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Resolución nº 61/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 24 de Julio de 2025
25 Julio 2025
Resolución nº 63/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 12 de Agosto de 2025
13 Agosto 2025
Resolución nº 279/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 10 de Julio de 2025
18 Julio 2025
Resolución nº 208/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 18 de Julio de 2025
02 Agosto 2025
Resolución nº 64/2025 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, de 12 de Agosto de 2025
13 Agosto 2025
Resolución nº 279/2025 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 10 de Julio de 2025
La presente resolución aborda el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la representación legal de VALMAK U.T.E. contra el acuerdo de adjudicación del contrato basado MH02/2025, relativo al "suministro de estanterías metálicas para almacén de Atención primaria", licitado por la Gerencia Asistencial de Atención Primaria del SERMAS. Este recurso se fundamenta en la impugnación de la adjudicación a TOTAL EKIP, S.L., bajo el Lote 5 "Estanterías" del "Acuerdo Marco 01/2019". La resolución se centra en la evaluación de la legalidad del procedimiento de adjudicación, la correcta valoración de las ofertas y el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el Documento de Licitación. El Tribunal, tras analizar los argumentos de las partes y la normativa aplicable, desestima el recurso interpuesto por VALMAK U.T.E., confirmando la adjudicación a TOTAL EKIP, S.L. La normativa principal aplicada incluye la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), con referencias específicas a los artículos 46.1, 48, 50.1, 44.1.b) y 2.c).
El procedimiento de licitación se inicia el 19 de marzo de 2025, cuando se elabora el Documento de Licitación del contrato basado, invitando a los 13 adjudicatarios del Lote 5 del Acuerdo Marco 01/2019 a participar. El valor estimado del contrato es de 141.119,81 euros. Se presentan cinco propuestas, incluida la de VALMAK U.T.E. El 24 de abril de 2025, se emite un informe técnico de valoración de las ofertas, destacando que la oferta de VALMAK no cumple con el criterio de "Suministro e instalación de malla de cuadrícula electro soldada", ya que la malla ofertada no cubre completamente las dimensiones de la estantería. El contrato se adjudica a TOTAL EKIP, S.L. el 5 de mayo de 2025. VALMAK interpone recurso el 17 de junio de 2025, solicitando la suspensión del procedimiento. El órgano de contratación remite el expediente el 25 de junio de 2025, y TOTAL EKIP presenta alegaciones en el plazo otorgado.
VALMAK U.T.E. impugna la adjudicación por tres motivos principales:
El órgano de contratación defiende la legalidad del procedimiento, afirmando que los documentos estaban firmados electrónicamente y que la malla debía ser adecuada a las dimensiones de la estantería, es decir, 8.000 mm. Respecto al incumplimiento alegado, sostiene que la valoración se basó en la documentación presentada a la licitación.
TOTAL EKIP defiende la correcta valoración de la oferta de VALMAK, señalando que la malla ofertada no cubría la totalidad de la estantería, que debía ser de 8.000 mm. No se pronuncia sobre la validez de la firma de los documentos ni sobre el incumplimiento de prescripciones técnicas.
El Tribunal desestima el recurso de VALMAK U.T.E. por los siguientes motivos:
El Tribunal confirma la adjudicación a TOTAL EKIP, S.L., desestimando el recurso de VALMAK U.T.E. Las partes deben proceder conforme a la resolución, que es definitiva en vía administrativa. VALMAK puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses.
Esta resolución reafirma la importancia de la firma electrónica y el código seguro de verificación en los procedimientos de contratación pública, garantizando la validez de los documentos. Además, subraya la necesidad de que las ofertas cumplan estrictamente con las especificaciones técnicas establecidas en los documentos de licitación. La decisión del Tribunal refuerza la seguridad jurídica y la transparencia en los procesos de adjudicación, estableciendo un precedente sobre la valoración de ofertas y el uso de información externa para impugnar adjudicaciones.
En el recurso especial en materia de contratación interpuesto por VALMAK U.T.E., el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha reconocido la legitimación de la recurrente conforme al artículo 48 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). La empresa, al ser un licitador afectado por la valoración de su oferta, podría haber obtenido la adjudicación del contrato, lo que justifica su interés legítimo. Además, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles desde la notificación del acto impugnado, cumpliendo con el artículo 50.1 de la LCSP, lo que asegura la correcta temporalidad del procedimiento.
El tribunal ha confirmado la recurribilidad del acto de adjudicación, en línea con el artículo 44.1.b) y 2.c) de la LCSP, dado que se trata de un contrato basado de suministro con un valor estimado superior a 100.000 euros. Esta disposición asegura que los actos de adjudicación de contratos de cierta envergadura económica sean susceptibles de revisión judicial, garantizando así la transparencia y legalidad en los procesos de contratación pública.
La impugnación sobre la validez de la firma electrónica en los documentos de adjudicación fue desestimada. El tribunal verificó que tanto el informe de valoración de ofertas como la resolución de adjudicación estaban debidamente firmados electrónicamente y contenían un código seguro de verificación. Aunque no se citan artículos específicos, esta práctica se alinea con los principios de seguridad jurídica y autenticidad documental en los procedimientos administrativos.
El tribunal analizó la correcta aplicación de los criterios de valoración técnica, especialmente en relación con la adecuación de la malla a las dimensiones de la estantería. La oferta de VALMAK no cumplía con las especificaciones de 8.000 mm, lo que justificó la decisión del órgano de contratación de no otorgar puntuación en este criterio. Aunque no se citan artículos específicos, se hace referencia a normas técnicas como la UNE EN 15512:2021+A1:2024 y otras, que establecen estándares para la seguridad y funcionalidad de las instalaciones.
El tribunal rechazó la validez de pruebas basadas en información de páginas web o catálogos públicos para demostrar incumplimientos técnicos, enfatizando que la valoración debe basarse en la documentación presentada en la licitación. Esta postura se apoya en la Resolución n 246/2025, de 19 de junio, y la Resolución n 160/2020, de 8 de julio, que establecen que la información externa no puede sustituir la documentación oficial presentada en el proceso de licitación.
Finalmente, el tribunal mantuvo la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos de la Administración, que solo pueden ser desvirtuados con pruebas suficientes de error o falta de fundamento. Esta doctrina, respaldada por la Resolución 5/2025 de 9 de enero, refuerza la confianza en la imparcialidad y profesionalidad de los técnicos que evalúan las ofertas en los procesos de contratación pública.
Conclusión Doctrinal
Doctrina - Jurisprudencia - Legislación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP):
Normas Técnicas:
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