnico del 16 de junio, se concluyó que los equipos de HANS E RÜTH, S.A. no cumplían con las prescripciones técnicas: el ECG fijo no almacenaba 10 segundos de ECG de 12 derivaciones en modo pediátrico, y el ECG portátil no alcanzaba la frecuencia de muestreo mínima de 500 muestras por segundo.
El 18 de junio, la Mesa de Contratación aprobó el informe de valoración, siendo la oferta de BF MEDICA, S.L.U. la más valorada. El 26 de junio, se excluyó a HANS E RÜTH, S.A. y ASMEDIC, S.L.U. por incumplimiento técnico, notificándose la exclusión el 4 de julio. El contrato fue adjudicado a BF MEDICA, S.L.U. el 3 de julio. HANS E RÜTH, S.A. interpuso una reclamación el 14 de julio, alegando el cumplimiento de las prescripciones técnicas.
ECG Fijo: HANS E RÜTH, S.A. argumenta que su ECG fijo cumple con la prescripción de almacenamiento de 10 segundos de ECG de 12 derivaciones. Alega que el modo pediátrico es adicional y no excluye el uso del modo estándar de 12 derivaciones para pacientes pediátricos. La empresa sostiene que la confusión proviene de la redacción del manual de usuario y que el equipo permite seleccionar entre ambos modos. Acompaña su reclamación con un certificado del fabricante que confirma el cumplimiento de la prescripción técnica.
ECG Portátil: La empresa sostiene que su ECG portátil cumple con la frecuencia de muestreo mínima de 500 muestras por segundo. Alega que el órgano de contratación confundió la frecuencia de muestreo con la frecuencia de respuesta, y que la frecuencia de muestreo real es de 64.000/s/canal, muy por encima de lo requerido. Presenta la ficha técnica del fabricante como prueba.
HANS E RÜTH, S.A. concluye que su oferta cumple con las prescripciones técnicas y que su exclusión vulnera los principios de igualdad, concurrencia y libre acceso a la licitación. Solicita la anulación de su exclusión y la retroacción del procedimiento.
ECG Fijo: El órgano de contratación argumenta que las señales cardiacas de los niños difieren de las de los adultos, requiriendo algoritmos de reconstrucción específicos. Sostiene que el modo pediátrico es necesario y que el uso del modo adulto en niños generaría un diagnóstico menos fiable. Rechaza la validez del certificado del fabricante presentado por HANS E RÜTH, S.A., señalando defectos formales y la falta de firma digital.
ECG Portátil: El órgano de contratación sostiene que la frecuencia de muestreo indicada por HANS E RÜTH, S.A. se refiere al sobremuestreo inicial, no a la frecuencia de reconstrucción del ECG. Argumenta que la frecuencia de muestreo real está entre 0,01 y 350 Hz, por debajo de lo requerido.
El órgano de contratación concluye que la oferta de HANS E RÜTH, S.A. no cumple con las prescripciones técnicas y que su exclusión es conforme a Derecho.
No se presentaron alegaciones por parte de la empresa adjudicataria ni de otros interesados.
El tribunal aplica la doctrina de que el pliego de condiciones es la "ley del contrato", vinculante para todas las partes. La resolución se basa en la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos emitidos por el órgano de contratación, que no han sido desvirtuados por pruebas en contrario. El tribunal concluye que HANS E RÜTH, S.A. no ha demostrado que su oferta cumpla con las prescripciones técnicas, ni ha aportado pruebas que desvirtúen la decisión de exclusión.
El tribunal desestima la reclamación de HANS E RÜTH, S.A., confirmando la exclusión de su oferta por incumplimiento de las prescripciones técnicas. La resolución es firme en la vía administrativa, aunque cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
El tribunal confirma la exclusión de HANS E RÜTH, S.A. del procedimiento de adjudicación, al no cumplir con las prescripciones técnicas mínimas exigidas. La decisión implica que la adjudicación a BF MEDICA, S.L.U. se mantiene, y HANS E RÜTH, S.A. no podrá participar en el contrato. La resolución destaca la importancia de cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en los pliegos, reafirmando la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública.
La resolución refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, al confirmar la importancia de las prescripciones técnicas como requisitos mínimos ineludibles. Sienta un precedente sobre la interpretación y aplicación de las especificaciones técnicas en los contratos públicos, destacando la discrecionalidad técnica del órgano de contratación y la presunción de acierto de sus informes. La decisión podría influir en futuros casos similares, reafirmando la necesidad de que las ofertas cumplan estrictamente con los pliegos de condiciones para garantizar la correcta ejecución de los contratos y la satisfacción del interés público.
El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra ha reafirmado la doctrina que considera el pliego de condiciones como la "auténtica ley del contrato", en línea con el artículo 53.1 de la Ley Foral de Contratos Públicos (LFCP). Este principio implica que las proposiciones de los licitadores deben ajustarse estrictamente a los pliegos, y su presentación supone una aceptación incondicionada de sus términos. La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2021 respalda esta interpretación, subrayando que tanto el organismo convocante como los licitadores están obligados a cumplir con las condiciones establecidas en el pliego, sin posibilidad de modificación salvo por los cauces legales previstos.
El tribunal ha enfatizado la obligatoriedad de las prescripciones técnicas establecidas en los pliegos, conforme al artículo 60 de la LFCP. En este caso, la oferta de HANS E RÜTH, S.A. fue excluida por no cumplir con las especificaciones técnicas mínimas requeridas para los electrocardiógrafos, lo que se considera un incumplimiento que justifica la exclusión de la licitación. Los Acuerdos 76/2019 y 54/2021 destacan la importancia de que las ofertas se ajusten a las condiciones técnicas establecidas, siendo la exclusión una consecuencia directa del incumplimiento.
El tribunal ha reconocido la prerrogativa del órgano de contratación para interpretar unilateralmente el contrato, incluyendo los juicios técnicos, que gozan de una presunción de acierto y veracidad. La Resolución del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias 207/2018 y la Resolución 980/2019 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales refuerzan esta posición, indicando que los informes técnicos solo pueden ser cuestionados si se demuestra un error manifiesto o infundado.
El tribunal ha aplicado una interpretación restrictiva de las causas de exclusión de la licitación, conforme al artículo 97 de la LFCP. La Sentencia 197/2022 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra apoya esta interpretación, subrayando que las ofertas deben cumplir con las prescripciones técnicas para garantizar la correcta ejecución del contrato.
El carácter urgente de la reclamación, financiada con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha tramitado con preferencia, conforme al artículo 58.2 del Real Decreto-ley 36/2020.
Conclusión Doctrinal
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